Buceando..., Fruslerías — 2 de julio de 2014

Cuando el correo es la víctima

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Buceando en la Historia de la Filatelia 047

Publicado en Revista de Filatelia (junio 2004)

 

Ilustración webHoy traemos a estas páginas un interesante edicto dado en Barcelona en 1783 por el Conde del Asalto[1] y publicado por todo el Principado de Cataluña. En él se refleja lo arriesgado que ejercer la profesión de correo en el llamado “siglo de la luces”:

Una profesión peligrosa

Nada tenía que ver la actividad de un correo del siglo XVIII con la de un funcionario de Correos del siglo XX o la que en la actualidad tiene un dependiente de una Empresa de Correos.

Debemos destacar que en aquella época el único medio de comunicación a distancia era a través de la correspondencia. Muy lejos de existir el telégrafo, el fax, el teléfono o Internet, toda la comunicación entre los hombres se cubría por medio de ella. En sociedades así, el correo cobraba una importancia capital y los mensajes que transportaban podían ser de un valor incalculable. Las naciones tenían una densidad demográfica muy baja y los mensajeros habían de correr a caballo o a pie largas distancias por territorios despoblados donde los bandidos y salteadores tenían la capacidad de actuar impunemente.

El bando que se reproduce en este artículo viene a ser un ejemplo de los muchos casos de asaltos o ataques que acontecieron a pesar de los privilegios que se otorgaba a  los dependientes de la Renta de Correos y de las graves penas que se imponían a los delincuentes en el caso de ser apresados. En un próximo artículo trataremos este tema para comprobar que las sanciones que se imponían a quienes delinquían contra el correo eran enormes, eran proporcionales a la importancia que se daba a este servicio.

Denuncia de los hechos y persecución de los culpables

La mera transcripción del edicto al que nos referimos es lo suficientemente elocuente como para que sea absolutamente innecesario cualquier otro comentario o explicación:

 “DON FRANCISCO GONZALEZ DE BASSENCOURT, CONDE DEL ASALTO, MARQUES Gonzalez y del Borgheto, Gentil-Hombre de Cámara de su Majestad con entrada, Comendador de Miravél en la Orden de Santiago, Teniente General de los Reales Exércitos, Teniente Coronel del Regimiento de Reales Guardias de Infantería Española, Gobernador, y Capitán Genertal del Exército, y Principado de Cataluña, y Presidente de su Real Audiencia, &c.

Por quanto el Excelentísimo Señor Conde de Floridablanca, Primer Secretario de Estado, y de su Despacho universal, en Real Orden de 9. de Diciembre del año próximo pasado, nos expresó que pasando el Correo de Gavinete[2] de su Majestad Siciliana Don Josef Canini de viage de Nápoles a las 6. de la mañana del día 29. de Noviembre por el Puente llamado de Usera en el término de la posta de Alfindin[3], le salieron 6. Hombres que intentaron, y no consiguieron detener al postillón[4] que conducía la Balija, pero detubieron al Correo, y le robaron el dinero que llevaba para hacer su viage.

Que el Correo de Gavinete de su Majestad Don Francisco Pérez Campero, que llegó a Madrid el Domingo 8. del  mismo mes de Diciembre procedente de Nápoles, había declarado que en la Posta de la Almunia, nueve leguas más allá de Zaragoza, encontró al Postillón de la del Frasno en la Cama, y le dixo que al entrar en los Olivares antes de llegar á la Almunia[5], a las 6. y ½  de la tarde del Jueves 5. del propio, salieron tres Hombres vajos, y le dieron dos cuchilladas de que cayó en tierra y le dejaron por muerto; que a breve rato oyó tres tiros de Escopeta, y  no vió al Correo; que se fue à pié con mucho trabajo al Lugar donde dio cuenta à la Justicia de lo ocurrido; y haviendo salido esta con gente en busca del Correo, Cavallos, y Maleta, hallaron la Silla y Botas, y muerto al Correo, pero no encontraron la Maleta, ni los Pliegos. Que noticioso el Rey de estos hechos, y justamente indignado de la atrocidad del ultimo, mandaba a S.E. que nos encargase, que sin perdonar gasto, ni diligencia alguna, y valiéndonos de la Tropa que necesitasemos, providenciasemos descubrir los Reos, y que habidos procediesemos, à hacerlos el Proceso, sin mas formalidades que las que exige el derecho natural, entendiendonos directamente con S.E. para quanto ocurriese en el asunto, y añadía el expresado Señor Conde de Floridablanca una circunstancia que hace todavía mas graves los referidos atentados, sobre lo mucho que lo son en si por ofenderse en ellos la fé pública, y el buen Gobierno, y es que los Extraordinarios[6] que ván y bienen de Nápoles, se han establecido para la correspondencia doméstica, y reservada del Rey con aquel Soberano su Hijo, y con las demás Personas de su Real familia, residentes en otras Cortes de Italia, de manera que en tales hechos se ha cometido un desacato directo a la Real Persona.

 En cumplimiento puntual de esta Real Orden, circulamos las nuestras en 21. del mismo mes de Diciembre à todos los Gobernadores, y Justicias de este Principado, haciendo las prevenciones mas competentes para que se verifiquen las Reales Intenciones de su Majestad, de lo que dimos cuenta al mencionado Señor Conde de Floridablanca, que con fecha 14, del presente mes nos dice así: Aprové á V.E. en 31. de Diciembre último, en Nombre del Rey los medios y recompensas que había pensado V.E. y ofrecido para facilitar el descubrir los Reos de los Robos, y muerte de Correos de Gavinete acaecidos en Aragón. Ahora aviso a V.E. que el Rey concede mil pesos de gratificación[7] al que delatare los Reos de la muerte del Correo Don Juan Gomez de Arce, sucedida el cinco del mismo Diciembre cerca del Lugar de la Almunia en Aragon, y la impunidad como no sea el Reo Principal. Me manda su Majestad hacerlo saber a V. E. encargándole lo publique por Edictos en esa Provincia de su mando, y que dé V.E. cuenta de los resultas, añadiendo, que los que hicieren la delación para obtener la recompensa han de subministrar luces, ò medios que faciliten la prueba, al menos semiplena del delito, y su autor.

 POR TANTO para que sea à todos notorio, y se verifique el más debido cumplimiento de lo resuelto por su Majestad, mandamos hacer, y publicar este Edicto en los parages acostumbrados con la solemnidad, y circunstancias estiladas, y que se fijen en todas las Cabezas de Partido, y demás Pueblos de este Principado. Dado en Barcelona à veinte y uno de Enero de mil setecientos ochenta y tres.

 

EL CONDE DEL ASALTO 

Don Bernabé Espeso”

Notas:
[1] Francisco González de Bassencourt fue Capitán General de Cataluña hasta 1789. Como se verá en el edicto objeto de este artículo, despachaba directamente con el Conde de Floridablanca saltándose a su superior jerárquico. En una éopoca en la que no existía un Consejo de Ministros, cada ministro despachaba individualmente con el Rey y el Conde de Floridablanca gustaba recibir información directa, sin intermediarios, de cuantos podía, al igual qye hacía con el Conde del Asalto.

[2] Correo de gabinete: el encargado de transportar la correspondencia real.

[3] La posta de Alfindín es la primera que había en la carrera de Madrid a Barcelona por Zaragoza después de pasar ésta camino de Barcelona. Más conocida en la época como La Puebla  hoy tiene el nombre de La Puebla de Alfindén. Distaba 3 leguas de Zaragoza.

[4] Postillón: Mozo auxiliar que iba a caballo por delante del correo y que se hacía cargo de la correspondencia en el supuesto de que el correo sufriera un grave percance que le impidiera seguir adelante con la correspondencia. El postillón estaba encargado de retornar las caballerías utilizadas en cada posta.

[5] Las postas solían distar unas de otras alrededor de tres leguas. La primera posta en el camino desde Zaragoza hacia Madrid era la de La Muela que estaba a cuatro leguas. Dos leguas más allá se encontraba la de la Venta La Ramera y de ahí a la de la Almunia había otras tres leguas (en total las 9 que cita el texto del edicto). De La Almunia a El Frasno la distancia también era de tres leguas.
Una legua española eran veinte mil pies, es decir, 5.572 metros. Equivalía a una hora de marcha a pie.

[6] Los correos “extraordinarios” eran los que salían sin una periodicidad establecida, cuando se daba la orden de partir. Por el contrario los “ordinarios” lo hacían los días y a las horas señaladas.

[7] Como vemos las recompensas por la captura de bandidos es práctica antigua que se ha dado en todas las épocas. En este caso la recompensa especial que ofrece el Rey es muy elevada. Teniendo en cuenta que el peso (o duro) era una moneda de plata de ocho reales, estamos hablando nada menos que de de 8.000 reales de plata equivalentes a 800 escudos que eran 2,740 kilogramos de oro.