Buceando..., Fruslerías — 17 de octubre de 2014

El pago de la correspondencia en origen

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Buceando en la Historia de la Filatelia 051

Publicado en Revista de Filatelia (febrero 2005)

 

En sus inicios el correo lo pagaba el remitente. Era así porque lo que se pagaba eran los honorarios del “correo” entendiendo por tal a quien se encargaba de transportar la correspondencia. Pero no significa exactamente que fuera el remitente quien pagara los portes, entendiendo por ellos la tarifa postal de envío de la carta, puesto que ese servicio no existía. Si se quería mandar un mensaje había que acudir al favor de un trajinero o de un viajero,  o, en otro caso, contratar un individuo (correo) que llevara la misiva.

Las cosas empezaron a cambiar cuando, a fines del siglo XVI, se crearon las primeras estafetas. Se trataba ya de un servicio de correos para el público y comenzaron a aplicarse las primeras tarifas. La falta de seguridad condujo a que, quien mandaba la carta, se mostrara remiso a pagar los portes sin garantía alguna de que llegara a su destino. Era, por lo tanto preferible que fuera el destinatario quien los abonara, porque de esa forma el pago sólo sería exigido cuando la carta fuera entregada a quien iba dirigida (esa práctica la siguen muchos en la actualidad para el envío de paquetes de cierto valor a través de transportista, ya que piensan que, por su bien, el transportista tendrá mayor interés en la entrega correcta y a tiempo de la mercancía pues, de lo contrario, dejaría de cobrar por el trabajo realizado)

Por los datos que tenemos, existe un servicio postal que siempre se pagó en origen. Se trata del certificado de la correspondencia.

Pero atención: sólo el servicio de certificado, no los portes. Ni siquiera en esa modalidad de envío portal era obligatorio el pago en origen del porteo. La obligatoriedad de franquear los certificados surge a partir de la puesta en vigor del decreto que crea el sello adhesivo en España para su uso a partir del primer día del año 1850.

Figura 1. Certificado sin franquear.

Figura 1. Carta certificada sin franquear.

En la figura 1 vemos una carta certificada pero no franqueada. No lleva, por tanto, ninguna señal de franqueo, ni marca manuscrita, ni marca de cuño, ni la típica aspa cruzando el frente. Lo que sí lleva manuscrito al dorso es el texto “Dn. Benigno Fernández de Castro pagó 7 reales”. El tal don Benigno era el remitente y 7 reales eran los derechos de certificado. En el frente figura estampado en color azul un “6” de porteo que era la tarifa de una carta sencilla circulada de Burgos a Madrid y que debió hacer efectivo el destinatario para poder retirar el envío.

Fig. 2 Certificado franqueado.

Fig. 2 Certificado franqueado.

La figura 2 reproduce, por el contrario una carta certificada que fue franqueada por el remitente; de ahí que no lleve estampada marca alguna de porteo, sí en cambio la marca “FRANCO” y al dorso figure, como mandaban las ordenanzas, manuscrito, el detalle del pago por cada concepto: “Pagó D. José Mª Sainz 7 reales / de franqueo 32 maravedíes”, donde  7 reales es la tarifa de certificado y 32 maravedíes el coste del franqueo. Esta es una de las raras cartas certificadas que conservan el texto completo, lo que nos permite comprobar que José Mª Sainz era quien la escribió.

El tema del certificado de la correspondencia es otro de los apasionantes capítulos de la historia postal cuyos orígenes mantienen muchos interrogantes por resolver. Debemos suponer que el certificado nace como evolución de las certificaciones de entrega que era habitual exigir a los correos en el siglo XVI, así leemos en un documento de finales de aquella centuria el mandato siguiente al correo: “Del recibo de dicho despacho y de la hora que llegare tomará certificación”. En otro de 1594: ”…del recibo (…) y de la hora que llegará tomará certificación y volverá con su respuesta como allí se le ordenare”. En otro de 1588 manda: “…del recibo del cual y de la hora que llegará tomará certificación y volverá con su respuesta a las diez leguas, si ya otra cosa no se le ordenare; y en caso de no hallarle allí por serse venido, tomará certificación ante notario y volverase con el pliego a Valencia sin entregallo a otra ninguna persona”.

Un tercero de 1593 reza así: “El cual tomará certificación del día y hora que llegare y hasele dado para esa ventaja treinta reales castellanos, y a la vuelta se le darán tres reales a cumplimiento de tres ducados trayento su certificación”

Se trata de certificaciones de haber entregado las misivas, algo que con el tiempo habrán de convertirse en auténticos certificados, es decir, correo asegurado y con especiales normas en su conducción y tratamiento administrativo”

La lagunas en el conocimiento de los orígenes del correo moderno, desde la Edad Media hasta el reinado de los Austrias, no se limitan al correo certificado. Afecta a todos los aspectos del correo en general y lo malo es que a ellas se unen los errores que van repitiendo unos tras otros quienes, por falta de sentido crítico, se limitan a copiar a lo que les antecedieron. Se precisa rigor científico en el estudio en lugar de hacerse eco de lo oído e imaginar como real lo que únicamente se supone por un mero cálculo de probabilidades o simplemente por intuición.

Eso es lo que sucede con el tema del franqueo. Hoy el franqueo de las cartas ordinarias es obligatorio y debe hacerse con sellos.

Algunos piensan que siempre ha sido así, que el que manda la carta paga el servicio. Por el contrario son muchos los que piensan que la introducción del sello adhesivo de correos fue el inicio del franqueo de la correspondencia. Vamos a explicar cómo no es cierto ni lo uno ni lo otro y cómo tampoco es verdad que el remitente pagara los portes desde los albores de nuestra organización postal, tal como hemos podido leer recientemente en algún artículo.

Al mismo tiempo aprovecharemos para corregir otros errores o conceptos falsos más o menos generalizados.

1.- El pago del porte de una carta por parte del remitente no data de los inicios de la organización postal.

A muchos les puede parecer que lo que ahora es usual, siempre fue de la misma forma. Eso es del todo incorrecto. En los inicios de nuestra organización postal, como hemos apuntado al principio, el coste del transporte de la correspondencia lo pagaba el remitente, sin embargo, no se pagaban portes por las cartas, se pagaba a un individuo al que se llamaba correo, mandadero, troter, saig, etc. un salario por los días de viaje que fueran necesarios para llevar los correspondientes mensajes al destinatario a un tanto la legua. Según las que recorriera por día cobraba una cantidad distinta, mayor cuantas más leguas diarias se contratara que debía recorrer cada jornada. Ese encargo podía incluir la respuesta, o no, con lo que el viaje se denominaba de “ida y vuelta” o sólo de “ida”, y eso también implicaba tarifas diferentes.

Una de las primeras marcas de granqueo de la correspondencia española

Fig. 3 La primera marca de franqueo de la correspondencia española.

2.- El franqueo de la correspondencia no tiene su origen en el sello adhesivo.

Como ahora se franquean las cartas con sellos y es sabido por muchos que antes de ellos las cartas las pagaban normalmente los destinatarios, pudiera uno creer que el franqueo es una modalidad que surgió con la estampilla.

El sello adhesivo se implanta en España el 1 de enero de 1850. Su uso tenía carácter voluntario excepto para los certificados cuya utilización era obligatoria. Tras un período en el que se hace obligatorio el franqueo de las cartas dobles, el 1 de julio de 1856 ya se impone como obligatorio franquear las cartas con sellos.

Pero las cartas ya se franqueaban mucho antes. La primera marca que conocemos se usó en España para indicar esta condición en el frente de las cubiertas es la que aparece en la figura nº 3: “FRANQUEADA EN BARCELONA”. Su uso es conocido a partir de 1756 y hasta finales de aquella década.

3.- Franqueo es distinto que franquicia

 Fruto de la denominación que a las marcas de franqueo se daba en las dos primeras ediciones del catálogo Prefilatelia Española, es demasiado frecuente llamar marcas de franquicia a lo que son marcas de franqueo. Se trata de dos tipos de marcas diferentes. Marcas de franqueo son las que indican su nombre que se tata de cartas francas (diccionario: franca, libre de impuestos, libre de obstáculos) porque han pagado ya los portes y pueden circular y ser entregadas libremente a sus destinatarios,

Por el contrario las marcas de franquicia indican que la carta no ha pagado portes. Tampoco los ha de pagar pero no porque hayan sido satisfechos previamente, sino porque está exenta de ellos en función de la correspondiente normativa postal que otorga tal privilegio, ya sea al remitente o al destinatario.

Por idénticas razones son sustancialmente distintos los sellos adhesivos de franqueo y los sellos de franquicia.

Pago de los portes sólo hasta la frontera

Fig. 4 Pago de los portes sólo hasta la frontera

4.- El franqueo de las cartas no ha sido siempre hasta destino.

Podemos comprobarlo en la carta que reproduce la figura nº 4. Se trata de una carta con la marca “ZARAGª/ PORTE PAGADO/ HASTA LA RAYA”. Se trata de marcas que han sido creadas para indicar que se trata de cartas que han sido franqueadas hasta donde se podía en aquellos momentos: hasta la “raya”, es decir hasta la frontera.

Una carta española enviada a un país extranjero con el que no hubiese un convenido especial al efecto no se podía franquear hasta destino, pero sí la parte que correspondía al trayecto que iba desde su origen hasta la estafeta fronteriza que cambiaba la correspondencia con su correspondiente del vecino país. Esta modalidad se extinguió en todas sus variantes con la entrada en vigor de la Unión Postal Universal que establecía un territorio postal único entre todos los países que la componían.

5.- Porte pagado es sinónimo de Franco, Franca o Franqueado.

De la misma forma que hemos dicho que FRANQUEO y FRANQUICIA son dos conceptos distintos, debemos advertir que, aunque el catálogo de prefilatelia las clasifique en apartados distintos, las marcas de FRANQUEO y de PORTE PAGADO, indican exactamente lo mismo, son conceptualmente idénticas.

Marca PP de Tudela

Fig. 5 Marca PP de Tudela

 

Marca P.P. de Logroño

Fig. 6 Marca P.P. de Logroño

Fig. 7 Marca P.P./ SANTANDER

Fig. 7 Marca P.P./ SANTANDER

Las cartas reproducidas en las figuras nº 5, 6 y 7 muestran la forma abreviada (P.P.) del concepto P(orte) P(agado) y, lo mismo que la de la figura nº 4 expresan el cumplimiento del decreto de fecha 7 de febrero de 1816 por el que imponía como obligatorio el franqueo de la correspondencia dirigida a Francia. Sin embargo esa obligatoriedad sólo cubría el trayecto hasta la frontera como se había también establecido el 30 de diciembre de 1814 para la correspondencia dirigida a Portugal y Gibraltar: “Todas las cartas que desde la publicación de este Real decreto salgan de España y sus posesiones para Francia, deberán franquearse (…) Los portes, que se cobrarán anticipados desde los pueblos en que nazcan las cartas, hasta las de Irán en Guipúzcoa, Jaca en Aragón y La Junquera en Cataluña, como las tres únicas cajas habilitadas para su recibo y despacho serán fijados sobre del reglamento (…) de 1815 para la cobranza de los portes de la correspondencia interior, sin más aumento a las de fuera del reino que el de doce maravedíes que se cobrarán en cada carta sencilla de hasta seis adarmes de peso exclusive, y de allí para arriba se exigirá en las dobles lo correspondiente y señalado en las citadas tarifas a prorrata de la progresión de su peso.”

Como resumen de estos apuntes señalemos claramente el concepto claro al que se deben referir los principales términos de los que hemos tratado:

FRANQUEADO – FRANQUEADA. Efecto postal o carta del que ya han sido pagados los portes normalmente en origen. Rara vez (caso de los encaminadores) en tránsito. Este término es equivalente al de PORTE PAGADO. En las cartas se indica con las marcas: FRANCA, FRANCO, FRANQUEADO, FRANQUEADA, PORTE PAGADO, PORTE PAGADO HASTA…., P.P., etc. y, a partir de 1850 con el uso del sello adhesivo.

  1. Exención del pago de portes en la correspondencia remitida y/o recibida por determinadas autoridades u organismos. Para señalar su condición en las cartas se estableció el uso del llamado “SELLO NEGRO” a partir del 1 de enero de 1717. Más adelante se utilizarían otras marcas, y en la época filatélica, además de las marcas autorizadas, se emitieron sellos de correo oficial. Las últimas marcas de franquicia son las correspondientes a los “carteros honorarios”.

FRANCO – FRANCA. Efecto postal o carta que no precisa pagar portes por una de dos razones: que ya han sido previamente pagados o que está exenta de este cargo por gozar de franquicia su remitente o su destinatario.

Es decir que el hecho de que una carta haya sido franqueada produce en ella el mismo efecto que si gozara de franquicia, se convierten ambas en efectos postales “francos del pago de portes”; pero por razones diametralmente distintas, lo que resulta fundamental para la historia postal.

 

Nota

Un trabajo más extenso y detallado sobre este mismo tema ha sido publicado por la revista Atalaya que edita la Sociedad Filatélica Sevillana (nº 140 a 143 2013/2014)