Buceando..., Fruslerías — 29 de mayo de 2014

Parece entero, es postal, y no es un entero postal

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Buceando en la Historia de la Filatelia 037

Publicado en Revista de Filatelia (noviembre 2002)

FIGURA 1

La pieza que hoy comentamos es un sobre impreso de Telégrafos circulado el 22 de septiembre 1862. Por estos años existen diversos modelos similares. Se trata de ejemplares raros porque se han conservado muy pocos.

La correspondencia telegráfica es la que se transmite por el telégrafo. En España el telégrafo eléctrico se mandó establecer por Real Orden de 1º de marzo de 1844. Este sistema de comunicación era únicamente de uso oficial como nos lo indica la Real Orden del 2 de octubre de 1850 en la que se dictaban determinadas instrucciones sobre su uso oficial y normativas para gobierno de los empleados del ramo.

Al llegar el año 1854, concretamente el 24 de noviembre, se firmó en Madrid un convenio con Francia por el cual se establecía que todo individuo podía hacer uso de los telégrafos internacionales de ambos países (a partir del 1º de febrero, que es la fecha en la que se publicó el convenio en la Gaceta). Se dio pues el paradójico caso de que un particular podía mandar mensajes telegráficos al extranjero (Francia) pero no estaba autorizado para hacerlo en el interior del país.

Para salvar esa contradicción, el día 25 de febrero la Gaceta de Madrid publicaba otra Real Orden que daba acceso al público al servicio telegráfico en el interior de la nación a partir del 1 de marzo de 1854.

Se establecieron tres tipos de despachos telegráficos: 1.- Oficiales, los expedidos por el Rey o jefe del Estado, los Ministros y subsecretarios, y un largo etcétera de cargos minuciosamente detallados. 2.- de Servicio, los que el Director General de Telégrafos y los jefes principales tuvieran que dirigirse mutuamente para temas relativos a su servicio, partes de averías, etc. En Cuba y Filipinas a esta correspondencia telegráfica de servicio se la califica como Oficial  y 3.- de los Particulares, sobre los que se formula una extensa y prolija reglamentación, en la que no es ahora el momento de entrar.

La correspondencia telegráfica oficial y la de servicio gozaban de franquicia, no así la de los particulares. Es ésta última la que nos interesa comentar.

Desde que el telégrafo fue un servicio público cuando el destinatario de un telegrama residía en una localidad donde no existiera estación telegráfica se podían utilizar dos opciones para hacerlo llegar desde la estación receptora del mensaje telegráfico hasta su destinatario final:

1. Por propio: En este caso el remitente debía pagar 2 reales por kilómetro; y

2.- Por pliego certificado: caso en el que el remitente debía pagar la tarifa de certificado de una carta sencilla, es decir 2 reales.

A partir de la promulgación del decreto del 22 de mayo de 1864, que entró en vigor a partir del 1 de julio sólo se permite el uso de esa segunda vía, la remisión por medio de correo certificado. Desde  ese 1º de julio de 1864 en el que se manda que los telegramas se paguen con sellos emitidos a tal fin (no en metálico como hasta entonces), en los telegramas que se dirigían a poblaciones sin telégrafo el remitente debía abonar, con los sellos correspondientes, además del franqueo del mensaje telegráfico, los del franqueo y certificado del correo.

No cabe la más mínima duda del interés de estas piezas que sólo el desconocimiento ha impedido hasta hoy en día su justa valoración. Pero ha surgido una duda: ¿Se trata de los primeros enteros postales españoles? En mi opinión no, ya que no se trata de enteros postales.

Javier Padín, a quien siempre hay que citar cuando se quiere precisar en los conceptos ofrece en su “Diccionario de Filatelia” una definición similar, aunque con ciertas precisiones, a la que daba en su obra “Enteros Postales de España 1873-1973”  en cuya introducción afirmaba: “la primera dificultad que encuentra el que trata de introducirse en el estudio de los enteros postales es precisar el concepto que se entiende por tales”.

Sin entrar en el debate de la definición de entero postal vamos a extraer las condiciones que un entero debe reunir para no contradecir a los principales autores:

1.- Debe ser emitido por un ente de la Administración del Estado con capacidad suficiente y en la forma prescrita legalmente para producir efectos postales.

2.- Debe llevar impreso el signo o sello expresivo de la tasa postal que para su circulación por el correo se haya pagado.

3.- Esa viñeta o sello ha de estar impresa en la misma pieza en la que debe escribirse la dirección del destinatario, y en la mayoría de los casos el texto del mensaje, formando en su conjunto una unidad “entera”.

Las piezas que comentamos no han sido emitidas con la calidad de efecto postal sino como cualquier otro sobre para uso administrativo.

Tampoco cumple el segundo requisito porque no lleva impreso sello o viñeta alusivos a las tasas de correo que se hayan pagado previamente. Aunque algunos sobres llevan un texto impreso en el que se alude al pago efectuado por el remitente. Sin embargo sólo se trata de un caso peculiar que exime al remitente de la obligatoriedad de pegar los sellos en el sobre del mensaje por la imposibilidad que deriva de que de éste ha sido transmitido en la primera parte de su trayecto por el telégrafo.

Así, pues, aunque lo pueda parecer, no es un “entero” ya que los sellos para el pago de las tasas postales se han quedado en la oficina de origen  y no forman una unidad con el sobre en el que se escribe la dirección.

Esos sobres llevan impresa la leyenda “CORRESPONDENCIA PRIVADA” en alusión al mensaje que llevan en el interior, pero no en cuanto al sobre que para su circulación lleva estampado una marca de la estación telegráfica alusiva al carácter de franquicia de la cual gozaban. Se trata de sobres de uso administrativo, no de uso por particulares como podría hacer pensar ese texto impreso..

Por tanto debemos concluir que estamos ante piezas de indudable interés porque son postales, ya que han circulado legalmente por el correo. Son casi enteros porque reúnen varias características propias de los enteros. Pero no son, en rigor, enteros postales como acertadamente han creído todos los autores al no catalogarlos como tales, aunque seguramente muchos de ellos lo hayan hecho así no por un criterio conceptual, sino por el desconocimiento debido a su gran rareza.

Este tipo de piezas resultan apasionantes para el filatelista, ya que se apartan de lo que es una carta ordinaria. Entrecruzan aspectos relativos al franqueo, al pago de tasas especiales como las de certificado,  contienen una marca de franquicia, incluyen un mensaje especial (telegráfico), etc. Eso sin olvidar su rareza, que es un atractivo añadido de evidente interés para todo coleccionista.

En nuestro mundo coleccionista es importante aclarar conceptos para poder ser coherentes a la hora de estructurar y organizar nuestras colecciones. Otro día trataremos del elemento principal de la Filatelia: el sello de Correos. Parece que la difusión que Correos pretende dar a las etiquetas como medio de franqueo, la extensión del coleccionismo a las viñetas y toda clase de etiquetas nos obliga a analizar qué es un sello y lo que, aunque lo parezca, no lo es.