El «respaldo de la correspondencia» en España durante el periodo 1898 a 1964
Publicado en ESPAÑA del Spanish Study Circle, Vol LII nº 2, 2009.
Parece innecesario explicar el significado de los términos «oficinas de origen», «oficinas de destino» y «oficinas de tránsito» referidos a las oficinas de Correos, en cuanto que inician los envíos de objetos postales, los reciben, o como ocurre en las oficinas de tránsito, se interponen entre las oficinas de origen y de destino para facilitar o hacer posible el curso de la correspondencia.
Más complicados son los términos equivalentes en el Reino Unido a los «Date stamps» o «fechadores», que en España se denominan «sellos de fecha», «timbres de fecha», o, incluso, «matasellos de fecha», para distinguirlos de los «sellos de Correos» adheridos a las cartas como medio de pago de las tasas postales.
En cuanto al término «respaldo de la correspondencia», se denomina así a la operación de estampar al reverso de los sobres (envelopes) el sello de fechas, bien de la oficina de destino o de tránsito, para acreditar la llegada del objeto postal o su tránsito.
El viejo Reglamento de los Servicios de Correos de 1898, en su artículo 133 establecía lo siguiente:
«Las oficinas del Ramo deberán sellar con el de fechas la correspondencia que manipulen: las de origen en el anverso; las de tránsito y destino, en el reverso».
La Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de diciembre de 1951, modificó la redacción del citado artículo 133 en el sentido de suprimir la obligación de «respaldar» la correspondencia, salvo casos excepcionales. Se trataba de imprimir la mayor celeridad posible a las operaciones del curso y entrega del correo. Entre las excepciones no se incluía la correspondencia urgente. Con posterioridad, al haberse elevado la cuantía de los derechos a percibir por esta modalidad del servicio, se aprobó una nueva Orden con fecha 31 de diciembre de 1954, cuyo contenido resumo como sigue:
«Las oficinas de destino «respaldarán» la correspondencia solo en los siguientes casos:
– objetos reexpedidos o devueltos
– en los sobrantes
– en los recibidos con retraso
– en los dirigidos a «Lista»
– en los certificados o asegurados
– en los cursados con carácter urgente
– en los que devengan derechos de almacenaje
Las oficinas de tránsito «respaldarán» la correspondencia
– en los objetos certificados o asegurados
– en la correspondencia urgente
– en los que tengan entrada por mala dirección o error
Las oficinas ambulantes «respaldarán» en todo caso la correspondencia «urgente especial» en el momento de la entrega a otro empleado o al destinatario».
Pienso que para el coleccionista, las notas anteriores son muy útiles para la justa valoración de los «frontales», muchas veces rechazados por la falta de marcas al reverso, cuando realmente para la correspondencia no comprendida en los casos anteriores, esta ausencia de marcas está justificada por completo.