Dependencias postales, Historia Postal — 15 de septiembre de 2014

El oficio del Parte y los Correos de Gabinete en el reinado de Isabel II

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En los correos de las casas reales de la Baja Edad Media tienen su origen tanto el correo de las monarquías modernas y la administración del estado de los siglos XVII al XIX, como el servicio público de correos, es decir, del servicio postal para uso de los particulares.

Aunque se conocen normativas anteriores sobre la actividad de correos reales la mayoría de autores estudian la historia del correo en España a partir la creación del título de Correo Mayor otorgado a miembros de la familia Tassis a finales del siglo XV. Pero eso es un error aunque lo repitan hasta la saciedad muchos autores que se copian unos a otros. Ni el primero en ostentar el título de Correo Mayor en España fue un Tassis, ni tenía encomendado el transporte de la correspondencia privada; se trataba de una institución encargada de un servicio postal exclusivo de la Corona. Es verdad, sin embargo, que poco después, el Correo Mayor también proporcionaría correos a los particulares e incluso se autorizaría más tarde que llevara cartas particulares; pero siempre con un carácter de excepcionalidad, porque no se trataba de la actividad específica de su oficio.

A partir de 1580 comenzaron a establecerse las “estafetas”. Y ese, sí será un servicio público de transporte de la correspondencia con itinerarios y periodicidad fijos. Ya no se trataba de contratar a una persona (correo o mensajero) para transportar una carta, sino de un servicio por el que no era ya preciso pagar el coste del viaje, sino únicamente una determinada tarifa por cada pliego o paquete postal enviado.

Se puede decir que a lo largo del siglo XVII el correo, como institución, se “especializó”, transformándose en dos servicios postales diferenciados: por una lado el prestado al rey y a la más alta administración del Estado a través del Oficio del Parte y de los Correos de Gabinete y, por otro, el correo de los particulares desarrollado a partir de las mencionadas estafetas. No es extraño que el Diccionario de la Academia de 1780 definiera el término “correo” como “El que tiene el oficio de llevar y traer cartas de un lugar a otro. Le hay ordinario y extraordinario: el ordinario es el que trae y lleva las cartas del público; y el extraordinario el que lleva, o trae sólo los pliegos de la corte”.

En el período isabelino al que se refiere este artículo ambos servicios estaban ya plenamente diferenciados aunque, nunca dejaron de tener alguna interrelación.

 

El Oficio del Parte

Las largas estancias del rey en los conocidos como “Los Sitios Reales” (San Lorenzo, La Granja, El Pardo, Aranjuez) y necesidad de una comunicación fluida con la corte de Madrid, condujeron a la creación de un servicio especial de correos que recibiría el nombre de Oficio del Parte. Sabemos de su existencia al menos a partir 1718 por la “Relación de los sueldos señalados al Administrador de los Correos, Contador de la Intervención, Oficiales y demás dependientes de la Administración General de dentro y fuera de la Corte”, reproducida en los Anales de las Ordenanzas de Correos de España.

Es interesante hacer un pequeño inciso y recordar las acepciones que, con significación en el ámbito postal, recoge el diccionario de la Real Academia (DRAE) del término parte”:

  • Escrito, ordinariamente breve, que por el correo o por otro medio cualquiera se envía a alguien para darle aviso o noticia urgente.
  • Correo que se establecía cuando el soberano estaba fuera de su corte, para recibir sus órdenes y darle cuenta de lo que ocurría.
  • Despacho o cédula que se entregaba a los correos que iban de posta, en que se daba noticia del lugar adonde se encaminaban, del día y hora en que habían partido y por orden de quién iban. En este sentido “parte” y “vaya” son sinónimos.
  • Casa donde iba a parar el parte.

La primera de ellas es probablemente la que dio origen al nombre de “Correo del Parte” a estos correos de la casa real. Pero son las dos últimas las que se refieren directamente a nuestro tema.

Pronto el Oficio del Parte serviría no sólo para comunicar los Reales Sitios con Madrid, sino cualquier otro punto en el que se hallase el rey cuando viajara fuera de Madrid. Este significado más amplio ya lo recogía el diccionario de Autoridades en 1737: Parte se llama también el Correo que despachan los Reyes o Príncipes a su corte cuando están fuera de ella”.

Pese a tratarse de un servicio de la casa real, desde muy antiguo se autorizó el transporte de correspondencia particular. Así lo dice explícitamente el Reglamento de 1720 (título V, párrafo VI):“Siendo los gastos que ocurren en la manutención de Postas de la Corte, y subsistencia del Oficio del Parte de consideración, para poder subvenir á ellos, y que no se experimente atraso en el breve despacho, he tenido por conveniente que en Madrid y en la parte donde residiere la Corte se lleven las décimas de los viajes que se hicieren por los particulares como se ha ejecutado hasta ahora, relevando de este derecho todos los que sean de mi Real servicio, ya se hagan por los Correos, u otras personas”.

El Oficio estaba a cargo de dos Oficiales mayores, cuya función, aparece regulada conjuntamente con la de los correos de Gabinete, a lo largo de los veinticinco capítulos que integran el Título XI, De los Oficiales mayores del Parte, y Correos de Gabinete, de la Ordenanza General de Correos, Postas, Caminos y demás Ramos agregados á la Superintendencia general, redactada por orden del rey Carlos IV y fechada en Aranjuez el 8 de junio de 1794.

Según dicha ordenanza, los Oficiales mayores del Parte, que dependían directamente del primer Secretario de Estado, en aquellas ocasiones en que los reyes residían fuera de su Corte visitando sus Pueblos, ó recreándose en sus Reales Sitios, tenían la misión de dirigir su correspondencia, así como la de sus primeros Ministros o Secretarios, personas de su familia y séquito, tanto para el interior de la nación como para el extranjero. En su función estaban asistidos por los correos de Gabinete, siempre dispuestos por su turno para salir con los Partes ordinarios y extraordinarios.Estos correos, de los que se hablará más adelante, cuando se encontraban de servicio, tenían la obligación de apearse en el Oficio del Parte y entregar al Oficial mayor los pliegos y cartas que transportaban, comenzando por los oficiales; de allí las cartas particulares eran remitidas a la administración de Correos para su reparto y cobro de portes por esta.

Uno de los dos Oficiales mayores del Parte debía tener su residencia fijada en la Villa y Corte de Madrid mientras que el otro había de acompañar al soberano en sus desplazamientos y enviar los partes que se redactaran al que se encontraba en la capital, depositando en una maleta, bien cerrada y acondicionada, los pliegos de oficio y en otra distinta las demás cartas de la correspondencia particular,sin exigir en ningún caso derechos de portes,ya que estos habían de ser percibidos por la administración de Correos, como ya se ha dicho. La ordenanza en cuestión exigía asimismo su perfecto conocimiento por los Oficiales mayores del Parte y, en particular, su Título XI que les es privativo, y el que trata de los Administradores principales, á quien también deben arreglarse en cuanto sea compatible con su encargo.

Fig 1 1793

Figura 1. 1793 (7 mayo) Carta de Aranjuez a Madrid con la primera marca utilizada en el Oficio del Parte y la única conocida del siglo XVIII.

Para el empleo de Oficial mayor eran preferidos los correos de Gabinete más antiguos, por la experiencia que se les suponía a estos funcionarios, con tal de que á esta calidad junten la de instrucción, bondad y honradez. Hasta la fecha se conocen tres tipos de marcas postales empleadas sobre la correspondencia cursada a través del Oficio del Parte. La primera, por ser la más antigua (1768-1799) se reproduce en la figura 1 y la última, aplicada ya en el reinado de Isabel II en colores rojo (1829-1852) y azul únicamente conocida en 1844, podemos contemplarlas en los figuras 2 y 3.

Fig 2 1844 Marca Pte azul

Figura 2. 1844 (22 marzo). Aranjuez a Madrid. Marca del Parte en color azul.

Figura 3. 1830 (22 marzo). Aranjuez a Madrid. Marca del Parte en color rojo.

Figura 3. 1830 (22 marzo). Aranjuez a Madrid. Marca del Parte en color rojo.

En el catálogo “Prefilatelia Española” de Guinovart y Tizón se cita la existencia de una pequeña marca lineal “PARTE” en color negro y fechada en Aranjuez y únicamente el año 1819; pero jamás la hemos visto estampada en una carta

 

Los correos de Gabinete: prerrogativas, obligaciones y sanciones

Aparte del manuscrito de Sebastián Pedro Pérez, “Diálogo entre Pelayo, correo de gabinete de Su Majestad y Toribio su postillón” fechado en 1758 que cita Thebussem, no conocemos el uso del término “correo de gabinete” hasta verlo citado en el “Reglamento para el Monte Pio de Viudas y huérfanos de los empleados en las oficinas de la Renta General de Estafetas Correos y Postas de dentro y fuera de la Corte, la de Caminos y Real Imprenta” de 1786.

Correo de gabinete del siglo XVIII según un dibujo de Benedeti

Correo de gabinete del siglo XVIII según un dibujo de Benedí

La transición de los conceptos “correo del rey” o “correo real” al de “correo de gabinete” es el resultado de extender los servicios originariamente prestados en exclusiva a la casa real, a otras instituciones del Estado. En este sentido hay que interpretar el término “gabinete” como lo define el diccionario de Autoridades de 1734: “El Congreso o Junta en que se tratan las más arcanas del Estado, en presencia del Soberano, para tomar las resoluciones convenientes al gobierno. Es voz moderna tomada del Francés Cabinet.Con más precisión el diccionario de Gaspar y Roca define “gabinete” como la junta de ministros de un rey o de un Estado, en la cual se tratan las materias reservadas del gobierno” y también “el Ministerio mismo”.

La función de los correos de Gabinete se encuentra descrita en la disposición 8 del citado Título XI de la Ordenanza General de 1794. En ella se dice, textualmente:

“Los Correos de Gabinete como destinados para viages extraordinarios á la ligera de dentro y fuera del Reyno en los negocios mas graves é importantes á mi servicio y el de mis Pueblos, llevarán los Partes á mis Reales Sitios, ó donde Yo residiere, como hasta aquí; y por lo mismo gozarán de los privilegios y exenciones concedidas á los Dependientes de la Renta, y proseguirán vistiendo el uniforme que les tengo concedido, además de traer en el pecho, quando van en diligencia, el distintivo de mis Armas Reales en escudo de plata, para que todos los atiendan y respeten.”

Para desempeñar dicho cargo eran preferidos los jóvenes nobles “en igualdad de circunstancias personales de edad, robustez, destreza en el manejo de caballos y buenas costumbres, á los demás jóvenes que no tengan la prerrogativa de la nobleza de sangre.” Su residencia había de estar en Madrid o Sitios Reales y su número sería fijado por el primer Secretario de Estado.

En sus viajes oficiales tenían prioridad sobre cualquier otra persona en lo tocante a necesidades de mantenimiento, tanto de su persona como en lo que respecta a sus monturas, no pudiendo ser detenidos por Justicias a causa de deudas y debiendo ser auxiliados por ellas en cuanto precisaran para el desempeño de su función. Además de ello, tenían permitido el uso de toda clase de armas, incluso las prohibidas, para que puedan defenderse de todo insulto, incurriendo en la pena de muerte alevosa “cualquiera persona que matare ó hiriere, ó intentare matar ó herir con este designio á alguno de estos Correos.”

Por lo que se refiere a la posible comisión de hechos delictivos estos correos estaban especialmente apercibidos en lo tocante a fraudes relacionados con la Renta y en la práctica del contrabando, sufriendo en caso de cometerlos penas que iban desde la privación de empleo hasta la de destierro a cuarenta leguas–equivalentes a unos 223km–de su lugar de residencia. En caso de que fueran sorprendidos conduciendo paquetes, pliegos o cartas de particulares, sufrirían una multa de veinte ducados, la primera vez, y la separación del empleo la segunda.

Cumplidos diez años de servicio a satisfacción de sus jefes, particularmente del Superintendente General, pasaban a ocupar un empleo en la Renta, con preferencia a los que no hubiesen servido en ella, del mismo modo que para el empleo de Oficial mayor del Parte eran preferidos los correos de Gabinete más antiguos, como ya se ha manifestado.

Hasta aquí lo más relevante relativo a los correos de Gabinete que aparece recogido en la Ordenanza General. A lo largo de los años siguientes se dictaron varias disposiciones que tenían por misión complementar las contenidas en la ordenanza, así como regular el servicio que desempeñaban tales correos. En otros casos tenían por objeto mejorar la situación de estos servidores reales no siempre considerados ni retribuidos como merecían, especialmente si se tiene en cuenta el enorme esfuerzo físico y psicológico que realizaban y los numerosos peligros de todo tipo –robos, muertes, detenciones e incluso acusaciones de espionaje– a que se enfrentaban en el desempeño de su, con frecuencia, delicada misión.

Respecto a los robos sufridos por los correos de Gabinete en el desempeño de su servicio, fueron fijadas en el reinado de Fernando VII indemnizaciones entre 20 y 200 reales mediante una disposición de 19 de abril de 1831, en la que la cuantía de estas se detalla en función de la clase de objeto robado. La necesidad de contar con una relación de esta naturaleza induce a pensar que dichos robos era una práctica extendida entre los malhechores de la época que, al parecer, encontraban en el expolio de estos servidores públicos una lucrativa fuente de ingresos ilícitos.

En el transcurso de la guerra civil de 1833 a 1839, conocida generalmente como primera guerra carlista y desencadenada por los partidarios del infante Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, que en ningún momento reconoció la legitimidad de su sobrina Isabel como Reina de España, al riesgo de robo vino a sumarse otro bastante más serio, consistente en la detención por los ejércitos del pretendiente al trono de los correos de Gabinete, presa codiciada por los carlistas para hacerse con la información que contenían los despachos que portaban. Tal situación movió al Gobierno legítimamente establecido, a través de la Secretaría del Despacho de la Guerra, a promover, con fecha 20 de diciembre de 1837, una Real orden en la que manifiesta que “Teniendo en consideración S.M. la Reina Gobernadora los interesantes servicios que prestan los Correos de Gabinete, y atendiendo á lo expuestos que se hallan en las actuales circunstancias á caer en poder de los enemigos, es su voluntad que si algunos de los referidos Correos de Gabinete hubiesen sido hechos prisioneros por los rebeldes, ó tuviesen la desgracia de serlo en lo sucesivo, se les considere como Subtenientes al realizarse algún canje.”

Llegado el año 1847 se consideró conveniente proceder a una regulación del servicio de los correos de Gabinete, lo cual se realizó por medio de un Real decreto fechado el 14 de junio de dicho año. En él se determinaba la división del servicio en interior, correspondiente al Ministerio de la Gobernación y del que dependían los correos llamados supernumerarios, y exterior, perteneciente al Ministerio de Estado e integrado por los correos que habían de despacharse al extranjero; de este dependían los correos llamados hasta el momento de número. Por fin, los empleados del Oficio del Parte continuaban bajo la dependencia del Ministerio de Estado.

 

Correos de Gabinete del interior

Finalmente, en el año 1849, siendo ministro de la Gobernación el conde de San Luis, se produce la necesaria organización de los correos de Gabinete del interior, de la que fue un primer paso el decreto de 1847. La disposición que regula dicha organización es un Real decreto de 22 de octubre de 1849 del que se reproducen sus cuatro primeros artículos, por ser los de mayor interés para el objeto de esta reseña:

“Artículo 1.º Para el servicio de los correos extraordinarios que ocurran dentro de la Península, habrá ocho correos de Gabinete que se denominarán del interior, con arreglo á mi Real decreto de 14 de Junio de 1847.

Art. 2.º De los ocho correos de Gabinete del interior, cuatro serán de número y cuatro supernumerarios. Por ahora serán supernumerarios todos los correos de Gabinete puestos á disposicion del Ministerio de la Gobernacion por el de Estado, que no sean nombrados de número ú obtengan otros destinos.

Art. 3.º Los correos de Gabinete del interior dependerán inmediatamente de la Administracion del Correo general.

Art. 4.º Los correos de Gabinete del interior, así de número como supernumerarios, usarán del mismo uniforme y distintivos que los del exterior, y gozarán los mismos privilegios y exenciones que éstos.”

 

Correos de Gabinete del exterior

Sin embargo, la organización de los correos de Gabinete del exterior se demoraría todavía algunos años. En efecto,al comenzar el año 1854 todavía estaba pendiente de redacción la disposición legal relativa a la organización del cuerpo de correos de Gabinete del exterior, complementaria de la de 1849 que reorganizaba el servicio de los del interior.

Llegado el mes de junio, siendo ministro de Estado Ángel Calderón de la Barca, se procedió a la publicación de tan necesaria norma a través de un Real decreto fechado el 20 de junio de 1854 en el cual, a lo largo de seis artículos, se daban las reglas generales de funcionamiento del servicio en cuestión, al tiempo que se regulaban número, sueldo, gratificaciones y dietas de los correos de Gabinete del exterior, así como las funciones y sueldo del Oficial mayor del Parte, jefe directo y responsable de estos.

En los capítulos del citado Real decreto que encierran mayor interés para este objeto se puede leer

“ARTICULO 1.º

Habrá un Oficial mayor del Parte, que será Jefe inmediato de dicha Corporacion, la cual depende exclusivamente del Ministerio de Estado, y se compondrá de doce Correos de gabinete: los seis más antiguos de primera clase, y de segunda los restantes.

Los Correos que hoy exceden de dicho número formarán una tercera clase transitoria, que irá extinguiéndose á medida que sus individuos pasen á ocupar plazas en las dos anteriores.

Todas las vacantes que ocurran en el personal existente se darán al ascenso de escala, suprimiéndose las de las últimas plazas hasta que sólo queden las doce designadas de primera y segunda clase.

… … … … …

3.º

Continuarán las expediciones de los Correos que se despachan en la actualidad para París, Londres y Lisboa, y se establecerá otra para Nápoles, dividiéndose el servicio entre líneas, que se llamarán del Norte, de Italia y de Portugal, comprendiendo en la primera á Francia, Inglaterra y los países del Norte de Europa.

Por el Ministerio de Estado se fijarán todos los pormenores de los viajes, poniéndose de acuerdo con el de la Gobernación en la parte que corresponda, para que las expediciones de los Correos de gabinete del exterior se efectúen por el tránsito del Reino en las sillas de la correspondencia pública, mientras no haya otros medios de conducción más rápidos y seguros; pudiéndose adoptar en el extranjero los que más convengan al objeto del servicio.

En casos urgentes podrán despacharse correos á la ligera, separados del ordinario y del modo que se juzgue más oportuno.

… … … … …

6.º

Por mi primera Secretaría de Estado se tomarán las disposiciones que convengan para facilitar el servicio de dichos Correos, y se formará, presentándolo á mi Real aprobación, un Reglamento para el régimen del expresado Cuerpo, quedando derogadas todas las disposiciones contraria á este decreto.”

Con esta misma fecha vio la luz el reglamento exigido en el artículo 6.º del Real decreto, cuyo contenido estaba encaminado a regular los derechos, deberes y sanciones de los correos de Gabinete, así como a dictar las pertinentes instrucciones relativas a sus viajes o a la forma de proceder en caso de enfermedad, entre otras cosas. En él cabe destacar su artículo 7.º, por el que se fija la residencia de estos correos, cuestión no abordada en el Real decreto. Dice este, textualmente, así:

“Habrá constantemente de servicio, por ahora, dos Correos de gabinete en París, uno en Londres y otro en Nápoles, residiendo los demás en Madrid, con el fin de que se encuentren siempre á disposición de mi Gobierno en caso necesario.”

No estuvo en vigor demasiado tiempo el reglamento en cuestión, que fue reemplazado por otro aprobado por Real decreto de 20 de mayo de 1860 por el cual el número de correos de Gabinete para el exterior se redujo a diez. En él, además, se fijaban las condiciones exigidas para ingresar en el cuerpo: edad mínima de veinticinco años, buena salud y robustez para viajar a caballo, haber prestado servicios al Estado en otra carrera y conocimiento de idiomas. La edad de jubilación de estos funcionarios se establecía en sesenta años. Estas cuestiones aparecen recogidas a lo largo de los cuatro primeros artículos del reglamento, cuya redacción es la siguiente:

Artículo 1.º Los Correos de Gabinete del exterior dependen exclusivamente de la primera Secretaría del Despacho de Estado, y tendrán por Jefe inmediato al Oficial de la misma encargado de este Negociado.

Art. 2.º El Cuerpo de Correos de Gabinete se compondrá de diez individuos, á cuyo número se reducirá á proporción que ocurran las vacantes. Disfrutarán el sueldo señalado en la ley de presupuestos.

Art. 3.º Para ingresar en este Cuerpo será necesario tener por lo menos la edad de 25 años, buena salud y robustez para viajar á caballo, haber prestado servicios al Estado en otra carrera y tener conocimiento de idiomas, especialmente de francés.

Art. 4.º El servicio en el Cuerpo de Correos cesará tan luego como sus individuos lleguen á la edad de 60 años, en que serán jubilados con el haber pasivo correspondiente. También pasarán á la misma situación. ó á la de cesantes, cuando se encuentren inútiles para el servicio activo de su instituto, aunque no tengan la edad antes marcada. La cesantía se dará en el caso de no tener el individuo años de servicio para obtener jubilación.

 

Un uniforme especial

Por su parte, el artículo 19, penúltimo de los que integran el reglamento, facilita una detallada descripción de los uniformes que habían de usar los correos en sus viajes. Si bien este artículo carece de interés a efectos postales, constituye un curioso documento que describe con todo lujo de detalles el aspecto de corte militar que presentaban los correos de Gabinete en ocasión de desempeñar su labor. Su texto íntegro es el siguiente:

Art. 19. Para que el servicio de los Correos de Gabinete se haga con el decoro correspondiente, usarán constantemente en sus viajes cuando vayan en carruaje, desde el momento de su salida de Madrid al punto extremo de la línea á que van destinados y viceversa, el uniforme señalado para este objeto, que consiste en levita de paño azul turquí con cuello vuelto y solapas que puedan llevarse sueltas ó abrochadas, con dos hileras de cinco botones de armas, dorados á fuego. El cuello de la levita tendrá bordadas de oro en sus extremos una Corona Real, y debajo enlazadas las iniciales C. G., y en el costado izquierdo colocarán el escudo de plata de armas de España, como distintivo especial de su instituto. Charretera y capona de Subteniente, y sable de tirantes con vaina de hierro como los Oficiales de infantería. Gorra azul con visera de la forma que la usa la Marina, y en su frente la Corona Real bordada de oro y seda encarnada formando realce. Pantalón azul igual á la levita.

Para los viajes á caballo usarán el uniforme que hasta el día tienen marcado, y consiste en casaca larga azul turquí con vueltas, barras, cuello y peto de paño encarnado, guarnecidos éstos con un galón de oro de barras y lises y dos en la bocamanga, y en el extremo de cada barra bordados dos castillos y leones. Charretera y capona de Subteniente con fleco de oro y pala de escamas de metal. Calzón blanco de punto y bota de cuero. Sombrero apuntado con vivo, borlas y presillas de oro, y barboquejo de cadenilla doble dorado á fuego. Sable de tirantes con vaina de hierro como usa la infantería. En el pecho llevarán el escudo de plata de su instituto.

Resta, únicamente, decir que los demás artículos del reglamento están dedicados básicamente a dar instrucciones sobre los viajes, atención a los gastos de estos, gratificaciones, turnos, licencias y bajas por enfermedad de los correos de Gabinete del exterior, un cuerpo que, junto con el de los del interior, fue durante varios siglos una seña de identidad de la Monarquía.

 

 

Agradecimientos

A Ramón Cortés de Haro al poner a mi disposición las imágenes de su extraordinaria colección de prefilatelia de Madrid.

A José María Sempere por sus inestimables aportaciones conceptuales.