Bibliografía, Rescatado del olvido — 14 de marzo de 2014

Habilitados por la Nación 1868-69 (2ª parte)

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4. CONSIDERACIONES PROPIAS.

El Gobierno Provisional: Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla, Prim, Serrano, Topete, Ayala, Romero Ortiz y Lorenzana Fotografía de Jean Laurent (1868)

El Gobierno Provisional: Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla, Prim, Serrano, Topete, Ayala, Romero Ortiz y Lorenzana. Fotografía de Jean Laurent (1868)

Ya hemos visto antes que la Junta Provincial Revolucionaria de Madrid fue una más, de las numerosas Juntas que se constituyeron en toda en toda España a la caída de Isabel II, y no es admisible, por muy buena voluntad que se ponga, el considerarla con una autoridad política nacional, tal como afirma el señor Montseny en su artículo. Su período de mando, si bien este muy relativo y circunscrito a Madrid, duró cinco días, desde el 29 de septiembre que se produjo el alzamiento hasta el 3 de octubre que encargó al general Serrano la formación de un Gobierno provisional; en ese espacio de tiempo a pesar de tener la “Gaceta de Madrid” en sus manos no promulgó ni una sola disposición general con tal carácter y sí sólo se publican acuerdos y autorizaciones, pero nunca Leyes, Decretos u Ordenes, que son las formas tradicionales con que se promulgan las disposiciones legales, lo mismo antes que después de la Revolución de Septiembre.

La misma disposición que ordena habilitar los sellos, no adopta la forma de Orden, sino de simple acuerdo; como. puede leerse en la “Gaceta” del día 1 de octubre, y cuya transcripción literal del citado periódico oficial es la siguiente:

“A fin de salvar los intereses del dominio público y los importantes valores que contiene esa Fábrica, la Junta provisional acuerda que, en todos los papeles timbrados y sellados, se ponga la frase de Habilitado por la Nación en los sellos de Telégrafos, de Correos y otros que, por su reducido espacio, fuese difícil la colocación, se estampará la fórmula sobre el busto de la ex-reina. Madrid, 30 de septiembre de 1868. Por la Junta provisional: ·Laureano Figuerola.- Nicolás María Rivero.- Francisco.- Jiménez de Guinea.-Mariano Vallejo.- José María Carrascón.

Señor Administrador de la Fábrica del Sello.”

El doctor Tort, como se dice anteriormente, no la transcribió de la “Gaceta” sino de la obra de Fernández Duro, que ignoro por qué razón, comienza diciendo: “Orden de la Junta provisional Revolucionaria de Madrid disponiendo que se ponga la frase …”, cuando acabamos de ver que en la “Gaceta” no aparece para nada la palabra Orden.

Otros tratadistas que la citan, han caído en el mismo error y se le ha dado, quizá, mayor trascendencia legal por esa causa.”

El señor Montseny ratifica lo de Orden, dice que fue publicada en la “Gaceta” de la República (en esa época no había República) y manifiesta que se dirigió al administrador de la Fábrica del Sello, ordenándole que se habilitasen los sellos, cuando en realidad al administrador de la citada Fábrica Jo que se le comunica es simplemente el acuerdo de la Junta, pero no se le ordena nada.

¿Cumplió la Fábrica del Sello el acuerdo de la junta? En cuanto a sellos de correos, sabemos positivamente que no lo hizo. Para ello tenemos la evidencia notoria de la falta de sellos con la habilitación oficial en la cuantía que debía esperarse, pues de haberse cumplido tal disposición; no cabe duda que habría en el mercado muchos miles, quizá cientos de miles, como ocurre con los sellos de los años anteriores y posteriores, sobre todo teniendo en cuenta que, en teoría estuvieron en circulación por un espacio de quince meses.

Por otro lado tenemos la afirmación del doctor Blas de que existen sellos a los que se puso la habilitación en destino, señal de que no la tenían en origen.

Contamos también con las opiniones de los filatelistas consultados, que son coincidentes en afirmar la escasez de sellos usados debido al incumplimiento del acuerdo. Discrepa el señor Montseny, quien supone que la Fábrica del Sello habilitó las existencias en almacén, suposición un tanto arriesgada como veremos después.

Y tenemos además otro argumento, que no creo que sea desdeñable, y que, sin embargo, nunca he visto que se haya considerado cuando se ha tratado de este tema. Es simplemente el hecho de la emisión de nuevos sellos con el busto de Isabel 11 con fecha posterior al 30 de septiembre de 1868, que aunque se pudiera  suponer que estaba elaborada alguna partida de los mismos, no es admisible que la totalidad del consumo previsto para el año 1869 estuviera realizada antes de la revolución, y más todavía al tratarse de unas impresiones en tipografía en las que precisamente el busto de la reina forma un grabado independiente. En resumen, hubiera habido varias soluciones técnicas, si, realmente, la Fábrica del Sello hubiese querido eliminar la efigie de lsabel II de los sellos de correo.

Luego· si la Fábrica no cumplió el acuerdo de la Junta revolucionaria y posteriormente emitió nuevos efectos con la efigie de la· ex-reina, hay· que pensar que tendría alguna razón para hacerlo.

Cabecera de la Gaceta de Madrid del día 5 de octubre de 1868.

Cabecera de la Gaceta de Madrid del 5 de octubre de 1868.

Esto que no deja de ser una suposición, se convierte en un hecho evidente con la lectura de la siguiente disposición, publicada en la ”Gaceta de Madrid” del lunes 5 de octubre de 1868:

”DIRECCION GENERAL DE RENTAS ESTANCADAS Y LOTERIASLa Junta provisional Revolucionaria ha resuelto en 2 del actual, que los sellos de correo, telégrafos, giros, recibos y cuentas, pólizas de seguros, operaciones de bolsa, libros de comercio y en general todos los que se usan trepados y engomados, se continúen expendiendo como hasta aquí, por las dificultades que ofrece una nueva tirada de ellos, y la operac1on de habilitarlos en la forma que lo ha sido el papel timbrado.
Lo que se comunica al público para su gobierno.
Madrid, 3 de octubre de 1868.- «P. A. Lameyer»”

Con esta resolución, inconcebiblemente ignorada hasta ahora -al menos que yo sepa- se resuelven los problemas y enigmas sobre los “Habilitados por la Nación” y quedan aclaradas las dudas que han perseguido a algunos de los ilustres filatelistas que han tocado. Este tema.

Se confirma la frase del señor García Mauriño, en la que indica que oficialmente no se habilitó un solo sello de correos en la provincia de Madrid y tiene igualmente confirmación el hecho observado por el doctor Tort, respecto a la falta absoluta de «Habilitados» en archivos por él estudiados. En cuanto al artículo del señor Montseny, cae por su base todo el, pues si admitimos por un momento la autoridad de la Junta y la legalidad de la disposición sobre la habilitación, tendremos que dar idéntico tratamiento a la de anulación y en· su consecuencia, legalmente no existen los “Habilitados”; si por el contrario, y como parece históricamente comprobado, la autoridad de la Junta era una ficción, entonces huelga todo lo demás. En cuanto a su hipótesis de que la Fábrica del Sello sobrecargó las existencias en almacén, ya hemos visto que es falsa.

Con el conocimiento de la disposición que anula el acuerdo de habilitación, cobra una actualidad patente el artículo del señor López lsunza, que ha sido, a mi juicio, el que verdaderamente puso «el dedo en la llaga», al formular las tres preguntas ya transcritas anteriormente. Y por el contrario, queda en una posición desairada la nota del señor Gálvez al citado artículo, pues no puede admitirse sin reservas el argumento de que habiéndose empleado sellos “Habilitados” para franquear cartas en aquella época, ello es bastante para incluirlos en un catálogo de sellos de correo, so pena que en el mismo demos cabida a los timbres móviles, pólizas de las más variadas clases, recortes del timbre de la letra de cambio y tantas cosas más como han servido para franquear correspondencia, sobre todo en el período 1936-39.

No quiero acabar este apartado sin hacer una consideración puramente personal: me parece perfectamente imposible que a lo largo de estos ochenta años haya sido ignorada, como digo antes, la disposición que anula el acuerdo de la Junta revolucionaria y ninguno de los autores consultados haga mención de ella, porque lo cierto es que con ella la vista podemos llegar a conclusiones definitivas en cuanto a los sellos “Habilitados por la Nación”, según vamos a estudiar seguidamente.

5. CONCLUSIONES.

Creo que pueden resumirse en estas cuatro:

a) La Junta Provisional revolucionaria de Madrid -sin autoridad nacional- acordó en 30 de septiembre de 1868 que se estampase en los sellos de correos, juntamente con otros valores de la Fábrica del Sello, la frase Habilitado por la Nación.

b) La Fábrica del Sello procedió a habilitar el papel timbrado, que por sus condiciones materiales hacía factible dicha operación; pero no pudo hacerlo en los efectos que se usaban trepados y engomados, por cuya causa la propia Junta revolucionaria resolvió en 2 de octubre que  se continuaran expendiendo como hasta entonces.

c) En 1 de enero de 1869 se ponen en circulación nuevos sellos, impresos en la Fábrica, y en los cuales persiste el busto de Isabel II; su validez no acaba hasta 1 de enero de 1870 en que se emiten sellos con un diseño alegórico.

d) Existen sellos sueltos y sobre carta, que han circulado entre 30 de septiembre de 1868 y 31 de diciembre de 1869, y que antes o después de haber sido matasellados, han recibido la habilitación citada. No pueden considerarse legales porque fueron expendidos al público sin aquélla, aunque desde el punto de vista filatélico encierran un relativo interés por tratarse, de curiosidades de la época.

6.· RESUMEN FINAL.

Con todo cuanto antecede, quisiera haber demostrado lo que para mí no tiene duda, y en su consecuencia la respuesta que, a mi juicio, hay que dar a las dos preguntas objetos de este tema, es que no son legales estos sellos. ni pueden incluirse, por tanto, entre las emisiones oficiales.

Aquella idea del señor Montseny de que el caso de estos sellos era el de un enfermo grave que necesitaba el diagnóstico de grandes doctores, creo que ha quedado rebasada para llegar a la conclusión de que lo que necesitan los “Habilitados” es un enterrador que sepulte esa farsa que ha durado casi un siglo.