Filatelia, Filatelia Fiscal, Papel sellado — 2 de noviembre de 2015

Papel sellado durante la invasión de los 100.000 hijos de san Luis

por

Fig 01

 

1823. LOS CIEN MIL HIJOS DE SAN LUÍS.

Habilitaciones y variedades en el papel sellado 

Subastas Europa

Monografía Filatélica nº 6 .
(
separata del catálogo de Subastas Europa de  diciembre de 20129


Eladio Naranjo
Eladio Naranjo Muñoz 

Una madrugada de sábado, un accidente se nos llevó demasiado joven a Eladio, con sólo 49 años. 

Subastas Europa, se enorgullece de haber tenido un colaborador como Eladio Naranjo; recordaremos siempre que la andadura de la publicación de estos cuadernos empezó con su inestimable colaboración, no es casual que el primer número fue un trabajo suyo y esta será su tercera monografía. Estamos más que orgullosos de haberlo hecho. No hace falta decir que teníamos el proyecto de seguir publicando sus estudios a medida que nos los fuera cediendo. 

Era un estudioso de filatelia fiscal excelente, constante, meticuloso e ilusionado. 

Sus trabajos sobre el papel sellado lo hacían el referente más preciso actual; nadie podía evitar consultarle en cualquier duda; siempre nos asistía con amabilidad; sus conocimientos estaban al servicio de quienes aprendíamos, son muchos, muchos momentos y vivencias que recordar y tantas la cosas que agradecerle que podemos decir con total convencimiento que pasaran muchos años antes de que la filatelia fiscal pueda recuperarse. 

Era tan perfeccionista que sólo una pequeña parte de sus trabajos han sido publicados; quienes hemos podido contemplarlos le animábamos a que lo hiciera; le costaba dar por finalizada una investigación, la iba revisando y perfilando sistemáticamente. Tanta ilusión, tanto esfuerzo, tanto trabajo, tanta ilusión… no debe perderse. 

Todo el tiempo que hemos podido estar a su lado ha sido un ejemplo de lo que significa la palabra “persona”; sabía estar en cada momento y ayudaba sin hacer ruido. Hay personas, personas buenas y personas extraordinarias; Eladio era de estas últimas, sencillamente, era así. 

Le encontraremos a faltar demasiado, pero siempre estará aquí, entre nosotros. 

Xavier Andreu / Joan Samper

 




Fig 02 Fernando VII por Vicente Lopez (Museo del Padro-Madrid)Fernando VII
cautivo por Napoleón, fue liberado tras la firma del Tratado de Valençay (11 de diciembre de 1813). El 24 de marzo de 1814 cruzó la frontera, y asumió el Gobierno del Reino.

Mientras Fernando VII estuvo retenido en Francia, las Cortes Generales, reunidas en Cádiz, proclamaron la nueva Constitución el 19 de marzo de 1812.

Esperado con grandes esperanzas por el pueblo español, que luchó fervorosamente contra Napoleón, defendiendo a ultranza a su Rey, éste no tardó en desilusionar a buena parte de su devoto pueblo, siguiendo los principios del absolutismo político, y adoptando como una de sus primeras medidas la prohibición de la Constitución de Cádiz.

Nuevamente, y como ya había ocurrido en numerosas ocasiones, desde su creación en 1637, los cambios históricos y políticos de España quedan reflejados en la formalización y el uso del PAPEL SELLADO.

Así, después de la promulgación de la Constitución de Cádiz, el papel sellado se modificó, introduciendo en la leyenda del escudo de armas la Monarquía Constitucional.

En los sellos de los años 1813 y 1814 se puso la leyenda:

FERD. VII. D.G. ET CONST. MONARCH. HISP.REX Fig 03

No obstante, y como ya hemos comentado, la intención de Fernando VII era gobernar autoritariamente, por lo que en cuanto tomó posesión del Trono, en ese año de 1814, una de sus primeras órdenes fue la de suprimir las Cortes y la Constitución de 1812, instaurando nuevamente un Reinado absolutista.

Inmediatamente se empezó a eliminar toda mención a la Constitución, sobre todo en los documentos Oficiales, por lo cual se hizo acuñar para el mismo año en curso un nuevo escudo para el papel sellado, igual al anterior, pero eliminando la mención a la Constitución, sustituyendo la leyenda anterior por:

“FERD. VII. D.G. HISPANIARUM ET INDIAR REX” 

Fig 05 web

Fig 05

Para los pliegos ya distribuidos, y según Real Decreto de 4 de mayo de 1814, se hizo tachar la parte de la leyenda donde aparecía la palabra “Constitución”.

Además se debía estampar bajo el sello la siguiente habilitación:

Fig 06 y 07

Se utilizó dicha habilitación con diversas fórmulas como las descritas, en multitud de documentos, puesto que la escasez del papel “oficial” para 1814 y 1815 hizo habilitar el ya existente de 1813 y 1814 (escudos con leyenda de la Constitución):

Fig 08

Una de las habilitaciones más gráficas de esta habilitación es la que encontramos en sello 4º de 1814 con las palabras ET CONST. MONARCH. Tachadas, y que expresa a continuación la siguiente sobrecarga:

LO TACHADO ES CONFORME AL DECRETO DE S.M. DE 4 DE MAYO DE ESTE AÑO.”

A partir de 1815 ya se utilizó el nuevo sello ya sin la mención a la Constitución, con la leyenda:

FERD.VII.D.G.HISPANIARUM.ET INDIARUM.REX. 

Fig 09

El nuevo Reinado absolutista, con la exclusión de los liberales del Gobierno fue creando en gran parte de la sociedad española un evidente malestar que llegó incluso a parte del Ejército.

Una situación inestable que derivó hacía la sublevación. Así el teniente coronel Rafael del Riego, quien estaba destinado a luchar contra las revueltas americanas comandando el batallón de Asturias, se sublevó el 1 de enero de 1820, para proclamar en Cabezas de San Juan (Sevilla) la abolida Constitución de Cádiz de 1812, procediendo al restablecimiento de las autoridades constitucionales.

Tal y como estaban desarrollándose los acontecimientos, Fernando VII intentó detener a Riego enviando al conde de la Bisbál, pero éste se sublevó también el 4 de marzo. En Madrid los ánimos también estaban enaltecidos, y la población civil se manifestó ante el Palacio Real. El monarca envió al general Ballesteros para reprimirlas, pero la negativa de éste, uniéndose al movimiento liberal, hizo capitular al monarca, quien tras los precipitados acontecimientos, y viéndose sin respaldo, se vio obligado el día 8 de marzo a jurar la Constitución.

Al día siguiente, el 9 de marzo se nombró una Junta Provisional Gubernativa que se autoproclamó soberana en toda España, asumiendo el poder hasta la siguiente convocatoria de Cortes y la formación del nuevo Gobierno.

La Constitución de 1812 volvía a estar vigente, y otra vez el papel sellado se modificó para adecuarse al nuevo cambio político de 1820. Para ello se habilitó el papel sellado con el siguiente texto:

Fig 10
Fig 11

Se utilizó la misma leyenda, aunque podemos encontrar multitud de grafías diferentes, según la Administración que lo estampaba, sirvan las dos anteriores como muestra.

También encontramos en Galicia la siguiente, mucho más sencilla, pero no menos taxativa:

Fig 12

Así pues, a partir de 1821 se volvió a introducir la fórmula “ET CONST. MONARC.” en la leyenda de los sellos del papel sellado, y que nos llevó hasta 1823 y los “Cien Mil Hijos de San Luis”:

FERD.VII.D.G.ET CONST.MONARC.HISPAN.REX. 

Fig 13

La nueva ola liberal que se instauró en España, y que sustrajo poder al Monarca, no dejó indiferente a Europa, donde aún reinaban Soberanos absolutistas (Prusia, Austria, Rusia y la Francia de Luis XVIII), quienes después de la derrota de Napoleón, reunidas en el Congreso de Viena y coaligadas en la Santa Alianza, se habían comprometido a intervenir ante cualquier amenaza liberal que surgiera en Europa contra los principios de la Restauración (absolutismo, antiguo régimen).

Así, ante los acontecimientos que se desarrollaron en España , se reunieron las grandes potencias absolutistas en 1822 en el Congreso de Verona, y acordaron la intervención en España para ir en ayuda de Fernando VII.

El 28 de enero de 1823, Luis XVIII, Rey de Francia, pronunció un importante discurso con motivo de la apertura de las Cámaras, en el que anunció solemnemente que:

«Cien mil franceses estaban dispuestos a marchar invocando al Dios de San Luis para conservar en el trono de España a un nieto de Enrique IV«.

Esta invocación se materializó el 7 de abril de 1823, cuando el ejército francés, conocido como los “Cien Mil Hijos de San Luis” entró en España para rescatar a FERNANDO VII del liberalismo, e instaurar nuevamente el absolutismo.

La entrada en España de las tropas francesas, esta vez se preparó teniendo en cuenta la amarga experiencia de Napoleón, y los preparativos se planearon concienzudamente para evitar enfrentamientos con la población civil.(1) 

Fig 14El Duque de Angulema (Luis Antonio de Borbón y Saboya, Delfín de Francia, hijo primogénito de Carlos X y María Teresa de Saboya) fue puesto al frente de un ejército de unos 95.000 soldados, divididos en cuatro cuerpos y uno de reserva.

El avance por la península fue rápido al no encontrar prácticamente resistencia (sólo en Cataluña se encontró con algo de oposición bélica).

Así el 23 de mayo entraban en Madrid, haciendo retroceder a los liberales hacia Andalucía llevándose al Monarca contra su voluntad.

Aún cuando Fernando VII seguía en poder de los liberales, en los territorios conquistados, ya se gobernaba según la Junta Provisional del Gobierno de España Y de las Indias que se instaló en Tolosa el 12 de abril.

Esta Junta o Regencia enseguida dictó nuevas órdenes y directrices, por lo que pronto empezaron los cambios en nuestro Papel Sellado: el 11 de Junio se dictó por la Regencia el Reino instalada en Madrid una Real Orden para habilitar el papel sellado:

La Regencia del Reino se ha servido resolver que los Intendentes dispongan que inmediatamente se recoja todo el papel sellado que hubiese ecsistente en sus respectivas provincias, procedente del Gobierno revolucionario, y manden se tilden las palabras y de la Constitución, que se hallan dentro del sello, y que a continuación se imprima la nota siguiente : téngase por no válido lo tachado; que para evitar la venta fraudulenta y la suplantación del espresado papel se estampe al pie de dicha nota la rúbrica del respectivo intendente, a cuyo efecto se les autoriza a fin de que puedan usar de estampilla para solo este caso; que en las provincias que ya estuviese habilitado el papel sellado, aunque en diversa forma y con nota diferente, corra y continúe con la que se haya puesto, estampándose siempre la rúbrica del Intendente, y tildándose precisamente las palabras ya espresadas y de la Constitución, por no deber subsistir, como depresivas de la soberanía el Rey nuestro señor y de sus imprescriptibles derechos: que se prohíba absolutamente el uso del papel sellado sin estar rehabilitado; y que los Intendentes quien de asegurar por todos los medios posibles la cuenta y razón del papel distribuido para evitar todo fraude y perjuicio al real Erario. De orden de S. A. lo comunico a V. S. para su más puntual cumplimiento en la parte que le toca; dando aviso desde luego del recibo de esta. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 11 de junio de 1823.=Juan de Erro.

Así pues se recupera la misma forma de habilitación que ya se usó en 1814 y 1815: se debía tachar el nombre de la constitución.

Esta vez, se debía hacer tanto del sello de armas como del sello en seco con el busto del Rey que se imprimían en los cuatro primeros valores desde 1819. También, y a diferencia de 1814, al pie de la nota de “téngase por no válido lo tachado”, debía estamparse la rúbrica del intendente de la provincia:

Fig 15

En esta ocasión, no obstante, fue más rica la variedad de la habilitación, y no sólo se realizó ésta, sino que se modificó y se creó nuevos tipos de papel sellado como se verá más adelante:

Fig 16
Fig 17

(TAMBIÉN PODEMOS ENCONTRAR DICHA ORDEN SIN LA HABILITACIÓN, PERO SÍ TACHADO Y CON UNA RUBRICA – AHPB)

Fig 18

Es evidente que si bien la orden era clara y taxativa, hemos de tener en cuenta que el país se volvía a encontrar en un estado de guerra, por lo que no siempre se llegaba a cumplir en su totalidad y en todas las poblaciones las nuevas leyes, y de igual motivo hubo muchas concesiones “particulares” en las habilitaciones en algunas provincias:

Podemos encontrarnos que en muchas Administraciones no se modificaba el papel sellado, o éste era intermitente, tanto en las “tachaduras” como en las habilitaciones.

En esta ocasión, hubo mucha más disparidad de fórmulas de habilitaciones, más o menos elaboradas, y en algunas ocasiones conmemorativas de las efemérides:

La primera que encontramos se puso en Madrid, conmemorando la entrada de los franceses en Madrid, y por lo tanto eliminada la Constitución:

Fig 19

En Galicia podemos encontrar la habilitación:Fig 20y también:

“REHABILITADO POR S.M. (Q.D.G.) AGOSTO 5 DE 182

En Granada (y en otras poblaciones andaluzas con pequeñas variedades de impresión) la siguiente:

Fig 21

En Valencia:

“HABILITADO POR LA FELIZ RESTAURACIÓN DEL GOBIERNO DE S. M. EL SR. D. FERNANDO VII” (Rúbrica) 

En Tarragona:

Fig 22

o también:

“HABILITADO POR EL REY NTRO. SR. D. FERNANDO VII.” (Rubrica)

y : “HABILITADO PARA EL GOBIERNO REAL DEL SR. D. FERNANDO VII.” 

En Lérida:

Fig 23

También, y como en muchas anteriores ocasiones, ante la dificultad que había en algunas localidades para abastecerse de papel sellado, se utilizaba papel común con una habilitación totalmente manual.

Evidentemente para que dicho documento fuera “legal” tenía que ir rubricado por el Administrador, dando fe de esta manera del ingreso del impuesto a las arcas reales, como muestra el siguiente y precioso documento de la población Villa de Os (Lérida) con una de dichas habilitaciones: (2) 

Fig 24

También y desde Madrid hemos encontrado, sobre todo en documentos oficiales (Reales Cédulas), papel de Oficio de 1823 con el espacio en blanco donde debía ir la palabra Constitución:

Fig 25

Está claro que en este sello no se realizó una simple modificación, sino una impresión nueva del sello, habiendo “raspado” o quitado de la matriz las palabras “Y LA CONST.”

Este Tipo sólo lo encontramos en sellos de Oficio, los cuales no llevaban estampados el sello en seco de la efigie del monarca.(3)

Además encontramos una composición nueva, en esta ocasión no sólo la habilitación y “modificación” del papel sellado del anterior Gobierno, sino que como ya he apuntado anteriormente se creó un nuevo molde de papel sellado:

Fig 26

Para la realización de este sello se ha aprovechado el mismo punzón de las armas del papel sellado que se usó de 1816 a 1818, (el cual no hacía mención a la Constitución) con dos cartuchos semejantes a los usados en el mismo año de 1823, a ambos lados del escudo con la leyenda del tipo de sello a su izquierda y precio y año a su derecha.

La impresión de esta composición se realizó en pliego abierto (4), por lo que podemos encontrar dos tipos diferentes, aunque en este caso la urgencia o la provisionalidad de la realización hace que nos encontremos con diversas diferencias sobre todo en la colocación de las leyendas dentro de los referidos cartuchos, aunque la más característica que he podido encontrar es en el Tipo 1 sin punto después del año y el Tipo 2 con punto.

Hasta la fecha sólo hemos podido encontrarlo en Sello de Oficio, por lo que como ya hemos comentado anteriormente no lleva estampado el sello en seco con la efigie del Monarca.

Las Cortes y los gobiernos que se sucedieron en todo el verano de 1823 no fueron capaces de encontrar soluciones para evitar su caída y la ayuda inglesa que se esperaba no iba a llegar. Los liberales fueron retrocediendo desde Sevilla hasta Cádiz.

Ante lo que ya parecía inevitable, los liberales no tuvieron más remedio que parlamentar con Fernando VII y con Angulema aceptando liberar al monarca.

El 1 de octubre, Fernando VII se reunió en el Puerto de Santa María con el Duque de Angulema.

Éste fue el final del llamado Trienio liberal, que comenzó en 1820 y que acabó con el Rey nuevamente en su Trono.

El mismo día en que Fernando VII fue liberado por los Cien Mil Hijos de San Luis, promulgó un decreto por el que anulaba todo lo legislado durante el Trienio Liberal. El monarca trataba de nuevo de volver al absolutismo y al Antiguo Régimen.

Inmediatamente se inició la represión contra los liberales. Riego fue ahorcado en Madrid en noviembre y, aunque la Inquisición no llegó a ser restablecida, se crearon Juntas de Fe que ejercieron la función inquisitorial y represiva.

Pese a la represión, las conspiraciones militares liberales continuaron. El peligro de nuevos pronunciamientos llevó a Fernando VII a tomar una medida extrema: la disolución del ejército. El monarca pidió a Francia que se mantuvieron los Cien Mil Hijos de San Luis mientras se reorganizaban las fuerzas armadas. En torno a 22.000 soldados franceses se mantuvieron en nuestro país hasta 1828.

El Papel Sellado hasta el 31 de diciembre estuvo habilitado con las sobrecargas y modificaciones descritas. A partir del año 1824 volvió a estamparse con Fernando VII – Rey sin Constitución.

Fig 27


CATALUÑA

Las habilitaciones y sellos hasta ahora comentados se usaron en todo el territorio español, pero, al igual que ya pasó en la época napoleónica, Cataluña supuso un caso único.

Si bien desde Madrid se realizó un nuevo Tipo, que ya he comentado, éste se realizó aprovechando punzones anteriores.

En Cataluña encontramos, no uno, sino varios Tipos totalmente nuevos, realizándose nuevas impresiones de papel sellado para su uso durante el segundo semestre del año de 1823 con cuños totalmente novedosos.

Es de suponer que, ya con experiencia de imprenta y distribución que se realizó durante el periodo napoleónico, con la impresión de papel sellado local, promovido por las Juntas de Defensa en Cataluña, la confección, distribución y utilización de nuevos Tipos se consumó como más efectiva y distintiva.

Vemos que es en Cataluña donde la real Orden de 11 de junio, reproducida anteriormente, se hace más contundente. Para atestiguarlo reproduzco a continuación un “AVISO AL PÚBLICO”, inserto en el Diario de Barcelona el 17 de diciembre de 1823:

De orden del Sr. Ildefonso de Figaroa, Alcalde mayor por S.M. de esta ciudad de Barcelona y su partido: se hace notorio por medio de este periódico que no debiendo correr ni admitirse en acto judicial ni extrajudicial ningún género de papel sellado constitucional, se tendrá por nulo cuanto en el se escribiese (ecsijiendo su contexto al requisito de papel sellado) no teniendo la correspondiente habilitación con arreglo a lo mandado por S.A. la Regencia del Reino en real orden de 11 de junio de este año, confirmada por S.. el Sr. D. Fernando VII. En la inteligencia que queda desde oy provista de papel sellado legítimo la tienda de Tomas Gaspar sita en la bajada de la Cárcel de esta misma ciudad: lo que se avisa al público para los efectos consecuentes. Barcelona 17 de Diciembre 1823 = Por mandado = Josef Ignacio Lluch, escribano mayor.”

He podido encontrar, hasta el día de hoy, hasta 4 diferentes, además de 2 Tipos locales que detallaré al margen por tener una tipología diferente.

La característica que unifica a los 4 Tipos, es que todos ellos están compuestos de un sello central con las armas reales, franqueados a ambos lados por el tipo de sello a su izquierda y el precio y fecha a su derecha, “encuadrados” en llaves bajo la cual se estampa una rúbrica.

Estos 4 Tipos los he podido encontrar en algunas poblaciones alternándose entre ellos y en diferentes fechas, (siempre como fecha más temprana principios de julio y hasta el mismo 31 de diciembre de 1823) en diferentes administraciones públicas y documentos reales y de notarios.

Este hecho ya nos indica con seguridad que la fabricación tuvo que hacerse en diferentes imprentas, y su uso y distribución hubo de ser irregular, dependiendo del estado del conflicto. (recordemos que Cataluña fue la comunidad que al frente de Espoz y Mina, MIlan del Bosch, Llovera y Manso, opusieron algo de resistencia, siendo Barcelona la última Ciudad conquistada.)

Es con toda seguridad, el hecho que Cataluña estaba en verdadero conflicto bélico, la razón por la que se tuvo que realizar impresión de papel sellado, al verse constantemente interrumpidos los suministros con la Corte.

A continuación detallaré cada Tipo con las variedades encontradas hasta la fecha:

En los tres primeros Tipos se dan dos variedades diferentes, motivadas por la realización de dos cuños para la impresión de los pliegos. (impresión tipográfica en pliego abierto).

Los he numerado como variedades A y B. (5)

 Casi la totalidad de los sellos de los 3 primeros Tipos los he encontrado en pliego abierto, pero hay alguna excepciones sobre todo en la clase de Oficio y de Pobres que están en pliego cerrado (en 1ª y 3ª). El Tipo 4, aunque los pocos que he podido localizar estén en pliego cerrado (en sello 4º y de oficio), es probable que se pueda encontrar en pliego abierto y con dos Tipos diferentes.

En el Tipo 1 además he encontrado una impresión diferente que he denominado Tipo 1-BARCELONA, puesto que sólo lo he localizado en esta ciudad y en los últimos días del año 1823. También se dan las variedades A y B.

Este Tipo deduzco con casi total seguridad que es el papel sellado “legítimo” que se puede encontrar en la tienda de Tomas Gaspar a partir del 17 de diciembre según el anuncio en el diario de Barcelona que he reproducido en la página anterior, puesto que por la fecha tan tardía del anuncio, y el hecho que este Tipo únicamente lo he localizado en la ciudad de Barcelona y durante los últimos días de diciembre, encaja perfectamente tanto geográfica como temporalmente.

Del Tipo 4, el cual es el más escaso y no se dan las dos variedades puesto que se imprimió con un solo cuño en “pliego cerrado”, esto es en la hoja 1ª y 3ª (más dificultoso puesto que se debía ir pasando la hoja del pliego para imprimir).

TIPO 1 

Adoptaron el escudo muy similar (casi idéntico), al que se utilizaron en los sellos de 1819-1820, antes de incluir en la leyenda la mención a la Constitución.

Este sello recuperó el escudo que utilizó por primera vez Carlos III en 1761, con todas las armas reales. (6)

El escudo central es circular y algo más grande que el de 1819-20 : 4,3 cm, frente a 4,2 cm de diámetro. También las letras son mayores, y el dibujo de mucha menos calidad, siendo algo más tosco y con menos detalle.

Fig 28

En el lado izquierdo del escudo de armas se detalla el tipo de sello y en el lado derecho la tarifa y el año.

Como puede observarse hay muchas diferencias notables. He marcado algunas por las que a primera vista puede ser reconocido, como la cruz de la corona, la “S” de la palabra “HISP”, el becerro del Toisón, o la marca en el círculo exterior encima de la corona.

Medidas del Sello 43mm. Las rúbricas son impresas, al igual que el Sello, mediante técnica tipográfica.

TIPO 1-A

Fig 29

Medidas de las llaves 41mm. Encontramos los Sellos 2º, 4º, y de Oficio.

En el S. de Oficio he encontrado dos valores: 4 maravedíes y 8 maravedíes. (7)

El Sello de 8 Mrs. es muy raro, puesto que es el doble de la tarifa, y no he encontrado ningún otro, ni este Tipo ni en otro. Tampoco he encontrado ningún documento ni justificación para esta tarifa. Sello de ??????

Sello de Oficio con tarifa doble de 8 Maravedíes. 

TIPO 1-Añ

Fig 30

Encontramos el Sello de Pobres en pliego completo con la característica de estar impreso en pliego cerrado (en 1ª y 3ª), dándose únicamente la variedad A. Sello que tiene la variedad de faltarle la tilde de la “Ñ”.

TIPO 1-B

Fig 31

La medida de las llaves es de 32 mm.

Las medidas de las llaves son de 3,2 cm.

La 2ª rúbrica de este Tipo B tiene un defecto de impresión, estando incompleta en su parte derecha.

TIPO 1-BARCELONA

Tipo con el mismo formato que el Tipo 1, pero cuños o matrices diferentes. También impresos en pliego abierto.

Este Tipo tiene la característica que la rúbrica de la derecha es impresa y la misma que la del Tipo 1, pero la de la izquierda es manuscrita y diferente.

Las llaves bajo las leyendas son las mismas que las utilizadas en el Tipo 3, de medida 28mm. y más “adornadas” que la de los Tipos 1 y 2.

Fig 32

Las principales diferencia para su reconocimiento es el becerro, la “S” de “HISP” y la “G”. Encontradas ambas variedades en sello 4º.

Tipo 1 BARCELONA-A 

Fig 33

Tipo 1 BARCELONA-B 

Fig 34

TIPO 2

El escudo utilizado es el reducido de Felipe V, de los cuatro cuarteles de castillos y leones, más la granada en punta y las lises en el centro.

Alrededor de éste el Toisón de Oro con una gran ornamentación.

El formato del sello es similar al de los otros Tipos. En esta ocasión en la parte izquierda, en la clase de sello con la leyenda “QUEDA HABILITADO”.

En la parte derecha se imprime una raya ornamentada de separación entre el precio y el año.

La rúbrica de la izquierda de este Tipo 2 coincide con la del Tipo 1, no así la de la derecha.Todos los sellos de este Tipo tienen las rúbricas estampadas a mano y a tinta, excepto el Tipo 2-Asr que están impresas, coincidiendo además ambas rúbricas con las del Tipo 1.

Las medidas del Escudo de armas es de 40mm x 33mm el Tipo A, y 39mm x 33mm. el tipo B.

Fig 35

Se pueden observar las innumerables pequeñas diferencias entre ambos. Las más notables a efectos de distinción a primera vista son quizás el pétalo derecho de la flor exterior del Toisón en el último eslabón inferior izquierdo, que en el Tipo 2-A parece “cortado”, y el becerro, algo mejor perfilado en comparación con el del Tipo 2-B.

En las variedades A y B de este Tipo se dan muchas variedades significativas motivadas por pequeñas diferencias tipográficas. A continuación expondré las más notables, si bien dejo alguna, de diferencia poco significativa, reservada para una catalogación posterior definitiva.

Tipo 2-A

La medida de las llaves es de 45mm. La línea de separación del precio y año mide 3,3 cm.

Encontramos este Tipo en los Sellos 4º y Pobres

Fig 36

Fig 37

Tipo 2-Aa 

Fig 38

Este tipo se diferencia del anterior en el número “4º.”, que es : “4.º”. La leyenda del año es también diferente, mide 2,5 cm, frente a 2,6 cm del anterior. El número “2” es un poco distinto, algo más simple. Carece de puntuación después del número “40”.

Tipo 2-Ab 

Fig 39

Este Tipo es el mismo que el anterior, pero con puntuación en el número “40.” , y con el número “4.º” distinto

Tipo 2-Ac 

Fig 40

Mismo Tipo que el 2-Aa pero con las medidas de las llaves más pequeñas:

3,2 cm. las llaves y 3 cm. la línea de separación.

Fig 41

AHT (Arxiu Històric de Terrassa)

Tipo2-Acñ 

Fig 42Mismo tipo 2-Ac pero con la tilde de la “ñ” alargada. Encontrado en pliego cerrado

Tipo 2-Ar
Fig 43

Este Tipo tiene las rúbricas impresas tipográficamente de imprenta. La rúbrica de la derecha es la misma que la del grupo 1º. Este sello tiene la característica de omitir la “S” de la abreviación “MAR. “. La tilde de la “Ñ” es igual al del Tipo B -2. También lo he encontrado en pliego cerrado.

Fig 44

Tipo 2-Ar3

Fig 45

Igual al Tipo anterior pero el 3 del año es diferente. Los “4” también son diferentes y la A de “MAR” es algo más pequeña. Encontrado en AHPB (arxiu protocols Barcelona) al final de una escritura con fecha de 1825. (¿)

Tipo 2-B 

Fig 46 y 47

La llave mide 4,5 cm. La línea de separación del precio y año mide 3,3 cm.

Tipo 2-Ba
Fig 48

La llave mide 3,2 cm. La línea de separación del precio y año mide 3 cm. La tilde de la “Ñ” es más alargada

Tipo 2-Bb

Fig 49

Es el mismo tipo anterior, con la única diferencia que el “ 4º ” es diferente. ¿Es un error?, parece ser que se ha puesto “40.” en vez de “4º.”

TIPO 3

Sello que recupera el escudo de Felipe V con todas las armas y un gran Toisón muy ornamentado y el collar de la Orden del Santo Espíritu. (9) 

Medida del sello 58mm. x 42mm. Las llaves son algo más cortas (28mm.) y más “artísticas”.

El formato de este Tipo es el mismo que el del anterior, incluyendo la raya de separación precio /año.

Las rúbricas son las misma que las del Tipo 2, también estampilladas manualmente a tinta. Encontrado en pliego completo que van emparejados (en pliego abierto en 1ª y 4ª) :
El Tipo 3-A con el Tipo 3-B
El Tipo 3-Aa con el Tipo 3-Ba
Fig 50

También impreso con dos cuños diferentes para la impresión en pliego abierto.

Las diferencias también en este Tipo son numerosas, aunque las más significativas son la cola del becerro del Toisón y la tercera flor de la izquierda que tiene sus pétalos muy cortos.

TIPO 3-A
Fig 51

La línea que separa la leyenda de la tarifa y del año mide 3 cm.

TIPO 3-Aa 
Fig 52
La línea que separa la leyenda de la tarifa y del año mide 2,6 cm. El punto de la palabra “MARs. “ está un poco más separado.

TIPO 3-B 

Fig 52 Fig 53 A

La línea que separa la leyenda de la tarifa y del año mide 3,6 cm.

TIPO 3-Ba Fig 53

La línea que separa la leyenda de la tarifa y del año mide 2,6 cm. La llave de la izquierda tiene un pequeño defecto de impresión en su parte derecha.

TIPO 4

Escudo de Armas de Felipe V, al igual que el Tipo anterior, pero con la particularidad de ser el escudo totalmente circular.

Otro importante detalle de este Escudo es que han impreso erróneamente en el primer cuartel las Torres y Leones en posición en “negativo” con los cuarteles de Torres y Leones alternados: León- Castillo-León-Castillo, estando la figura del León mirando a la derecha, cuando debía hacerlo a la izquierda. Lleva también el collar de las Órdenes del Toisón de Oro y el del Santo Espíritu.

Este Tipo lo he encontrado únicamente en pliego cerrado, es decir, impreso en 1ª y 3ª página. Por este motivo hay un único Tipo.

Encontrado en documento de fecha agosto de 1823 (AHPB-1151/12). Es quizás el primero de los tipos realizados.

Las rúbricas son las mismas que las de los Tipo 2 y 3, también estampilladas a mano.

Las medidas de las llaves es de 4,4 cm. en los dos tipos, y el de la separación del precio y año de 2,7 cm. en ambos tipos también.
Fig 54

Tipo 4
Fig 55

Tipo 4ri 
Fig 56 y 57
Las rúbricas están invertidas de posición.

Tipo 4r0
Fig 58
Tipo 4 sin rúbricas. Vic.

Tipo 4ñ 
Fig 59

La “Ñ” carece de tilde. (10) 

LOCAL – Tipo VIC

Fig 60

Escudo de armas de Felipe V con el collar de la Orden del Toisón de Oro y el collar de Carlos III. (11)

El Sello recupera la cruz encima de la leyenda, la cual fue eliminada en el año 1819.

En el corregimiento de Vic encontramos en sello 4º y de oficio el siguiente papel sellado.

Fig 61 y 62Fig 63

 LOCAL – Tipo GIRONA

El escudo es el mismo que el Tipo 3-B, pero en sello de formato diferente a la de aquél. Habilitado con un “Valga” para Fernando VII, reinvicando su nuevo reinado.
Fig 64

Sello encontrado en documento de Castellar de n’Hug, fechado en octubre de 1823.

Hasta aquí llegamos hasta el momento, a sabiendas que esta catalogación dista a enorme distancia de ser completa, puesto que es seguro que existen tanto en manos privadas, como en Archivos Históricos, novedosos sellos y habilitaciones.

Aunque sólo enumero las clases de sellos que he podido encontrar hasta el momento, es de suponer que la mayoría de los tipos y variedades se dan en las seis clases de sellos existentes, esto es : sello 1º, 2º, 3º, 4º, de Oficio y de Pobres.

Todos los sellos aquí reproducidos o mencionados se encuentran en colecciones privadas, en el Archivo Histórico de Manresa, de Terrassa, de Sabadell, de Barcelona, del ANC, de la Corona de Aragón y extraídas de la lista de la antigua colección de J. M. Provanza.


NOTAS:

(1)  Los preparativos de un ejército expedicionario tan numeroso habían comenzado ya en Francia a primeros de año. Así para evitar las situaciones de enfrentamiento con la población civil por motivo de las requisas y los saqueos del ejército para su abastecimiento, éste se preparó de forma muy distinta. El gobierno francés encargó al negociante Gabriel Ouvrard toda la operación de aprovisionamiento, el cual gestionó con proveedores españoles el enorme gasto en logística, cuidándose mucho de pagar al contado. Así, para éstos, la invasión de los Cien Mil hijos de San Luis no sólo no constituyó ningún motivo para levantar la resistencia, sino que se convirtió en un buen negocio.

(2)  (Habilitado para Sello 4º satisfaciendo los correspondientes derechos a la administración He recivido 40 maravedíes por el derecho. Balaguer 24 de Octubre de 1823. Castillo. Administrador (rúbrica).

(3)  El sello en seco en el papel sellado se empezó a utilizar en 1819, con la efigie de Fernando VII en un círculo a la derecha del sello. Sólo se puso en los cuatro primeros sellos, por lo que los de oficio no los llevaban.

(4)  La impresión del papel sellado en pliego se puede realizar de dos maneras:
*En pliego abierto, esto es, con la impresión simultánea de dos sellos en las planas 1ª y 4º del pliego.
*En pliego cerrado, esto es, imprimiendo los dos sellos del pliego uno a uno, en las planas 1ª y 3ª. Para el pliego abierto se necesitan dos cuños, lo que da lugar a las variedades A y B.

(5)  Las variedades A y B sólo pueden darse conjuntamente en los Sellos 4º, Oficio y Pobres, puesto que son los que se imprimían en medio pliego. Los Sellos Mayor, 2º y 3º se imprimía un solo Sello en pliego completo en la plana 1ª.

(6)  Ocho cuarteles con las armas del Reino de Aragón, Dos Sicilias, Austria, Ducado de Toscaza-Farnesio, Borgoña, Ducado de Parma-Médici-Brabante, y en entado en punta y partido las armas de Tirol y Flandes, con el escudo del Reino de Castilla y León con Granada (entando en punta) y el escusón de los Borbones. Con el Toisón de Oro y coronado con Corona Real cerrada.

(7) Sello único de 8 mrs, tarifa doble. Documento de Manresa.: ACA. Real Audiencia Barcelona. Legajo 1330

(8) ACA. Archivo Corona de Aragón.

(9)  Esta orden creada en Francia en 1578 por Enrique II, creó el collar el cual pende una cruz de oro de ocho puntas con una paloma de plata en su centro.

(10)  Encontrado un ejemplar del Tipo 4b con la tilde de la “Ñ” en documento fechado en 22-08-1823: AHS. Arxiu Notarial. Amón Mimó. E/N 347

11 El collar de Carlos III fue creado por éste en 1771. Los eslabones están compuestos alternándose de las figuras de Castillo, Leones, trofeo de Guerra y la cifra III. Pende una cruz de ocho puntas rematadas por esferas de Oro, y en el centro de la Cruz una imagen de la Virgen de la Purísima Concepción.