España, Historia Postal — 3 de octubre de 2016

Los sobreportes en Aragón a partir de 1792

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Artículo publicado en el catálogo de la Exposición EXFILNA’2016, celebrada en Zaragoza

EXPLICACIONES A LA AUSENCIA DE SOBREPORTES LOCALES EN LA CORRESPONDENCIA DE ARAGÓN DESDE FINALES DEL SIGLO XVIII

 

UN PEQUEÑO TESORO DOCUMENTAL EN EL ARCHIVO DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

 

El estudio de los sobreportes locales en la correspondencia del siglo XVIII y la primera mitad del XIX es uno de los temas más complicados que puede presentarse a cualquier aficionado a la Historia Postal Española. La razón es sencilla, muchos de ellos están poco o nada documentados y aunque sus efectos sean evidentes en los portes marcados en las cubiertas de las cartas que han llegado hasta nuestros días, no siempre es posible aportar una explicación completamente justificada.

Antes de continuar, es necesario definir lo que se entiende por sobreporte local en la correspondencia de la época: se trataba de un recargo sobre el precio a pagar que devengaba una carta o pliego en un lugar concreto respecto a lo estipulado oficialmente en la tarifa y que podía estar motivado por diferentes causas. Al principio la más habitual fue el sostenimiento del sistema de reparto en determinadas regiones o pueblos, aunque más tarde también sirvieron para financiar la construcción de caminos e incluso gastos de guerra tal como sucedió durante la Primera Guerra Carlista. En estos dos últimos casos -y especialmente el tercero- se trataba de fines ajenos a la gestión directa de la Renta de Correos. Y en todos ellos, el sobreporte lo pagaba el destinatario de la carta en el momento de su entrega.

Una de las primeras noticias de la existencia de sobreportes locales en la correspondencia española se encuentra en la DEMARCACION DE PARTIDOS, Y ASIGNACION DE LOS SELLOS QUE DEBERÁN USARSE EN SUS RESPECTIVAS ESTAFETAS, para distinguir, y señalar los Pliegos y Cartas de la correspondencia que saliese de ellas” (1), un documento que complementaba al Reglamento de 3 de agosto de 1779 por el que el conde de Floridablanca reformó las tarifas del correo y en el que se decía lo siguiente:

“…quedan subsistentes los sobreportes que actualmente están establecidos, ó los que puramente alcancen á cubrir lacompensacion equitativa que se ha de pagar á los Conductores, ó Carteros distribuidores por sus trabajos, sin que por parte de la Renta se exijan otros Portes que los netos de Tarifa, segun la que corresponda á la Caxa formal, ó de planta, á la que acudan á recoger, y dexar las Correspondencias. San Ildefonso seis de Agosto de mil setecientos setenta y nueve. El Conde de Floridablanca”.

Es decir, los sobreportes “que actualmente están establecidos” no quedaban suprimidos por las nuevas tarifas aprobadas, por lo que a la hora de distribuir las cartas al público deberían añadirse al importe fijado en estas últimas. En el momento de redacción del Reglamento -era el año 1779- la única razón conocida para imponer un sobreporte era la contribución a los gastos de distribución de la correspondencia en los pueblos de una región o comarca no servida directamente por una carrera general del correo y donde la Renta de Correos no se sentía obligada a dar un servicio directo más allá de las estafetas que tenía operativas. Los recargos más habituales eran los de un cuarto de vellón (4 maravedís) pero también los hubo de 1 ½, 2 y hasta 2 ½ cuartos.

Una vez hechas estas precisiones, se presentan a continuación dos interesantes documentos custodiados en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza (2) y cuyo contenido es una valiosa ayuda para comprender la razón por la cual a finales del siglo XVIII no se aplicaba ningún sobreporte a la correspondencia distribuida en los pueblos de Aragón, a pesar de lo alejados que algunos de ellos se encontraban de las carreras del correo y las dificultades de comunicación debido a las deficientes vías existentes, especialmente en las zonas montañosas del Pirineo y de los montes de Teruel.

Circular enviada a la Junta de Propios de Gea de Albarracín el 24 de enero de 1792 comunicando el importe a pagar por el servicio anual de reparto de la correspondencia. Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Circular enviada a la Junta de Propios de Gea de Albarracín el 24 de enero de 1792 comunicando el importe a pagar por el servicio anual de reparto de la correspondencia. Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

El primer documento es una circular impresa remitida el 24 de enero de 1792 por el intendente general del Reino de Aragón, Antonio Jiménez Navarro. Está dirigida a los responsables de la Junta de Propios de la localidad de Gea de Albarracín (actual provincia de Teruel). Las Juntas de Propios de los municipios eran organismos dedicados a la gestión de las rentas que estos obtenían y con las que se sufragaban los gastos corrientes a los que tenían que hacer frente. Uno de ellos era el que suponía el mantenimiento del servicio de reparto de la correspondencia desde la estafeta más próxima donde se recibiese. En este caso y aunque no se indicaba directamente, la estafeta más cercana era la de la ciudad de Teruel. Se transcribe a continuación el contenido de la circular con su ortografía original:

“Haviendo aprobado su Magestad con fecha 17 de Noviembre del año próximo pasado las asignaciones que han hecho varios Pueblos de este Reyno del fondo de sus Propios para los Conductores, y Distribuidores de las Cartas de Oficio, y del Pùblico por haberles relevado del sobre-porte que antes pagaban, corresponde à Vms. satisfacer por el suyo 480 r.s v.n que entregaràn en primero de Diciembre al Encargado o Distribuidor de sus Cartas en lugar de la Partida considerada en el Reglamento, recogiendo recibo para la Data de sus Cuentas Generales de Propios sin perjuicio de reintegrar à la Renta de Correos lo que haya suplido por dichas asignaciones desde que fueron acordadas, y de que prevendré à Vms. à su tiempo lo que sea para su cumplimiento: Dios guarde à Vms. muchos años. Zaragoza 24 de Enero de 1792.

Don Antonio Ximenez Navarro

S.S. de la Junta de Propios del lugar de Xea Albarracín”.

 En el ejercicio de sus atribuciones, el intendente avisaba con casi un año de antelación que al pueblo de Gea de Albarracín le correspondería pagar el próximo 1 de diciembre la suma 480 reales de vellón por el servicio anual de reparto de la correspondencia, en compensación por el sobreporte que antes se cobraba a los vecinos al recibir sus cartas. Dicha suma -destinada a la Renta de Correos- debería entregarse a la persona habitual encargada del reparto. Al margen hay una nota manuscrita con el siguiente texto:

“Se comunicó por Duplicado en cumplim.to del Decreto del S.or Int.te de 23 de Enero de 1792 puesto en un Oficio del Correg.or del Partido dándole cuenta e haverse extraviado la 1.ª carta que se le paso a este lugar de Xea Albarracín”.

Es decir, la primera comunicación se perdió y hubo que remitir una segunda. En la carpeta donde se encuentra archivada la circular no hay más documentos similares dirigidos a otros pueblos por lo que es posible que dicha pérdida y el envío de una nueva copia sea la feliz circunstancia que nos permite disfrutar hoy del mismo. No obstante y puesto que el texto era impreso, no es difícil imaginar que cada uno de los pueblos afectados recibió un requerimiento idéntico con la suma que en su caso le correspondiese.

Primera página de la relación de pueblos del Reino de Aragón sujetos al pago de cantidades a la Renta de Correos por distribución de correspondencia. Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Primera página de la relación de pueblos del Reino de Aragón sujetos al pago de cantidades a la Renta de Correos por distribución de correspondencia. Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Fragmento de la relación de pueblos sujetos al pago por distribución de la correspondencia. Recuadrada en color rojo, la contribución de Gea de Albarracín por 480 reales de vellón comunicada por el intendente del Reino de Aragón el 24 de enero de 1792. Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Fragmento de la relación de pueblos sujetos al pago por distribución de la correspondencia. Recuadrada en color rojo, la contribución de Gea de Albarracín por 480 reales de vellón comunicada por el intendente del Reino de Aragón el 24 de enero de 1792..Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Afortunadamente, dichas sumas se encuentran en el segundo de los documentos objeto de análisis. Este es un largo listado de doce páginas en el que se recoge una relación de todos los pueblos aragoneses liberados del pago de sobreporte en su correspondencia a cambio de una determinada cantidad anual que aparece consignada junto a su nombre. Los pueblos están agrupados por partidos, siendo estos los de Alcubierre, Alcolea, Tarazona, Benabarre, Cinco Villas, Borja, Daroca, Albarracín, Teruel, Alcañiz, Escatrón y Belchite. No aparecen ciudades y pueblos como Zaragoza, Calatayud o La Almunia que se encontraban en la carrera principal de Madrid o Huesca, Ayerbe y Jaca situadas en la carrera de Francia por Olorón. Estas son las primeras líneas del mismo:

“Razon de las Cantidades de mrs con que contribuyen de sus Propios los Pueblos que abajo se expresan para el pago de los Conductores, Peatones, é Hijueleros que les conducen sus correspondencias, y con distincion de lo que satisface cada uno es á saber,

tabla

(…)

A pesar de lo indicado en el encabezamiento, los importes no están expresados en maravedís (mr.s) sino redondeados en reales (1 real de vellón = 34 maravedís). No obstante, hay pueblos cuyas cantidades sí están detalladas en reales y maravedís, por ejemplo Pina debía pagar 564 reales y 24 maravedís, Lécera 1.006 reales y 8 maravedís y Pedrola 301 reales y 6 maravedís.

Al final de la relación había una serie de notas relacionadas con situaciones de impago por parte de algunos pueblos:

NOTA

 “La villa de Gallur aunque detallò 320 r.s v.on anuales solo paga 240 r.s, los pueblos de Puen de Luna, Sierra de los blancos, y Casas de Espes del Partido de 5 Villas, aunque detallaron el 1.º 50 r.s v.on, el 2.º 30 r.s y el 3.º 20 r.s no se ha podido conseguir cobrar cosa alguna.

El de Trasmoz Partido de Borja que detallò 9 r.s y 14 mr.s v.on anuales tampoco los paga, y todos ellos bajo el pretexto de que no tienen Propios.

 La villa de Azuara y otros Lugares se resistieron à detallar cosa alguna, y en el arreglo general que ya exige los muchos gastos que producen los Conductores y Distribuidores de las Correspond.s de todos los Pueblos que se citan en esta relacion se hace indispensable el que se arregle así à d ha villa de Azuara como à las demás, la cota correspondiente con atencion al importe de su correspond.ª pues en el dia les sirve la Renta de Correos son gravamen de porte de d hos Pueblos”.

 

***

 

En consecuencia, es regla general que las cartas de Aragón no presenten en sus cubiertas portes marcados por encima de lo establecido en las tarifas, una situación ya arreglada desde finales del siglo XVIII. La fecha del documento indica que en 1792 todos esos pueblos estaban ya relevados de sobreporte, aunque con gran probabilidad muchos de ellos ya lo estaban desde años atrás.

Carta fechada el 10 de octubre de 1823, circulada de Zaragoza a Ejea de los Caballeros (partido de Cinco Villas). Porte de 6 cuartos de vellón para una carta sencilla según tarifa fijada por el Reglamento de 4 de septiembre de 1815. Colección del autor.

1823 (10 octubre). Zaragoza a Ejea de los Caballeros (partido de Cinco Villas). Porte de 6 cuartos de vellón para una carta sencilla según la tarifa fijada por el Reglamento del    4 de septiembre de 1815. (Colección del autor)

 

No obstante, es importante resaltar que la Renta de Correos no regalaba nada cuando consideraba que el servicio que prestaba era suficiente, por lo que aquellos pueblos que no pagaban el servicio de reparto por medio de un sobreporte con cargo directamente al usuario, debían hacerlo por la vía del ingreso anual directo con cargo a sus “fondos de Propios”, es decir sus ingresos corrientes.

 

Notas:
(1)  Archivo del Reino de Valencia, signatura Real Acuerdo, Libro 74, Folio 338.
(2)  Archivo Diputación Provincial de Zaragoza, sección Gobierno Político, Correos y Telégrafos, signatura XVIII-1372.