Filatelia, Filatelia Fiscal — 21 de febrero de 2017

El fraude de La Habana

por

PRIMERA EMISIÓN DE SELLOS DE DERECHO JUDICIAL
USADOS EN CUBA (1856-1864)

Elemento decorativo de separación

El 31 de mayo de 1855, por Real Orden se aprueba el abono de los derechos de jueces y fiscales de los territorios de Ultramar mediante el empleo de sellos fiscales, estableciéndose un nuevo sistema de recaudación que tenia por objeto evitar el fraude y la ocultación de rentas. De esta manera los honorarios de jueces y fiscales se realizaría mediante el uso de timbres fiscales, de valor medio real, real, dos reales, cinco reales, diez reales y cien reales de plata fuerte, fabricados bajo la inspección del Director General de Ultramar.

Estos sellos eran suministrados a los escribanos más antiguos de los juzgados para su custodia en un primer momento, haciéndoles de esta manera cargo de su importe, e inicialmente éstos disfrutaban del uno por ciento de las cantidades entregadas a los recauda- dores o tesoreros de la Real Hacienda, cantidad que se iría revisando en años posteriores.

Fig 1Un año después, el 12 de enero de 1856 por decreto del Gobierno Superior Civil dispone que se cumpla esta R.O. del año anterior, y comienza definitivamente a abonarse el pago de derechos procesales a la Real Hacienda por medio de los sellos de Derecho Judicial. El grabado de esta primera emisión de timbres fiscales corre a cargo de D. José Pérez Varela, grabador que en abril de 1855 se incorpora al taller del papel sellado de la Fábrica del Se- llo; esta emisión es confeccionada aprovechando el grabado de la emisión postal del correo español de 1854 “Escudo de España”, probablemente por falta de previsión.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA EMISIÓN

Emisión de Derecho Judicial (1856)
Grabador: José Pérez Varela
Confeccionados en la Fábrica Nacional del Sello Pliegos de 170 sellos (valores de medio y un real)
Hojas de 25 sellos (valores de dos, cinco, diez y cien reales) Impresión: Tipográfica, en un molde formado por cabecera y pie de pliego, con las leyendas: Derecho Judicial – Sellos de … Reales Fuertes – Panel de 170 o 25 clisés Númeración: número de control en cada pliego y hoja.
Tamaño de la imagen del sello: 18,5 x 22,5 mm Papel:mecánico blanco o grisáceo diferentes grosores (sin dentar)
Período de vigencia de la emisión: 12 de enero de 1856 hasta 1864.
Valores de la emisión: MEDIO, UN, DOS, CINCO, DIEZ y CIEN Rs. Fte. (Reales de Plata Fuerte)

Catálogos como el de “Forbin” (Catálogo de Timbres Fiscales del Mundo, 1915) o más recientemente el de “Jones” (Catálogo de los Sellos Fiscales de Cuba, 1990) han venido clasificando los diferentes valores de la emisión en base a los colores utilizados, asegurando que era la única manera de identificar el año o la colonia a la que pertenecían los sellos judiciales, creencia que hoy en día ponemos en duda debido a la existencia de documentos fechados en el primer año de uso de la emisión, que combinaban colores diferentes para un mismo valor.

Además, no tenemos constancia de que todos estos colores, al menos en el caso de Cuba, hayan sido utilizados en la isla. Tampoco tampoco nos consta el uso en la isla de Cuba de la sobrecarga “Habilitados Fig 2por la Nación”, que se puede encontrar en timbres de otros territorios de Ultramar.

En la isla se llevó a cabo un fraude monumental centralizado en la ciudad de La Habana, que afectó a la hacienda del reino y que consistía en el pago de los costes procesales con sellos falsificados. La falsificación de la primera emisión de sellos de Derecho Judicial no tardó en llevarse a cabo por los defraudadores, aunque no se detectó hasta bien entrado el año 1862, fecha en la que hay constancia de que las autoridades se percataron del engaño.

Fig 4

 

 

 

 

 

 

 

Fig 10

FALSIFICACIONES DE LA EMISIÓN

Cabe destacar la monumentalidad del fraude debido al alto valor de las costas procesales y el importe de los sellos fisca- les, ya que un sello de 100 Reales de Plata Fuerte se equipara- ba al valor de una moneda de oro de la época, de aproximada- mente 8,50 gr. de oro. Una hoja como la que mostramos de 25 sellos de Cien Reales Fuertes se equipararía a unos 215 gr. de oro, con lo que el lector puede hacer una idea de la dimensión del fraude; si bien, es cierto que falsificaron todos los valores de la emisión, y no se limitaron a los valores altos de la serie, detectándose por el momento tres tipos diferentes de falsos fiscales con ligeras variantes por cada tipo.

Falso Tipo IFig 5

Falso fiscal impreso en litografía sobre papel blanco semejante a los legítimos.
Falsificación de ejecución y diseño aceptable, lo cual ocasionó que su presencia pasara desapercibida durante años por las autoridades coloniales de la época. El acabado de las letras varía ya que con el mismo diseño se elaboraron diferentes piedras litográficas que se diferencian por los retoques de las letras, adornos etc.

Fig 6

 

Falso Tipo II

Datos técnicos de la falsificación: Impreso en litografía, sobre papel blanco semejante a los legítimos.

Diferencias en el retoque de las letras y diseño de la balanza.

Fig 7

 

Falso Tipo III

Datos técnicos de la falsificación: Impreso en litografía, sobre papel blanco semejante a los legítimos.

Falsificación de ejecución y diseño muy logrado. Diferencias en el retoque de las letras de Derecho Judicial y diseño de la balanza.

Debido a la precariedad de los pigmentos utilizados durante el proceso de estas falsificaciones, se conocen además documentos en los que la impresión de las sellos ha sido emulsionada, como en el fragmento de documento que mostramos a continuación. El documento está fechado en La Habana el 12 de diciembre de 1859 y tasado por un valor de 509 Reales de Pl. Ft. con sellos de derecho judicial anulados a tinta en el frente y dorso del documento, sobre un pliego judicial de papel sellado 4º de oficio de los años 1858 y 1859.

Fig 12

Las tasas judiciales fueron abonadas en su totalidad con sellos falsos de diferentes valores de la emisión cuya tinta se deterioró con el paso del tiempo, produciendo este resultado al que nos referimos sobre los sellos.

Fig 11

Esta breve introducción a la falsificación de timbres fiscales en isla de Cuba está siendo estudiada a fondo hoy en día por los investigadores D. Adolfo Sarrias y D. Fernando Cabello, que aportarán conclusiones definitivas para esclarecer lo acaecido y el fraude cometido a través de esta emisión y que esperemos vea la luz próximamente.

Fig 9