Bibliografía, Rescatado del olvido — 13 de marzo de 2014

Habilitados por la Nación 1868-69 (1ª parte)

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Publicado en Actualidad Filatélica, año I, nº 16 y 17 (septiembre octubre 1968)

 

1. PRELIMINARES.

Portada de la Actualidad Filatélica nº 16 en la que se publicó originariamente este trabajo.

Portada de la Actualidad Filatélica nº 16 en la que se publicó originariamente este trabajo.

Los sellos conocidos por «Habilitados por la Nación» han sido siempre objeto de las más encontradas criticas, fundamentalmente por la dificultad que presenta el poder distinguir los auténticos de los infinitos falsos que tanto abundan en el mercado. No voy a tratar de este asunto, ampliamente estudiado por filatelistas de reconocida valía sino de una cuestión de principio1,

El tema es este: ¿son legales los sellos con la frase «Habilitado por la Nación»? ¿pueden incluirse entre las emisiones oficiales de España? Como es natural me estoy refiriendo exclusivamente a la habilitación realizada con el cuño facilitado por la Fabrica del Sello, y no a las infinitas sobrecargas llamadas do Salamanca, de Llanos, de Teruel, etc., que en cualquier caso deben referenciarse entre los locales, pero no en el repertorio de los sellos oficiales emitidos por los diferentes Gobiernos que ha tenido España desde 1850.

2. ANTECEDENTES HISTORICOS.Siguiendo al gran maestro doctor Tort Nicolau, estimo muy conveniente trazar un ligero. bosquejo histórico de la situación de nuestra patria en aquellas fechas de hace un siglo, casi día por día.

El malestar general que venía incubándose desde tiempo atrás, tuvo su explosión con la sublevación de parte de la escuadra al mando del brigadier Topete, hecho acaecido en la bahía de Cádiz el 18 de septiembre de 1868. A este primer brote de rebeldía se adhirieron inmediatamente las guarniciones de Andalucía, cuyo mando tomó el general don Francisco Serrano, Duque de la Torre, militar de gran prestigio dentro del Ejército. Al mismo tiempo el general don Juan Prim, también cubierto de gloria y como los anteriores conjurado para derrocar a Isabel II, embarcaba en uno de los buques rebeldes para sumar a la revolución las tropas de Cartagena,  Valencia y Barcelona.

Mientras este último navegaba por el Mediterráneo, el general Serrano al frente de sus tropas inició la marcha sobre Madrid, residencia del Gobierno pero no de la Reina que se encontraba pasando el verano en las provincias vascongadas.

Las fuerzas gubernamentales al mando del general Pavía, marqués de Novaliches, tuvieron los primeros contactos con los revolucionarios en las proximidades del puente de Alcolea, en la provincia de Córdoba, y allí se dio la batalla de ese nombre el día 28 de septiembre, batalla que terminó con la retirada del ejército isabelino y que dejó libre para los insurrectos el camino de Madrid. El resultado de la batalla de Alcolea se conoció en la capital al día siguiente, 29 de septiembre, e inmediatamente se produjo un levantamiento popular contra la reina Isabel y su Gobierno que intentó ser canalizado mediante la creación de una Junta Provisional Revolucionaria.

Siguiendo el ejemplo de Madrid, la mayoría de las ciudades y muchos pueblos de España crearon su propia Junta Revolucionaria, con lo cual fue en aumento el desorden y la anarquía en toda la Nación, toda vez que cada una de ellas no reconocía más autoridad que la de sí misma y en su consecuencia “legislaba” a su antojo, sin la más mínima conexión de unas con otras. Por ello no debe creerse que la Junta de Madrid tenía una autoridad nacional, ni mucho menos, sino únicamente que por razón de su residencia disponía de la “Gaceta de Madrid” y, por tanto, adquirían mayor difusión las disposiciones que daba.

Resulta curioso repasar éstas mediante la lectura del periódico oficial de aquellos días.

En la “Gaceta” del 30 de septiembre, primer día que dispuso de la misma, no hay más que un manifiesto a la nación sobre los motivos de la revolución y una disposición por la que se ordena erigir una estatua a Mendizábal.

Al día siguiente, el 1 de octubre, se publican una serie de disposiciones, todas ellas de una trascendencia extraordinaria: que se encabecen las sentencias de los tribunales en nombre de la Nación, que se satisfagan las libranzas del giro mutuo, que cese el Rector de la Universidad Central y se reponga a determinados catedráticos que estaban cesantes y, por último, se traslada la fecha de un sorteo de lotería. Toda esta importantísima legislación figura en la “Gaceta de Madrid” del día 1 de octubre de 1868, además del acuerdo sobre habilitación de sellos, del que más adelante hablaremos.

En las de los días 2 y 3 se sigue la misma tónica, pero en la del día 4 aparece algo que tiene mayor interés; esto es: “La Junta Provisional Revolucionaria de Madrid reconoce al capitán general Duque de la Torre como general en jefe del Ejército Español” y en la del día 5 se publica: “Junta Provisional de Gobierno.- Consumada felizmente la gloriosa revolución que se inició en Cádiz, y llegado el caso de organizar la Administración Pública, esta Junta Revolucionaria de Madrid encomienda al capitán general de Ejército don Francisco Serrano, Duque de la Torre, la formación de un Ministerio provisional que se encargue de la gobernación del Estado hasta la reunión de la Cortes Constituyentes”. Ambos acuerdos tienen fecha de 3 de octubre de 1868 y van firmados por los miembros de la Junta.

¿Qué había ocurrido para que estos gloriosos políticos de la menos “Gloriosa Revolución de Septiembre” abandonaran el poder (¿) que habían conquistado? Pues había pasado lo mismo de siempre, que un general con la poderosa razón de su espada y las no menos convincentes razones de sus cañones, se había hecho con el mando. Efectivamente, el general Serrano entró en Madrid el día 4 de octubre, se instaló en Ministerio de la Guerra y aceptó la “importante misión” que le había confiado la Junta Revolucionaria, esperando para la formación del Gabinete la llegada del general Prim. Éste llegó a Madrid el día 7 y al siguiente quedó constituido el Gobierno, según puede leerse en la “Gaceta” del día 9, que dice así: “-Ministerio de la Guerra.- Decreto.- Cumpliendo el encargo que la Nación me ha confiado y haciendo uso de las facultades de que me hallo revestido. Vengo en nombrar, bajo mi presidencia, el siguiente Gobierno Provisional: (siguen los nombres de los ministros).- Madrid, a ocho de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho.- El presidente del Gobierno Provisional, El Duque de la Torre”. En este punto el doctor Tort tiene un pequeño error al consignar el día 18 como la fecha de formación del Gobierno (pág. 405, tomo ii, de la “Guía del coleccionista de sellos de correos de España”).

¿Y las Juntas Revolucionarias? Pues siguieron funcionando de la misma forma y manera que hemos visto antes, es decir, cada una a su libre albedrío. Así, por ejemplo, tenemos el caso cómico de la de Valladolid, que publicó en la “Gaceta” del día 3 de octubre esta magnífica disposición: “La Junta Provisional Revolucionaria de la Provincia de Valladolid, dice: Artículo único.- Queda decretada la extinción de la dinastía de los Borbones.- Valladolid, 30 de septiembre de 1868 (siguen los nombres de los miembros de la junta)”.

En Madrid ya se ha dicho que inicialmente se constituyó una Junta Provisional Revolucionaria, pero se conoce que sus miembros -cuyo número aumentaba sin cesar- se sentían molestos con el calificativo Provisional y en seguida se dictaron unas normas para la elección de la Junta Superior Revolucionaria, elección que tuvo lugar el 5 de octubre, en sufragio universal por los distritos de Madrid, quedando constituida a las 11 de la noche de ese mismo día.

Como puede apreciarse, ni siquiera esta Junta Superior, pese a su pomposo nombre, tenía la menor base nacional ni, por supuesto, el más ligero asomo de autoridad en el país, como se confirma por el siguiente acuerdo publicado en la “Gaceta” del 7 de octubre: “La Junta Superior Revolucionaria, considerando que las Juntas de Cádiz, Santander y otras ciudades del litoral han acordado una rebaja de un 33 y tercio por 100 en todos los derechos de Aduanas fijados por el arancel vigente… La Junta acuerda: Que el comercio de la provincia de Madrid gozará de la rebaja del 33 y tercio por 100 en todos los derechos del Arancel desde el 1º al 16 de octubre, ambos inclusive, compensando en los adeudos posteriores lo que tal vez haya satisfecho el comercio en los días transcurridos. El Presidente, Joaquín Aguirre”.

A partir del 6 de octubre aparecen en la “Gaceta” sucesivos telegramas y comunicaciones procedentes delas juntas Revolucionarias de muchas capitales de provincia y pueblos, por los cuales cada una de ellas va reconociendo, según las fechas, la autoridad del general Serrano o del Gobierno Provisional.

Realmente de poco o nada debían servir a éste las referidas Juntas, por cuanto el día 21 de octubre se publicó en la “Gaceta” una disposición que decía así: “Gobierno Provisional.- Presidencia del Consejo de Ministros.- Artículo 1º cesarán desde luego, las Juntas Revolucionarias existentes… Madrid, 20 de octubre de 1868  (firma el Gobierno en pleno)”. Desde ese mismo día comienzan a publicarse en la “Gaceta” comunicaciones de las diversas Juntas de provincias, disolviéndose ellas mismas o de acuerdo con la orden del Gobierno Provisional antes transcrita. La de Madrid lo fue el mismo 20 de octubre.

Con ello acabo este apunte histórico, más largo quizá de lo que hubiere deseado, pero a mi juicio necesario para situarnos con bastante certeza en la España de hace un siglo y poder considerar las circunstancias que rodearon las emisiones de sellos de este trabajo.

3. OPINIONES AJENAS.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada, conviene estudiar y comparar las opiniones que sobre este tema han tenido otros filatelistas, algunos de gran talla dentro del coleccionismo español. Por la complejidad de aquél y lo vidrioso del mismo nos encontramos con que los puntos de vista son antagónicos y mientras algunos estiman que el conjunto de los “Habilitados” son un índice del valor filatélico de toda colección de sellos clásicos de España, otros afirman que son poco apreciados, mirados con recelo y cuya autenticidad es poco menos que indescifrable.

            a) Arturo Tort Nicolau.

El doctor Tort, en su obra ya citada, publicada en 1945, no se define de manera categórica; comienza copiando la orden de la Junta Revolucionaria, no de la “Gaceta” sino de la obra de don Antonio Fernández Duro, titulada “Reseña histórico descriptiva de los sellos de correo de España” cosa esta que han hecho todos los demás autores (al menos los que han llegado a mi conocimiento) y que han transcrito la referida disposición.

A continuación realiza un amplio bosquejo histórico, pleno de aciertos en su gran mayoría, y seguidamente un resumen, de donde proceden los siguientes párrafos: “Efectivamente, el día 29 de septiembre se produjo el alzamiento de Madrid y el día siguiente se dictó la orden al señor director de la Fábrica del Sello para que se estampara la frase “Habilitado por la Nación” en los sellos de correos y telégrafos. Cabe aquí, como es lógico, formular algunas reservas sobre la autoridad de esta Junta Provisional Revolucionaria para abrogarse un acto de tal naturaleza”. No ponemos en duda la autenticidad de la referida orden de la Junta Provisional, pero nos sorprende la premura de la misma en tomar una disposición de nimia importancia, en los momentos álgidos de una revolución…” “Hemos examinado diversos archivos, algunos muy copiosos y también cartas de procedencias variadas, sin haber encontrado un solo sello con la marca “Habilitado”.

Más adelante transcribe algunos párrafos de una carta dirigida por don Felipe García Mauriño al Barón A. De Rothschild, en París, pocos años después de haberse ordenado la habilitación, publicada en la obra ya citada del señor Fernández Duro. De ellos los más importantes para nuestra idea son, quizás, los siguientes: “Esta disposición… se llevó a cabo sólo en lo que hace al papel sellado, que se habilitó siempre en los años 1868 y 69; pero en los demás efectos timbrados, por lo general, se hizo caso omiso de ella”. “La Junta Revolucionaria mandó habilitar, pero no habilitó. Y aunque parezca notable la afirmación, puedo asegurar que oficialmente en la provincia de Madrid no se habilitó un solo sello de correo”.

Y termina el capítulo el doctor Tort, antes de pasar a la descripción de las diferentes marcas, con la siguiente frase: “Si nos creyéramos con autoridad suficiente para aconsejar a los filatelistas que desearan admitir en sus álbumes a los habilitados, les diríamos que los coleccionaran SOBRE CARTA, como mayor garantía. Y en cuanto a los sin matasellar, que los consideren como sellos sin habilitación”

            b) Vicente Juan Senabre.

Transcurridos siete· años don Vicente Juan Senabre publica una serie de artículos en la revista «Filigrana» (números 3, 4 y 5,’ de febrero y marzo de·1952) en los cuales justifica la razón de los sellos habilitados, considerándolos muy interesantes y avalando su opinión con la de Rudolf Friederich, quien dice que “tan sólo una elemental ignorancia o falta de sentido filatélico puede poner en tela de juicio el valor de estos sellos … ». Más adelante confirma que la orden de la Junta no pudo cumplirse sino de un modo muy limitado y que en las  capitales más importantes y· principales centros comerciales, se ha podido comprobar que ni un· sólo sello fue habilitado.

Seguidamente pasa a la descripción de determinadas características de las habilitaciones y después de las dos oficiales dice textualmente:  “Todas las otras sobrecargas admitidas y reseñadas en los catálogos filatélicos como tipos propios de las diferentes. provincias, son de origen privado, y por lo tanto, filatélicamente, no pueden ni deben tener otro valor que el de la curiosidad de la época”  haciendo un parangón con lo ocurrido en 1931 respecto  Las sobrecargas “República” de Almería, Barcelona, Tolosa, Valencia, etc.

Acaba su artículo el señor Senabre afirmando que existen gran número de sellos nuevos habilitados “siendo rarísimos los sellos habilitados usados sobre carta, especialmente en los valores altos.

            c) Julio Monzón..

En el “Eco Filatélico” nº 241, de 15 de mayo de 1956, se transcribe un artículo, firmado por don Julio Monzón y publicado, al parecer, en la revista “Sellos”. En él se arremete contra las sobrecargas en general y de una manera más concreta contra los “Habilitados por la Nación”, cuyas características se desconocen y su origen, un tanto confuso ha motivado polémicas sin que se pueda afirmar la legitimidad de todos los tipos de sobrecarga conocidos; esto unido a habilitaciones extemporáneas· y abundantes falsificaciones, hace que «estas emisiones son poco apreciadas y miradas con recelo”.

            d) J. M. López Isunza.

La revista  “Madrid Filatélico” de abril de 1959 publicó un artículo bajo el título “Un enigma filatélico” firmado por el señor López lsunza y que se refiere a los sellos “Habilitados por la Nación”.

En él se plantea el problema de la autenticidad de las sobrecargas, que se desdobla a su vez en tres cuestiones a cual más turbia, cuya copia literal es la siguiente: ·

“1) ¿Existía en aquel momento una autoridad que mereciera el nombre de tal?

2) Suponiendo esa autoridad, ¿qué medios con carácter realmente oficial, se emplearon para dar vida a esos signos postales?

3) ¿Cómo saber qué sobrecargas se estamparon legalmente y cuáles lo fueron con carácter privado?» .

El señor López lsunza estima a continuación que es muy discutible la existencia de esa ·autoridad en el verdadero sentido jurídico-político de la palabra; en cuanto a los medios empleados transcribe un párrafo de la carta del señor García Mauriño al Barón de Rothschild donde se dice que se habilitaron muy pocos sellos de correo y a continuación indica que las marcas oficiales de habilitación quedaron en poder de empleados “quienes, ya una vez caducas las disposiciones que las causaron, las destinaron a complacer a los amigos sobrecargando sellos legítimos con marcas auténticas que, no obstante, filatélicamente son falsas por adolecer. de una estampación extemporánea”.

Cierra su artículo diciendo que los sellos de España presentan una laguna “en cuyo fangoso fondo se pierde para siempre el arcano de esas sobrecargas”.

Este artículo, publicado como digo antes en “Madrid Filatélico”, lo hizo preceder el director de la revista, don Manuel Gálvez, de una nota en la que reconoce que este problema se viene planteando a la filatelia desde mil ochocientos ochenta y tantos, y siguen reconociéndose los sellos “Habilitados” en la mayoría de los catálogos “porque, sin duda alguna, sirvieron y se emplearon para franquear cartas en aquella época»; a continuación admite la manipulación de los cuños con fechas posteriores y dice que este producto es coleccionable, para acabar con este párrafo: “Seguimos considerando estos sellos dignos de mencionar en las colecciones españolas y así continuaremos incluyéndolos en todos los catálogos editados por nosotros”.

            e) Luis Blas Álvarez

Este magnífico experto, recientemente desaparecido, fue un ardiente defensor de  los sellos ”Habilitados”; en su obra «Manual del experto en sellos de España» (Madrid, 1960) tocó muy ligeramente este capítulo que desarrollaría más tarde con notable amplitud en los boletines que publicó la casa Hobby (números 2; 3 y 4, de junio de 1961, diciembre de 1961 y mayo de 1962), para ampliar algunos detalles en uno de sus últimos trabajos publicados, el titulado «Peritación de los Habilitados por la Nación” que forma el II volumen de la Biblioteca “Valencia Filatélica”, de la formidable revista del mismo nombre.

Dentro de estos trabajos citados, el doctor Blas alude en muy raras ocasiones, siempre de pasada, al tema que estamos considerando, limitándose su estudio a las características de las diversas marcas empleadas, tanto las oficiales como las locales. No obstante, en los boletines de Hobby, y como nota previa a. las marcas, recoge las opiniones de Friederich y Tort, en general contrarias a estos sellos, cosa que en el primero de los autores citados no podemos comprobar, debido a la falta de difusión de su obra y hasta tanto la revista “Valencia Filatélica” no acabe la publicación de aquella, cumpliendo el compromiso que tiene adquirido con la afición española. A continuación del doctor Blas escribe: «No es de extrañar, ante esto, que .todo buen aficionado al coleccionismo de sellos de España se pregunte qué hay realmente de cierto en estas tan discutidas series de habilitados…” para acabar el párrafo copiando unas palabras de un artículo publicado en “The American Philatelist” y firmado por el norteamericano A. T. Utterson que dicen así: “.. se han escrito y publicado tantos artículos y controversias, que dejan consternado a más de un filatélico deseoso de incorporar a su colección todos los habitantes pertenecientes a España y sus colonias”.

Estimo muy interesante transcribir una afirmación del doctor Blas, cuyo conocimiento de estas materias no creo pueda ponerse en duda. Es ésta: “Indiscutiblemente, se conocen cartas y sellos absolutamente legítimos, en los que la habilitación fue impresa por la oficina que recibió la correspondencia y, por tanto, la habilitación está superpuesta al matasellos, … ». Es un detalle sobre el que más adelante habrá que volver.

            f) Antonio Montseny Monné

En julio de 1961 se publicó el nº 4 de la revista “España Coleccionista” y dentro de él un artículo titulado “Los Habilitados por la Nación” firmado por don Antonio Montseny.

En este artículo se reconoce que los “Habilitados” siguen siendo uno de los puntos más oscuros de la filatelia española y que los mismos plantean tres cuestiones: «Si la Junta que ordenó su emisión era verdadera autoridad representativa del país y con poder para emitir; el medio de que esa Junta se sirvió para realizar la sobrecarga, y cómo distinguir las legítimas de las fraudulentas”.

Estas tres cuestiones se las contesta a renglón seguido el propio señor Montseny al afirmar: “Respecto· de .la autoridad política de la Junta revolucionaria de Madrid, como el hecho constituye un episodio histórico indiscutible, la cuestión ha dejado hoy de tener importancia. Nadie puede discutir actualmente y con seriedad la realidad de la Junta y su autoridad política nacional. Y el medio de que la Junta se sirvió fue absolutamente correcto y legal: una Orden de 30 de septiembre de 1868, publicada en la «Gaceta» de la República y recogida en los “Anales de las Ordenanzas de Correos de España”, dirigida al administrador de la Fábrica del Sello, ordenándole… (a continuación es transcribe parte de la disposición conocida)… El problema. principal y realmente único sigue siendo el de facilitar al coleccionista medios idóneos para distinguir lo legítimo de lo falso.

Más adelante escribe el señor Montseny: “Cuando a la Fábrica del Sello se le ordenó realizar la sobrecarga, parece claro que solamente sobrecargó el papel sellado que tenía en sus almacenes y destinado a usos judiciales, notariales, mercantiles, etc. En cuanto a los sellos de correos y de telégrafos, debió hacer lo mismo, sobrecargar las existencias en almacén, y para sobrecargar las de provincias confeccionó unas matrices que remitió a diversas capitales para que en ellas se practicara la operación”.

A continuación realiza un estudio comparado de las diversas marcas, auténticas y falsas, más conocidas. El párrafo final de este artículo dice: “El caso de los «Habilitados» es el de un enfermo grave que necesita el diagnóstico de grandes doctores. Por ello, yo me he limitado a plantear problemas y a hacer preguntas, y acogeré con todo cariño y respeto las opiniones y sugerencias de todo aquel que quiera colaborar en el empeño de poner en claro este punto oscuro de la Filatelia española».

Este mismo autor en su obra “Las falsificaciones del sello español (Colección La Corneta, Barcelona 1966) al llegar al capitulo de los “Habilitados” comienza por transcribir íntegramente la disposición de la Junta, designándola como Orden y que en vista de que los cuños remitidos a diversas provincias por la Casa de la Moneda fueron insuficientes, en varias poblaciones se hicieron directamente aquéllos. A continuación dice: «Tenemos, pues, que para que una sobrecarga fuese auténtica, no precisaba que la misma fuese estampada por los troqueles de la Casa de Moneda, sino que fuese puesta durante la época de su vigencia y con el fin ordenado por la Junta Revolucionaria».

Seguidamente hace unas consideraciones sobre habilitaciones extemporáneas y falsificaciones, para seguir con la copia íntegra del artículo publicado años atrás en «España Coleccionista», terminando con un párrafo en que dice que como nada ha ocurrido desde entonces que modifique el estado de cosas existente, por ello copia el artículo citado

No quiero aumentar este artículo con opiniones de otros filatelistas, que en definitiva se acercarían más o menos a las expuestas, y vamos a pasar al estudio de la cuestión planteada al principio: ¿Son legales los sellos con la frase «Habilitado por la Nación»?