España, Historia Postal — 30 de julio de 2001

La pieza reina de la historia postal española

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(artículo publicado en ATALAYA FILATÉLICA num. 92 de abril 2001)

 

Cuando se pretende determinar lo valiosa que pueda ser una pieza de historia postal hay que considerar diferentes aspectos. Cuando nos referirnos a su valor, no debemos hacer mención exclusivamente a su precio o valor crematístico, que viene determinado por el mercado a través de las leyes de la oferta y la demanda; el valor de una pieza hace referencia a todo un conjunto de características (su precio únicamente es una de ellas) que la configuran como más o menos apetecible, deseada y apreciada  por todos los coleccionistas y estudiosos comparándola con el conjunto de las piezas existentes.

No cabe la más mínima duda que en las emisiones de 1850 a 1854 se concentra lo más preciado de la Filatelia y la Historia Postal Española. Es una época en la que cada principio de año y, a diferencia del resto de países, se cambia el modelo de los sellos en curso para seguir con el ejemplo del papel sellado y para evitar las falsificaciones. Desde los albores del coleccionismo filatélico, ese es el período mejor considerado por su rareza y por la variedad, no sólo de los sellos, sino también de los matasellos (de manera particular  en lo que se refiere a la emisión de 1850).

De toda la correspondencia franqueada con esas primeras emisiones, el ejemplar más importante es, con absoluta certeza, el registro de embarque de la goleta “La Intrépida”, que fue franqueada el 4 de enero de 1850 en Cádiz con dirección a La Habana con una tira de tira de 10 y otra de 7 ejemplares del 6 reales.

Los registros de embarque, por su contenido,  tenían más que ver con documentos fiscales tramitados por las Aduanas portuarias que con la correspondencia. Sin embargo no fue ese el criterio de la Administración Postal a lo largo de casi 170 años como reconoce la instrucción de 1849 arriba mencionada, cuando dice: “las guías y los registros de los buques se franquearán por medio de sellos como las cartas, pero se presentarán al administrador de Correos respectivo, el cual, en el sobre, y bajo firma, expresará el valor de los sellos que tengan y si es el que corresponde a su peso. Los capitanes de los puertos no permitirán la salida de los buques sin que los capitanes de éstos o patrones les presenten las guías o registros con la nota del administrador de Correos en que exprese que aquellos tienen en sellos el valor correspondiente a su peso”.  Y ese concepto no era una novedad en 1850, si no que proviene de la Real Orden de 18 de octubre de 1784 en la que se mandó “que en los puertos de Indias, y en los de la península y sus islas, habilitados para aquel comercio, se presenten en las Administraciones de Correos los pliegos de registro,  paguen los portes con arreglo a tarifa y se sellen y pongan la marca de francos”. La Real Orden de 30 de marzo de 1818 ratificaría este criterio, ya que según dice “la ley general de pagar las cartas cerradas no excluye a ninguna clase de ellas”.

Sería la Real Orden de 30 de diciembre de 1852 la que cambiaría radicalmente este criterio:

“Ministerio de Hacienda- Visto el expediente instruido á consecuencia de la consulta hecha por el Administrador de Aduanas de Valencia, en que demuestra las dificultades que en muchos casos ofrece el cumplimiento de la Real orden de 12 de Enero de 1850, referente al previo franqueo de la correspondencia por medio de sellos, y de los perjuicios que á la vez irroga á los Capitanes y patrones de buques respecto del de los registros y guías que las Aduanas expiden de los cargamentos que conducen:

Considerando que la referida disposición se contrae únicamente á la correspondencia, y que no pertenecen a ésta clase los expresados documentos, que tienen exclusivamente el carácter de medida fiscal,  con el objeto de evitar sustracciones, y de los cuales, especialmente de las guías que no llevan sobres, son portadores los mismos interesados:

Considerando que en muchos de los puntos donde se hallan establecidas las Aduanas, no sólo no hay Administraciones de correos para llenar las formalidades del franqueo, sino que se encuentran á una considerable distancia:

Y considerando, por último, que siendo las operaciones de carga tan perentorias y apremiantes que por punto general no permiten la pérdida de tiempo alguno sin exponerse á la de los mismos buques; de acuerdo con lo manifestado por esa Dirección general S.M. ha tenido á bien declarar que la precitada Real orden de 12 de Enero de 1850 no debe entenderse con los registros y guías que las Aduanas expiden en concepto de documentación fiscal,  puesto que á la vez que aseguran los intereses de  la Hacienda, son también una garantía de seguridad para los de la industria nacional en sus transacciones mercantiles mandando al propio tiempo que para que desde luego tenga efecto esta declaración, se publique en la Gaceta y traslade simultáneamente por éste Ministerio á los de Gobernación y Marina, á fin de que la comuniquen á sus respectivas dependencias.

De Real orden lo digo á V.S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V.S. muchos años.  Madrid 30 de Diciembre de 1852.=Aristizabal.=Sr. Director general de Aduanas, derechos de puertas y consumos”

Así es como a partir del 1 de enero de 1853 los registros de embarque perdieron su condición de correspondencia y dejó de ser obligatorio su franqueo, cosa que no sucedió más que parcialmente por ignorancia en la aplicación de las normas, razón por la cual en la contabilidad oficial figuran ese año referenciados 433 registros. Para ver su extraordinaria rareza  de una forma objetiva, comparemos el número de registros de los cuatro primeros años con el número de cartas de la correspondencia ordinaria para el interior del Reino (sólo la franqueada con sellos)  y con la cantidad de certificados remitidos por el correo:

AÑOS Nº de cartas franqueadas  en el interior del Reino Nº decertificados      Nº deregistros
1850   5.571.526   35.814 3.308
1851   7.523.501   24.157 2.213
1852   9.500.553   20.766 1.862
1853 11.351.083   23.739    433
TOTAL 33.956.663 104.476 7.816

 

Es decir que en el período de los cuatro años que estuvo en vigor el franqueo de los registros, la cantidad total fue únicamente de 7.816 piezas, esto es el 7,48 por ciento del número de certificados y sólo el 0,0230 por ciento de la cantidad de cartas franqueadas, dicho de otra forma, por cada registro hubo más de 13 certificados y más de 4.344 cartas.

Varias son las razones por las que el registro que comentamos es conocido como la pieza cumbre de la Historia Postal Española:

1.- Es la primera misiva con franqueo filatélico dirigida a América.

2.- Se trata de la primera pieza franqueada con sellos que sale de la península (tres días después de que los sellos se pusieran en circulación en España).

3.- Es el registro más antiguo que se conoce franqueado con sellos.

4.- Se trata del registro de embarque con más alto franqueo conocido.

Para poder evaluar la rareza de estos cuatro records, debemos echar una ojeada a la normativa postal de ese momento más allá de lo que hemos visto referido a los registros de embarque.

Por real Orden de 1º de diciembre de 1849 se aprobaba la Instrucción para el uso del sello como medio de franqueo de la correspondencia. Este método se establecía exclusivamente para:

a.- El franqueo de la correspondencia interior (con carácter voluntario), según nueva tarifa en vigor a partir de 1º de enero de 1850.

b.- También con carácter voluntario el franqueo de la correspondencia ordinaria a Cuba, Puerto Rico y Filipinas de conformidad con la tarifa en vigor entonces  (la de 1807), que seguiría vigente hasta el 1 de noviembre de 1854. El artículo 16 del real Decreto de 24 de octubre de 1849 indicaba que el ministro de la Gobernación propondría unas nuevas tarifas para Cuba, Puerto Rico y Filipinas, cosa que nunca ocurrió, por lo cual franquear una carta sencilla (5 adarmes) a Cuba y Puerto Rico siguió costando 5 reales de vellón y la del mismo peso a Filipinas 8 reales.

c.- El franqueo con sellos de la correspondencia certificada del interior del reino, así como la dirigida a Cuba, Puerto Rico y Filipinas  se estableció con carácter obligatorio. El primero con arreglo a la nueva tarifa y el de Ultramar según se venía haciendo (tarifa de 1807) pero ahora con sellos.

d.- En cuanto a las Guías de los buques y Registros de embarque, la instrucción de 1 de diciembre de 1849 establecía la obligatoriedad de ser franqueadas por medio de sellos adhesivos, si bien con arreglo a tarifa de correspondencia ordinaria.

e.- Por lo que se refiere al extranjero sólo podían usarse sellos para la correspondencia certificada con Francia y Bélgica (cuyo uso era obligatorio), y a partir del 30 de setiembre de 1850 para Portugal, tras firmarse el Convenio de Correos con este país vecino. La correspondencia con Italia también era obligatorio franquearla hasta la frontera, pero por el medio tradicional de pagar su porte en efectivo en la administración de correos correspondiente.

Al ser tan cara la correspondencia a las Antillas y a Filipinas rara vez era franqueada y cuando las autoridades españolas observaron que la mayoría de las cartas eran enviadas por el correo inglés por ser mucho más barato, es cuando rebajaron la tarifa desde 5 hasta un real (1 de noviembre de 1854). En esa misma fecha se rebajaba la tarifa de las cartas ordinarias a Filipinas de 12 a 4 reales.

Cartas certificadas a Francia en 1850 se conocen únicamente dos y ninguna a Bélgica. En cuanto a Portugal el único certificado del que tenemos referencia está dirigido a Lisboa y fechado en Barcelona el 14 de setiembre de 1850 (dos semanas después de la entrada en vigor del convenio); pieza que nunca hemos podido examinar, pero que es reproducida como lote nº 41 en el catálogo de la subasta de la casa H.R. Harmer Inc. de Nueva York del 10 de junio de 1971.

Tampoco se conoce ningún certificado ni a Cuba ni a Puerto Rico (el más antiguo a Cuba está fechado en 1855 y el más antiguo que conocemos tanto para Puerto Rico como para las Islas Filipinas, datan ya del reinado de Alfonso XII).

La correspondencia ordinaria a Portugal, no pudo franquearse hasta 1863. El convenio de 1850 fijaba el franqueo con sellos únicamente para el derecho de certificado (dos reales por cada 4 adarmes) mientras que el pago del porte ordinario lo debía efectuar el destinatario en Portugal (45 reis por cada 4 adarmes)

En cuanto a registros de embarque dirigidos a Ultramar, de un total de  24 que conocemos se conservan hoy en día, todos lo son a puertos de la isla de Cuba, ninguno a Puerto Rico, ni tampoco a Filipinas. De esas 24 piezas solamente 6 corresponden al año 1850.

Por último debemos significar que de los registros de embarque conocidos dirigidos entre puertos de la Península o de la Península a Ceuta (que son los más frecuentes) tampoco ninguno es anterior a la fecha del 4 de enero.

5.- A su vez tiene el franqueo más alto conocido, no sólo de las primeras emisiones de España, sino de todo el  correo español trasatlántico, por lo que la convierte también en la más importante pieza de nuestro correo marítimo.

Los franqueos más altos conocidos en cartas circuladas por correo marítimo son por la naturaleza de su peso los registros de embarque. Otras cartas que requerían franqueos altos son las circuladas por correo certificado; pero únicamente en la última emisión sin dentar de Isabel II, quince años más tarde, es decir en 1865, encontramos una carta con franqueo superior (un certificado dirigido a Londres) para no volver ya a ver un franqueo tan alto hasta el reinado de Alfonso XII  (también en correspondencia certificada a Europa).

En razón a que su naturaleza es completamente diferente, no entramos en la comparación de franqueos con las plicas judiciales, aunque tampoco en este caso recordamos ningún franqueo superior a lo largo del reinado de Isabel II.

6.- Contiene una tira de siete sellos y otra de diez que, a su vez, son las más grandes conocidas de este valor en carta.

Los múltiples del 6 reales de 1850 son muy raros. Actualmente los más grandes conocidos son: una tira y un bloque de 10 sellos, una tira y dos bloques de 8 sellos y dos tiras de 7 sellos. De todas estas piezas, las únicas que se conservan en carta o documento completo son las de este registro y la de diez es, junto a un bloque de igual número de sellos el múltiple más grande conocido en la actualidad.

7.- Por último, y no por ello como argumento de menor importancia, por su belleza.

Se trata de un documento completo y de exquisita factura, tanto por la estética de la colocación de los sellos, como por el contraste de los fechadores rojos matasellando los sellos azules,  así como por la caligrafía con la que está rotulado.

Todavía no se había creado un timbre especial destinada a distinguir los sellos nuevos de los ya usados para evitar su reutilización; eso habría de suceder hacia finales del mes de febrero de 1850 con la creación del denominado matasellos araña. Los canceladores postales no podían haber recibido mejor denominación que la de “matasellos” pues su desastroso uso por parte de los funcionarios de Correos que los hacían servir sin limpiarlos y con nulo cuidado en su estampación  no sólo los han “matado” para un nuevo uso postal, sino que los han hecho, en numerosas ocasiones, inservibles para una colección filatélica de calidad. Ya en el siglo pasado el Dr. Thebussem clamó contra la falta de calidad de los fechadores y los matasellos estampados en la correspondencia española en comparación a como se hacía por administraciones postales de otros países.

A falta de una marca específicamente creada como matasellos, el legislador había previsto anualar los sellos en la correspondencia con el timbre circular de fechas, que a partir del día 1 de enero de 1850 tenía doble uso, y para poder cumplir con esas dos finalidades debía aplicarse dos veces en cada carta que llevara sellos de franqueo: una para anular el sello adhesivo y otra (al lado) para que la carta tuviera la indicación de la administración de Correos desde donde la enviaba el remitente y la fecha en la que lo hacía. Gracias a ello, en la pieza que estudiamos, el fechador rojo matasella los sellos azules en un contraste de colores de alto grado estético. La colocación de las dos tiras en ángulo recto, enmarcando el frente del registro y con longitudes proporcionales a su anchura y altura, realzan su belleza.

Finalmente, y como solía ocurrir con los registros de embarque su caligrafía es limpia y clara y tiene la ventaja de que el texto en el que el administrador de Correos certifica llevar los sellos de franqueo que corresponden a su peso está armónicamente colocado en el frente,  por lo que no es necesario recurrir al dorso para ver todos los detalles.