España, Historia Postal — 2 de diciembre de 2014

Distintivos del correo marítimo español

por

LA CREACIÓN DE LOS DISTINTIVOS DEL CORREO MARÍTIMO DE INDIAS EN EL REINADO DE CARLOS III

 

Artículo publicado en el nº 133 de la revista Atalaya Filatélica de la Sociedad Filatélica Sevillana (junio 2011)

Desde tiempo inmemorial los correos gozaban de la protección real para que nadie les impidiese el paso ni atentase contra ellos sin incurrir en grave delito. Por ello debían ser ampliamente reconocidos y en consecuencia eran merecedores de portar las Armas Reales en lugar bien visible. Campomanes nos lo confirma, al decir: Porque fueren de todos conocidos, se les permitió el Escudo de Armas Reales; y para que nadie fuese osado a maltratarlos, o detenerlos.(1) Los correos de a pie, de a caballo, las administraciones o caxas, y los buques empleados por la Renta de Correos para el transporte de la correspondencia, se caracterizaban por traer las Armas Reales bien visibles.

Fig.1 Paquebote “El Pizarro”, con bandera y gallardete con las Armas Reales.

Fig.1 Paquebote “El Pizarro”, con bandera y gallardete con las Armas Reales.

Sabido es que en el año 1764 se crearon los Correos Marítimos de Indias con sede en el Puerto de La Coruña. Es de suponer, por tanto, que usasen las Armas Reales, y de ello da buena muestra el dibujo del paquebote El Pizarro conservado en el Archivo General de Indias, de Sevilla, procedente de su diario de navegación del año 1771 (fig. 1), donde se pueden observar las Armas Reales completas en una bandera blanca, así como en el correspondiente gallardete. (2)

Suponemos que la bandera era blanca, porque así eran las de los buques de la Armada Real hasta que en el año 1785 Carlos III dispuso mediante Real Decreto de 28 de mayo, la realización de un concurso para adoptar el nuevo pabellón de la Armada, eligiendo dos diseños, uno para los buques de guerra y otro para los mercantes Para evitar los inconvenientes y perjuicios que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional de que usa Mi Armada Naval y demás Embarcaciones Españolas, equivocándose a largas distancias ó con vientos calmosos con la de otras Naciones, especialmente la de los buques del rey de Francia, ya que el color blanco de la Casa de Borbón era común a los reinos de España, Francia y Dos Sicilias, así como a los Ducados de Parma y de Toscana(3).

Fig.2 Modelo de las Armas Reales completas, aprobado por el rey Carlos III en 1760.

Fig.2 Modelo de las Armas Reales completas, aprobado por el rey Carlos III en 1760.

Llama la atención el hecho de que las Armas Reales sean las denominadas completas y no las abreviadas. Pienso que debe ser así porque el diseño de las Armas Reales completas acabada de ser establecido pocos años antes por el monarca, pues el 10 de junio de 1760 fueron remitidas desde la capital del reino las copias iluminadas del Escudo de armas que S.M. ha resuelto hacer uso durante su glorioso reinado en cuantas partes de sus dilatados dominios convenga (fig. 2). Armas Reales que quedaron en uso sin variar hasta el reinado de Isabel II. Es curioso como, a pesar de esta disposición, en las monedas se siguió usando de las Armas abreviadas con el cuartelado Castilla y León, entado en punta de Granada y cargado en abismo de Anjou en campo oval, flanqueado por las Columnas de Hércules con el Plus Ultra.(4)

Lo que refleja la ilustración del buque entra en contradicción con el escudo que se remitió el 19 de octubre de 1764 por el Superintendente General de la Real Renta de Correos, marqués de Grimaldi a los Administradores Generales de dicha Renta, para ser usado en banderas y gallardetes de los paquebotes, pues éste se trataba de un modelo de Armas Reales abreviadas sin mas elemento adicional: El adjunto diseño, que lo es del Escudo de Armas que han llevado en sus vanderas y gallardetes dos paquebotes correos de mar que se hallan en La Coruña y devían usar igualmente los tres que se esperan de Vilbao, ha tenido y tiene la aprovación de Su Magestad; y de su Real 

Orden se lo remito a Vuestras Señorías para su noticia, dándosela en el día con un igual ejemplar al Marqués de Croix para su inteligencia, y la de los patrones, pilotos de los referidos paquebotes. (5)

Esta inicial disposición de la Renta de Correos de 1764, se completó con otra orden del marqués de Grimaldi, de 24 de diciembre de 1769 al Administrador del Correo Marítimo de La Coruña, en la que se ordenó que se añadieran el Toisón de Oro a las Armas Reales, y éste a su vez lo avisó a la Administración de La Habana en carta de 3 de enero de este año de 1770, (6) como es de suponer influenciado por el escudo aprobado por el rey en 1760 que tenía este elemento heráldico y no así el adoptado por la Renta de Correos en 1764.

En 1770 se incoó un expediente al que se dio inicio con un oficio de José Antonio de Armona, Administrador de Correos de La Habana de fecha 14 de abril, en el que explicaba que el Administrador de Correos de La Coruña, José Antonio López le había remitido la antes citada orden de 24 de diciembre de 1769 sobre el uso de escudo de Armas Reales de las banderas de los paquebotes correos, lo cual dice es conforme a el establecimiento que yo hice desde que tubo principio aquí el giro de las embarcaciones de la Renta, pues las vanderas y gallardetes que han usado y usan fueron sacadas por el escudo de reales Armas que se halla en el frontispicio del Ytinerario de Correos y Postas que publicó el Señor Campomanes, donde hallándose el distintivo de la palma y oliva, como señal caracteristica de Correos, y de que siempre ha usado la Renta, me pareció indispensable el conservarle; y por la misma razón fue el que para mantener la posesión de los gallardetes, sirvió de argumento en las controversias que se ofrecieron con el Comandante de Marina de este puerto, acreditando el privilegio del escudo de Armas Reales, en todos los correos de Su Magestad fuesen de tierra o de mar(7)

Fig. 3 Modelo de las Armas Reales completas, que figuran en el Itinerario Real, de Campomanes de 1761

Fig. 3 Modelo de las Armas Reales completas, que figuran en el Itinerario Real, de Campomanes de 1761

Si se observa el escudo de Armas Reales reproducido por Campomanes en su obra del año 1761, a la que alude el texto, se trata de una versión, de nuevo con las Armas Reales completas, y en las que la rama de palma se aprecia más, no así la de olivo, y ambas se encuentran superpuestas una a la otra a ambos lados del escudo. Nos está descubriendo el texto que en la Administración de La Habana los buques correo dependientes de la misma usaron desde el primer momento de su giro la palma y el olivo como símbolos propios y privativos de la Renta de Correos, como reconoce al decir de que siempre ha usado la Renta, aunque no se haya encontrado ningún antecedente ni disposición al respecto que explique la realidad de dicha simbología (fig. 3). Y reitera:

Para que Vuestra Excelencia se halle enterado de todo, como corresponde, remito adjunto un ejemplar del citado escudo, de que se usa en las vanderas de las embarcaciones de este departamento a fin de que con su vista y examen, se sirva Vuestra Excelencia prevenirme lo que sea de su superior agrado. Pues sin perjuicio del Collar del Toisón de Oro que Vuestra Excelencia mandó poner en su orden a el Administrador de La Coruña, se conserva sin confusión el ramo de la palma y la oliva, que acredita en el gallardete, no solo ser una embarcación de guerra; sino también, ser un correo de Su Majestad, pues solo en ellos puede encontrarse este característico distintivo para que siempre se les respete y nunca se les detenga(8)

La propuesta fue convenientemente estudiada y contestada en 23 de junio de 1770, por los Directores Generales de la Renta, de esta manera: ha parecido bien a Su Excelencia [el marqués de Grimaldi] y a nosotros y en este concepto nada se nos ofrece que añadir a lo que Su Excelencia le responde sobre este particular(9)

Fig. 4 Modelo de las Armas Reales abreviadas, que figuran en la Real Ordenanza del Correo Marítimo, de 1777.

Fig. 4 Modelo de las Armas Reales abreviadas, que figuran en la Real Ordenanza del Correo Marítimo, de 1777.

No hemos podido encontrar el modelo que dice haber remitido Armona desde La Habana a Madrid, pero sin lugar a dudas quedó incorporado el elemento nuevo a la heráldica de los Correos Marítimos, y así tenemos que en 1777 al editarse la Real Ordenanza del Correo Marítimo su portada se adorna con un bellísimo escudo de las Armas Reales, grabado por T. Prieto, con todos los elementos ya considerados (fig. 4). Este escudo con diversas variaciones en el diseño, pero no en sus elementos lo vemos usado por Correos por lo menos hasta la década de 1890:

• El modelo abreviado de Armas Reales, adoptado para los Correos Marítimos desde 1764.
• El Collar de la Orden del Toisón de Oro, ordenado añadir en 1769.
• El distintivo de la palma y el olivo, propio de la Real Renta de Correos, adoptado a propuesta del Administrador de Correos de La Habana, en 1770.

Fig. 5 Modelos de banderas adoptados en 1785 por Carlos III para los buques de guerra y los mercantes

Fig. 5 Modelos de banderas adoptados en 1785 por Carlos III para los buques de guerra y los mercantes

Carlos III dispuso mediante Real Decreto de 28 de mayo de 1785, la ya aludida realización de un concurso para adoptar el nuevo pabellón de la Armada. Se le presentaron doce propuestas por Frey Antonio Valdés y Fernández Bazán, en esa época Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina. Pero el rey resolvió que la enseña sería la promulgada el 28 de mayo de 1785 por Ordenanza General, en su tratado IV, título I, en el que se disponía (fig. 5):

He resuelto que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida a lo largo en tres listas, de las cuales la alta y la baja sean encarnadas y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de enmedio, amarilla, colocándose en ésta el Escudo de mis Reales Armas, reducido a los dos quarteles de Castilla y León, con la Corona Real encima; y el Gallardete en las mismas tres listas y el Escudo a lo largo, sobre Quadrado amarillo en la parte superior. Y que las demás Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismo colores, debiendo ser la lista de enmedio amarilla y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las partes dividida en dos partes iguales encarnada y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros Pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo a Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterráneo desde el primero de año de mil setecientos ochenta y seis; en la América Septentrional desde principio de julio siguiente; y en los demás Mares desde primero del año mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento.

Fig. 6 Modelo de bandera adoptado en 1785 para los buques correo.  Nótese que el dibujo es el mismo que el de las banderas y gallardetes para buques de guerra y mercantes, y concretamente en el relativo a los buques de guerra se ha sustituido la palabra Guerra por Correos, anotándose No sirve, en la relativa a los buques mercantes.

Fig. 6 Modelo de bandera adoptado en 1785 para los buques correo. 
Nótese que el dibujo es el mismo que el de las banderas y gallardetes para buques de guerra y mercantes, y concretamente en el relativo a los buques de guerra se ha sustituido la palabra Guerra por Correos, anotándose No sirve, en la relativa a los buques mercantes.

La disposición adoptada en mayo de 1785 no contemplaba su extensión a los Correos Marítimos, pero con fecha 20 de septiembre de ese mismo año los Directores Generales de la Renta proponen al Superintendente General, Conde de Floridablanca, que las vanderas y gallardetes que han de llevar los buques correos deven ser en todo como las de la Real Armada con sola la diferencia de estar sostenido el escudo de Armas Reales con dos ramos de palma y oliva, enlazados con una cinta del color de la de la Real Orden Española, como distintivo que caracteriza el Instituto de Correos (fig. 6). Llama la atención el cuartelado más simple aún que el de 1764 y el que se muestra en la Real Ordenanza de 1777, reduciéndose únicamente a los de Castilla y León.

 Notas:
(1)
ORTEGA JIMÉNEZ, Julio. “Privilegios y exenciones de los dependientes de las postas y correos de España hasta el reglamento general de 1720”, Historia, Institucuiones y Documentos, 10, 1983, pags. 279-296 (en especial las págs.285-286).
(2) AGI, Correos, 269 B, Diario de navegación del Paquebote “El Pizarro”, 1771.
(3) O´DONNEL Y DUQUE DE ESTRADA, Hugo. “La orgánica naval”, en: España y el mar en el siglo de Carlos III, págs. 53-76 (en especial págs. 68-70).
(4) VV. AA., Símbolos de España, Madrid, 2000, págs. 209-210.
(5) AGI, Correos, 428. El marqués de Grimaldi a los Administradores Generales de la Renta de Correos, San Ildefonso, 19 de octubre de 1764. Hace bastantes años pude encontrar en el expediente del legajo 428, de la sección “Correos” el escudo coloreado y tras ser avisada la responsable de sección de Mapas y Planos se pasó a la misma el citado escudo (AGI, Mapas y Planos, Escudos, 341).
(6) AGI, Mapas y Planos, Escudos, 341. En el verso de la hoja se encuentra el escudo de las Armas Reales, de pequeño tamaño; en el recto de la misma el dibujo muestra el escudo de las Armas Reales al que se han adicionado, como motivo privativo, dos ramas, una de palma y otra de olivo entrelazadas. En nota sobre hoja aneja a la Real orden se da cuenta de la adición del Toisón a las Armas Reales, según orden a José Antonio López de 24 de diciembre de 1769, con otras incidencias del mismo hasta 1770.
(7) AGI, Correos, 257 A, José Antonio de Armona al marqués de Grimaldi, La Habana, 14 de abril de 1770.
(8) Idem.
(9) AGI, Correos, 257 A, Los Directores Generales a José Antonio de Armona, Minuta, 23 de junio de 1770.
(10) AGI, Correos, 432 B y AGI, Mapas y Planos, Banderas, 38, así como AGI, Mapas y Planos, Tejidos, 37, donde se hallan muestras de lanilla encarnada y amarilla para las banderas y