El 3 cuartos carlista de Cataluña

por

Un sello fantasma

La huella del falsificador 33 y 34

Publicado en El Eco Filatélico y Numismático (diciembre de 2012 y enero de 2013)

 

El Eco Filatélico, en la actualidad El Eco Filatélico y Numismático, es una revista de larguísimo recorrido en cuyas páginas han escrito multitud de autores y sus artículos han llegado ejercer una gran influencia en la filatelia española. Uno de esos casos es el del trabajo que Vicente Juan Senabre publicara en el número 257, el año 1957, con el título “Identificación del origen de una emisión de sellos carlistas”.

 

Fig. 1 – El cuartos  carlista ¿sello o fantasía?

Fig. 1 – El cuartos carlista ¿sello o fantasía?

Nuestro objetivo es el sello de tres cuartos que se reproduce en la figura 1; pero antes de entrar de lleno en su estudio, debemos centrar nuestra atención en el sello de correos emitido oficialmente por los carlistas en Cataluña.

Todos lo conocemos: fue impreso tipográficamente en hojas de 100 ejemplares por el Ejército Real de Cataluña. En la figura 2 se puede contemplar la cabecera de uno de esos pliegos.

Fig. 2 – Cabecera de la hoja del verdadero sello Carlista de Cataluña

Fig. 2 – Cabecera de la hoja del verdadero sello Carlista de Cataluña

Reproducimos a continuación el texto normativo por el cual la Administración general de Hacienda del bando insurgente ordenaba su puesta en circulación:

“Las brillantes y repetidas victorias alcanzadas por las armas Reales en este Principado, han estrechado de tal modo el círculo de las facciones republicanas, que ya no pueden moverse sino alrededor de las poblaciones fortificadas, cuyo número está disminuyendo rápidamente, mientras que el estandarte católico-monárquico se deja ver en todo el territorio Catalán, abrazándose a él, como a única tabla de salvación en el naufragio revolucionario hasta sus antes más encarnizados enemigos. Esos hombres que se llaman Autoridad porque vendieron su conciencia por un puñado de oro poniéndose al servicio de aquellos que el 3 de Enero en Madrid se burlaron SOBERANAMENTE del PUEBLO REY, prescindiendo, para aparecer gobierno, hasta del común antifaz liberal; ven desobedecidas sus disposiciones por los nobles hijos de Cataluña, al paso que la acción de las Autoridades legítimas alcanzan ya hasta los barrios de la ciudad Condal. Mientras que los enemigos del Rey (q.D.g.) a pesar de sus despóticas disposiciones, no encuentran hombres con que cubrir sus numerosas bajas que experimentan en sus filas, los batallones Carlistas se ven favorecidos cada día con el ingreso voluntario de personajes de toda clase y condición.

Pero este estado de cosas, que además de ser la aurora que precede al sol de la justicia del gobierno de S.M.C., es desde luego beneficioso al pueblo contribuyente, puesto que le libra de las enormes cesaciones que en caso contrario le hiciera el gobierno usurpador, dejando satisfechos los tributos a un tipo relativamente muy pequeño, ha aumentado de tal manera los gastos del Real Ejército, que no bastan a cubrirlos las disposiciones ordinarias, que actualmente recauda. Hallándose, pues, esta Intendencia en la imperiosa necesidad de arbitrar recursos con que hacer frente a sus obligaciones, y considerando que los que viven al abrigo de las murallas eluden el pago de dichas contribuciones y son, por regla general, los que mantienen más correspondencia; deseando que al pago de estos recursos contribuyan principalmente los rebeldes aludidos, he resuelto establecer un impuesto sobre correos, conforme a las disposiciones siguientes:

1ª  Se establece un impuesto sobre comunicaciones que se recaudará por medio de sellos especiales en que se estampará el busto de S.M. el Rey N.S.D. Carlos VII (q.D.g.). El valor de cada sello será de 47 céntimos de real (4 cuartos).

2ª Esta imposición empezará a obligar el día 15 del actual, quedando desde esta fecha sin circulación la correspondencia que vaya acompañada de los correspondientes sellos citados.

3ª El depósito de los sellos en cada pueblo estará en el estanco o estancos del gobierno enemigo, recayendo toda la responsabilidad sobre los estanqueros si en alguna ocasión careciesen de aquellos, puesto que por la Administración del ramo se les suministrarán cuantos juzguen necesarios.

4ª La tarifa a la que ha de sujetarse este impuesto, es la siguiente: Por cada carta o paquete que no exceda de 10 gramos, un sello; si excede de diez y no pasa de veinte, dos, y así sucesivamente. Lo dicho se entiende para circular por los dominios Españoles. La correspondencia que se dirija al Extranjero, llevará doble carpeta: en la exterior se le colocarán los sellos que le correspondan por su circulación dentro de España, según la tarifa establecida, y se escribirá lo siguiente: “AL ENCARGADO DE LA CORRESPONDENCIA. – PRATS DE MOLLÓ” en la carpeta se escribirá el nombre de la persona y lugar a que se dirija, incluyendo dentro la carta, y sin inutilizar los sellos que por su peso le correspondan en proporción de tres por cada uno de los que se exigen para su circulación por España, a fin de que dicho encargado ponga entonces los sellos extranjeros necesarios para la debida circulación.

5ª Los sellos que acompañen a la correspondencia, saldrán inutilizados de las Administraciones o Carterías, de la misma manera que se haga en los que use el gobierno enemigo.

6ª La correspondencia que haya de circular tan solo por la zona completamente dominada por el Real Ejército, no llevará los sellos del enemigo: solamente se le dará curso llevando los sellos creados por esta Intendencia y no otros.

7ª Se prohíbe en todo el Principado el uso de los sellos que por IMPUESTO DE GUERRA ha creado el gobierno usurpador. Los estanqueros que expendan sellos de los referidos y los peatones y demás conductores a quienes se encuentre correspondencia de dichos sellos, serán castigados con la multa de 5.000 reales por la vez primera; siendo sometidos a un Consejo de guerra en caso de reincidencia.

8ª La correspondencia oficial que mantengan entre sí las Autoridades civiles y militares, los Jefes de columna, de Batallón, etc. está exenta de dicho impuesto; pero es requisito indispensable expresar en el sobre-escrito ser de Real servicio (R.S.) y estampar en él el sello o timbre que use la Autoridad o Cuerpo de que proceda.

9ª Los Administradores, carteros, peatones y estanqueros que por negligencia o malicia falten a sus deberes o contraríen las miras de esta Intendencia, serán considerados como rebeldes y por tanto, además de ser separados del destino, recibirán el castigo a que se hayan hecho acreedores.

10ª El Delegado general de Hacienda en el ramo de comunicaciones, cuidará que los estancos estén siempre suficientemente provistos de sellos, mandándolos por conducto de los Jefes superiores militares de Distrito, a los Comandantes de armas, de quienes los recibirán los estanqueros, a los cuales se les abonará, como premio de la expedición, el cuatro por ciento del importe del pedido que hagan.

11ª Los Comandantes de Armas darán a los estanqueros los correspondientes recibos y, por el mismo conducto que recibieron los sellos, remitirán su importe al Delegado general, quien ha de darles la oportuna carta de pago. Vigilarán la conducta que sobre el particular observen los estanqueros y demás empleados dando cuenta a esta Intendencia, por el conducto antes señalado, de cualquier falta de cumplimiento.

12ª Los Oficiales de la Administración, los Jefes de rondas y de fuerzas auxiliares, son llamados a velar para que este impuesto dé los rendimientos de que es susceptible si se observan as disposiciones dictadas. Por tanto, les exigiré también responsabilidad por su falta de celo en la vigilancia.

San Boi de Llusanés, 1º de Abril de 1874.

El Intendente general, Jefe superior de Hacienda,

                                              Francisco Solá

En esta normativa descansa la existencia del único carlista usado en Cataluña en la correspondencia y en ella se fundamenta la naturaleza del sello, de ahí que lo hayamos transcrito en su integridad.

Consideraciones sobre la importancia del sello carlista de Cataluña

El primer dato a tener en cuenta es que los carlistas nunca establecieron una organización postal propia en las provincias catalanas. Se limitaron a asaltar los correos del bando contrario y valerse de su estructura postal protegiendo cuando les interesaba las conducciones postales. Por consiguiente, en sentido estricto, no existió correo carlista en Cataluña. Los seguidores del pretendiente Carlos VII utilizaron el servicio postal del Estado español.

Por consiguiente, en sentido estricto no existió correo carlista en Cataluña, ya que los seguidores del pretendiente Carlos VII utilizaron el servicio postal español.

Por otra parte, el sello emitido por el Jefe superior de Hacienda, Francisco Solá, no es un sello de correos. El texto de este decreto deja meridianamente claro que se trata de un impuesto:

Preámbulo  “…he resuelto establecer un impuesto sobre correos”

art.  1  “Se establece un impuesto sobre la correspondencia…”

art.  2  “Esta imposición…”

art.  4  “La tarifa a la que ha de sujetarse este impuesto…”

art.  8  “La correspondencia oficial (…) está exenta de dicho impuesto…”

art. 12 “…que este impuesto dé los rendimientos…”

Un sello de correos sirve para pagar las tasas postales. Como vemos por la orden reproducida el objetivo es meramente recaudatorio, fiscal. En ningún caso se cita el pago de portes o derechos postales. Podríamos calificarlo, por tanto, como un sello fiscal exactamente igual a los sellos de impuesto de guerra utilizados por el Estado español. Obedecen a una tarifa fiscal y gravan la correspondencia sin tener en cuenta su tipología. Los carlistas no establecieron ninguna tarifa postal ni para el correo ordinario, ni para certificados, o periódicos, etc. Únicamente crearon un impuesto sobre el correo ordinario.

En los casos de franqueo mixto (republicano y carlista) hay que considerar que se trata de cartas franqueadas con el correspondiente sello español y sobre las que se aplicaba a modo de impuesto de guerra el sello carlista.

Para la correspondencia dirigida al extranjero tampoco tiene un uso postal en sentido estricto. Se trata de un medio de pago de los sellos de correo extranjeros con los que el encargado de Prats de Molló debía franquear las cartas al hacer su entrega al correo francés.

Podría pensarse en una excepción y considerar que tenían el carácter de sellos de correo local cuando se utilizaron en la correspondencia dentro del territorio dominado por las partidas carlistas, ya que según el decreto no necesitaban ser franqueadas con los del bando liberal. Pero tampoco en ese supuesto se utilizaron como sellos de correo. En este caso siguen siendo únicamente un impuesto sobre las cartas. Si se las eximía de la obligación de franquearlas con sellos del bando liberal, no era porque los portes se pagaran con sellos carlistas, sino porque el servicio postal era del enemigo y por consiguiente él era quien percibía el valor de esos portes y “al enemigo ni agua”.

Vista someramente la situación “filatélico-postal” de los carlistas en Cataluña, nos corresponde ahora analizar el famoso 3 cuartos.

El sello fantasma

En la primera parte de este trabajo, publicada el mes pasado en esta misma sección, tratamos del sello emitido oficialmente por los carlistas en Cataluña. Pero el sello objeto principal de nuestro estudio y que me permito calificar como “fantasma”, es otro: es un supuesto sello carlista con un extraño y nunca explicado facial de 3 cuartos de real de vellón.

La primera aparición del fantasma tuvo lugar en 1875; concretamente en el número de julio de la revista “Le Timbre-Poste”. Véase la figura 2.

 

Fig. 4 – Cabecera de la hoja del verdadero sello Carlista de Cataluña

Fig. 4 – Cabecera de la hoja del verdadero sello Carlista de Cataluña

La noticia original generó un intenso debate primero, ya hasta 1779, en la revista de Moens y después entre diversos autores.

Carreras Candi publicó en 1908 un interesantísimo estudio (“Disquisiciones Filatélicas y Postales páginas 66 y 67”). Con él parecía quedar definitivamente probado que el pretendido sello de Cantavieja o de Villahermosa, ya fuera estampado a mano con un cuño o impreso en litografía, era, en todo caso, una fantasía y debía considerarse falsa su emisión por los carlistas del Centro.

A pesar de ello, Mateo Fernández (Stamp) reavivaba la polémica con un artículo en el ABC del 30 de marzo de 1934 resumiéndolo con estas palabras:

“Nuestras impresiones en este punto es de que el sello litografiado, en sobre y suelto, existe, no privativo de Villahermosa y Cantavieja, sino como otro sello más, y un ensayo en sobre entero”.

Si el Dr. Fernando Mateos hubiera leído a Carreras Candi, jamás hubiera escrito semejante disparate.

Pero lo que resulta más sorprendente es que en la actualidad todavía existan valedores para este fantasma y lo consideren una realidad indubitable. En mi opinión, los que así piensan hacen un verdadero acto de fe, ya que sólo en ella pueden apoyarse. Fe en quienes, por su parte, fundamentan la autenticidad de este sello en el escrito de Senabre publicado en esta revista en 1957.

Fig. 5.– El sello fantasma

Fig. 5.– El sello fantasma

Senabre no aportó nunca ningún razonamiento a favor de la autenticidad del sello. Toda su argumentación giraba en torno a la reconstrucción de una marca con la cual están inutilizados buena parte de los ejemplares: “EJERCITO REAL DE CATALUÑA/ COMANDANCIAS DE ARMAS/ DE LAS/  PROVINCIAS DE GERONA Y BARCELONA/ GEFATURA SUPERIOR MILITAR”. Sin estudiar la posibilidad de que ese matasellos pudiera ser una falsificación o una fantasía, concluía que se trataba de un sello de correos circulado en Cataluña. El único objetivo de Senabre al escribir el artículo lo expresa con rotundidad en su título: lograr la “identificación del origen de una emisión de sellos carlistas“. Daba por supuesto que se trataba de una emisión carlista y nunca se planteó su posible falsedad o naturaleza apócrifa.

Francisco Graus no oculta que esa es toda la fuerza probatoria que ofrece Senabre cuando escribe en Crónica Filatélica (mayo 1986 – “Apuntes de un experto. Un sello olvidado”):

“El artículo de Senabre queda basado en la casi total reconstrucción del matasellos utilizado en estos ejemplares aunque existen dos de ellos inutilizados con un matasellos formado por dos rayas paralelas con letras en su interior, las cuales forman un texto indescifrable en los casos conocidos”

Lo extraño es que tanto Graus como Escalada, conocido apasionado de la filatelia carlista, deduzcan de ese texto la prueba de su autenticidad. Escribía Escalada en la revista “Tiempo” el 8 de octubre de 1984:

“Actualmente no aparece reflejado en los catálogos nacionales ni extranjeros, a pesar de que fue rehabilitado por Vicente J. Senabre a través de a revista filatélica El Eco Filatélico de Pamplona, con un artículo brillante pero incompleto. La reciente aparición de un documento firmado por el general Savalls, fechado en Ripoll el 10 de agosto de 1874, confirma la existencia de un tipo auténtico del matasellos Ejército Real de Cataluña….”

Por cierto, ese documento no debe existir, o es intrascendente para la defensa del sello, ya que jamás ha sido publicado. El propio Escalada se rectifica a sí mismo al omitirlo en su trabajo “La Organización del Correo Carlista” publicado 16 años más tarde (Academia Hispánica de Filatelia, Madrid, 2000), y admitir la no existencia de documentación alguna que lo sostenga. Sin embargo, más tarde afirma sin citar fuente o razón alguna:

“Aunque no se conocen las disposiciones que regularan su uso, todo parece indicar (sic) que tuvo carácter provisional y breve previo a la definitiva organización del Servicio de Correos en Cataluña en abril de 1874”.

En abril de 1874 no se creó ni reformó ninguna organización del servicio de correos por parte de los carlistas de Cataluña ya que, como se ha señalado antes, la única organización postal que funcionó en el Principado fue la nacional. En abril lo se produjo la emisión del auténtico sello carlista de Cataluña, nada más.

El fantasma del fantasma

Cuando los acérrimos partidarios del 3 cuartos carlista, aceptaron como buenas las afirmaciones de Senabre e ignoraban los argumentos de Carreras Candi, fue preciso cambiarle el nombre. No se podía seguir llamando de Cantavieja o Villahermosa como lo describía Gálvez en sus catálogos pese a que Carreras Candi había demostrado la falsedad de esos orígenes con absoluta claridad medio siglo antes.

Fig 6 Carlista Cataluña-01-Comex web

El fantasma del sello fantasma con su certificado de autenticidad cuando todavía se consideraban genuinos los sellos de 3 cuartos atribuidos a Cantavieja y Villahermosa.

A partir de los años 1975/80 el sello de Cantavieja fue rebautizado como sello del Ejército Real de Cataluña. A partir de ese momento los ejemplares atribuidos hasta entonces a Cantavieja pasaron a ser considerados auténticos simplemente falsos los llamados de Villahermosa.

Ahora bien, si aceptamos que el 3 cuartos es una fantasía, este no sería propiamente un sello falso, porque no existiría un original fraudulentamente reproducido; en todo caso podríamos calificarlo como la falsificación o copia de una fantasía. Por otra parte tampoco podría probarse cuál de los dos modelos fue la fantasía original y cuál de ellos la copia de la fantasía. Por eso prefiero, por el momento, llamar fantasma al primer sello y fantasma del fantasma al segundo.

En un certificado de autenticidad F. Graus dice:

“a mi juicio pertenece a una emisión realizada en bloque de cuatro y utilizada para el franqueo de la correspondencia por las unidades carlistas que alrededor de 1874 al mando del General Savalls operaban en Cataluña siendo el sello más raro de España, no reseñado por desidia e ignorancia en los catálogos actuales…)

En mi opinión es razonable que los catálogos sean prudentes y no lo consideren un auténtico sello de correos porque son más y más sólidas las razones existentes a favor que las esgrimidas en su favor. Por consiguiente no parece criticable su exclusión del catálogo Edifil.

Argumentos contra el 3 cuartos carlista

Ya hemos señalado de forma reiterada cómo el máximo argumento en favor del sello es el artículo de Senabre. Quienes conocieron a este sujeto como compañero de la Sociedad Valenciana de Filatelistas, vivieron en primera persona algunos montajes, manipulaciones y otras pillerías (por usar un término suave) que hizo y de los que, en contadas ocasiones, gustaba alardear. Con independencia de la autoridad que pueda ofrecernos este personaje, esbozaré de forma sucinta, las principales pruebas de cargo contra el 3 cuartos:

1º.- Carencia absoluta de documentación histórica probando su emisión oficial.

2º.- Facial injustificado. La correspondencia ordinaria jamás conoció una tarifa para el uso de sellos de tres cuartos de vellón.

3.- Emisión en bloques de cuatro. Es un atentado a la lógica que un tipo único de sellos para el franqueo se imprima en minúsculas hojitas de 4 ejemplares.

4.- Aparición en el mercado posterior al sello que hoy se considera falso. Sería un caso único: primero se descubre el sello ahora tenido por falso (el estampado a mano con un cuño. Ese es reproducido por Moens. Más tarde, tras la publicación de la noticia en “Le Timbre-Poste”, se copió el dibujo que se ilustraba el artículo y se imprimieron por litografía los hoy considerados auténticos. La primera noticia de su existencia procede de Madrid una vez la guerra carlista había concluido.

5.- Para más incongruencia, está impreso en litografía. Juan Vilás fue el autor del sello carlista de Valencia y quien lo imprimió también por litografía. En la entrevista mantenida con Carreras Candi y que éste reproduce en la obra citada, declaró que entonces no existía litografía en Cataluña para poder imprimir sellos con esa técnica. Vilás puede ser considerado una voz autorizada en la materia. De hecho los sellos de 16 maravedíes son tipográficos y los carlistas vascos hubo que acudir a impresores franceses para su tirada litográfica.

Trascendencia económica

Que el 3 cuartos sea un sello de correos o una fantasía, fantasma o ilusión, no es una cuestión baladí. No se trata de una mera discusión académica entre estudiosos. Se ha especulado tanto acerca de su rareza y afirmado ser el sello español más raro por no conocerse más allá de veintitantos ejemplares, que lo hemos visto ofrecido hasta en un millón y medio de las antiguas pesetas y recientemente adjudicado en una subasta pública en 4.000 euros (4.800 comisión incluida).

Hoy los expertos consideran falsa la pieza reproducida en la figura 3. Se vendió en una subasta de Filatelia de Barcelona (30 de junio de 2010, lote 221) descrita como 3 CUARTOS. Ejército Real de Cataluña. Sello que hace unos años se describía como de la Fortaleza de Cantavieja (Gálvez 235A). Pese a estar certificado por Comex y firmado por Guinovart y Roig, este controvertido ejemplar hoy no debe considerarse auténtico, sin embargo se trata de una pieza muy interesante para los estudiosos”. La puja inicial era libre y se adjudicó en 200€. Hasta ahí nada que objetar. Sin embargo ahora lo podemos ver ofertado en Internet en 4.500 euros.

Para unos es un auténtico escándalo, mientras otros discutirán si la peritación correcta es la del certificado Comex firmado por Guinovart, Jorge del Tarré y José Llach o la de los expertos actuales.

Es necesario resolver dudas y, si ello no fuera posible, ser cautos y prudentes.

Como ya se podía deducir del trabajo publicado por Francisco Carreras Candi  hace más de un siglo, para mi no hay discusión alguna: el sello de 3 cuartos carlista de Cataluña es una mera patraña.