Buceando..., Fruslerías — 10 de mayo de 2006

Franqueo obligatorio en 1856.

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Buceando en la Historia de la Filatelia 002

Publicado en Revista de Filatelia (nº 349, abril 1999)

 

1856. Un testimonio de la obligatoriedad del franqueo previo (1)

Algunas cartas parecen no tener prácticamente ningún valor ya que su franqueo y su matasellos son extremadamente corrientes. Sin embargo su interés y su valor se pueden multiplicar en razón a su contenido. Esto es lo que sucede con las dos cartas que en el artículo del mes pasado comentábamos y no ya por el texto que transcribíamos, que más que el texto de una carta parecía el esquema de un guión para una película o un libro de aventuras, si no porque las post datas con las que terminan cada una de ellas son dos extraordinarios documentos para la historia postal.

Post data de la carta fechada el día 5 de junio de 1856:

«Me disimulará no se la remita franca y sí tendrá la bondad de franqueármelas, pues mi estado así lo requiere, y si tiene a bien el mandarme unos cuantos francos para que nuestra correspondencia sea más grata y menos costosa, el sobre a mi nombre y Cárcel de la Villa, Patio Chico en Madrid. Entre tanto se repite suyo.
                                                                  Santiago»

En ese momento el franqueo de la correspondencia era voluntario, el individuo se excusa de no mandar la carta franca debido a su «estado», esto es, que era un preso sin dinero para adquirir sellos.  Por la misma razón le pide que le escriba las cartas ya franqueadas puesto que de lo contrario no podría retirarlas al no poder pagar los portes.

Como las cartas previamente franqueadas pagaban 4 cuartos y las que se recibían sin franquear el doble (Real Decreto de 1 de septiembre de 1854), es lógico que le pida que le envíe «francos» (término con el que se conocían vulgarmente los sellos de franqueo de la época(2)).

La post data de la segunda carta, fechada el 28 de agosto de 1856, reza así:

«Tendrá la bondad de mandarme algunos francos porque las cartas no se pueden echar al correo sin franqueos y aguardo su pronta contestación».

¿Qué ha ocurrido en el intermedio de estas dos cartas para que ahora pida los sellos (francos o franqueos) con el argumento, no de que así será más barata la correspondencia, si no que si no los tiene, el correo no le aceptará las cartas?

Sencillamente que por Real decreto del 15 de febrero de 1856 y con efecto a partir del 1 de julio de ese mismo año el franqueo previo de la correspondencia se hacía obligatorio (art.1º.). y se mandaba que las cartas sin sellos no circularan (art.2º.), excepto en el caso de que no existieran sellos en los puntos de venta, en cuyo caso el Alcalde, quien hiciese sus veces debía o en su defecto el secretario del Ayuntamiento debía escribir y firmar al dorso «no hay sellos» especificando la fecha, el pueblo y la provincia a la que perteneciese.

Es así como estas dos cartas son un ejemplo práctico del cambio que supuso en España el tránsito del franqueo voluntario al franqueo obligatorio de la correspondencia.

(1) La expresión “franqueo previo”, aunque muy utilizada, no deja de ser una redundancia, ya que la acción de franquear se realiza siempre en origen, es decir, antes de que la carta se ponga en circulación a través del correo. Por ello debiera utilizarse “franqueo”, sin más.

(2) El término “franco” para denominar a los sellos de franqueo se hizo popular debido a que en las primeras emisiones de sellos de nuestro país (1850-1854) aparecía esa palabra en la leyenda de los valores bajos de cada emisión reservando para los altos el término “certificado” o su abreviatura.