España, Historia Postal — 4 de mayo de 2016

Testimonios postales de las intervenciones militares españolas en el extranjero en el reinado de Isabel II (3)

por

1859-62. Intervención en Marruecos

 

Antecedentes

Tradicionalmente, los naturales del territorio norteafricano conocido hoy como el Magreb consideraron a España una potencia colonial, invasora y ocupante de ciudades y territorios que tenían por suyos, a la que se debía combatir por todos los medios. Los hechos de que España ocupara Melilla en 1497 –a raíz de ser abandonada por la mayoría de sus habitantes– y Ceuta hubiese sido cedida por Portugal en 1668, no eran tenidos en consideración y ambas ciudades constituían potentes polos de atracción por haber alcanzado cotas de desarrollo y riqueza impensables para los cabileños que las rodeaban, lo que contrastaba llamativamente con el resto del territorio por ellos conocido.

El empeño de los sucesivos sultanes –o reyes– marroquíes(1) de apropiarse de Ceuta tuvo su exponente más llamativo en el período 1694-1727, en que la ciudad estuvo sometida a un asedio continuo, con el único paréntesis producido en ocasión de la llegada de un ejército enviado por Felipe V en 1720 que dispersó a los sitiadores, los cuales, sin embargo, retomaron su función una vez que las tropas españolas regresaron a la península. Una situación de asedio vivió también Melilla en los años 1774-1775, si bien no tuvo intensidad comparable a la de Ceuta.

Desde entonces, –y especialmente a partir de 1830, como consecuencia de la ocupación de Argelia por los franceses– las agresiones de los moros no cesaron. La acción invasora de Francia desató la mayor animadversión de los magrebíes hacia Europa, traducida en una sucesión de ataques a súbditos e intereses europeos, especialmente españoles, con provocaciones cada vez más intensas en las cercanías de Ceuta y Melilla, ciudades que, junto con el peñón de Vélez de la Gomera, el islote de Perejil, las islas Alhucemas y las islas Chafarinas(2), constituían las llamadas plazas españolas en el Norte de África.

Los ataques de los cabileños se recrudecieron a partir de 1843 incrementándose, no solamente en frecuencia sino también en intensidad, especialmente en los años 1844, 1845, 1848 y 1854. Todos ellos eran respondidos inmediatamente por las tropas españolas, que perseguían a los agresores hasta que estos se internaban en territorio de soberanía marroquí.

Por otra parte, los intentos de avenencia con Marruecos promovidos por España para arreglar la cuestión de lindes de Ceuta y Melilla –acuerdo de Tánger de 25 de agosto de 1844, fijando los límites de Ceuta; convenio de Larache de 6 de mayo de 1845, ratificando el acuerdo anterior y convenio de Tetuán de 24 de agosto de 1859, ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla– no alcanzaron resultado práctico alguno y las acciones agresivas llegaron a alcanzar límites inadmisibles.

Así, en la noche del 10 al 11 de agosto de 1859, las obras de construcción del puesto de guardia de Santa Clara, en el campo exterior de Ceuta, fueron atacadas por los cabileños de Anyera, que las destruyeron en parte, arrancando y destrozando los hitos con el escudo de España que señalaban la línea de demarcación, hecho que se repitió el siguiente 24, precisamente el día en que tenía lugar la firma del convenio de Tetuán por el que se ampliaban los términos jurisdiccionales de Melilla. El derecho de España de construir un puesto de guardia dentro de los límites del campo de Ceuta estaba legalmente reconocido y confirmado por el acuerdo de Tánger de 25 de agosto de 1844 y el convenio de Larache de 6 de mayo de 1845, ya mencionados, pero estaba claro que a los atacantes les preocupaban poco los compromisos internacionales y, por otra parte, el grado de aceptación de las cábilas rifeñas a los dictados del rey marroquí era más bien reducido, si es que en algún momento existió sumisión de estas al poder real.

Como consecuencia, el Gobierno español presidido por O´Donnell presentó el 5 de septiembre de 1859 ante el rey de Marruecos Muley Abderrahman un ultimátum exigiendo la reposición del escudo de España, al que habían de rendir honores públicos las tropas marroquíes, así como el severo castigo de los autores del ataque al puesto español, castigo que había de escenificarse en el campo de Ceuta ante su guarnición y vecindario.

El fallecimiento del monarca marroquí propició que España concediese a Marruecos una prórroga al plazo dado para la satisfacción de las condiciones exigidas, lo que sirvió de poco ya que el nuevo rey Mohammed, hijo del fallecido, no facilitó una respuesta clara ni satisfactoria al ultimátum planteado por el Gobierno español.

Ante tal situación, en comunicación circular de 24 de septiembre de 1859, el ministro de Estado expuso a los representantes diplomáticos en las cortes europeas el estado de la cuestión para que estos dieran conocimiento de la situación a los respectivos gobiernos europeos, advirtiendo de la obligación en que se veía España de hacer valer sus derechos ante la actitud del país norteafricano.

Las cosas habían llegado a un punto en que un arreglo pactado ente España y Marruecos se hizo imposible, de manera que el Presidente del Gobierno Leopoldo O´Donnell decidió emprender el camino de la confrontación armada y así, el 22 de octubre de 1859, con la aprobación del Congreso y el apoyo generalizado del pueblo, español declaró la guerra a Marruecos.

En las semanas que siguieron se abrieron centros de reclutamiento de voluntarios en el País Vasco, Navarra y Cataluña, formándose con los voluntarios unidades que habrían de alcanzar gran notoriedad por su arrojo y lealtad en el transcurso de la contienda(3). Las operaciones bélicas se desarrollarían entre el 19 de noviembre de 1859 –desembarco del primer cuerpo de ejército en Ceuta– y 23 de marzo de 1860 –batalla de Wad Ras–, firmándose la paz el 26 de abril de 1860.

Desarrollo de la intervención

Como consecuencia de la declaración de guerra se constituyó un ejército español expedicionario, que fue puesto bajo el mando, como general en jefe, del por entonces Presidente del Consejo de Ministros y ministro de la Guerra capitán general Leopoldo O´Donnell. El objetivo fijado consistía en la toma de la ciudad de Tetuán, a cuarenta kilómetros al sur de Ceuta, seguida de la ocupación del puerto de Tánger, situado a sesenta kilómetros de Tetuán, objetivo que una vez alcanzado obligaría al rey de Marruecos a plegarse a las condiciones que España exigía.

Mapa del noroeste de Marruecos señalando alguna de las acciones llevadas a cabo por  el ejército expedicionario español.

Mapa del noroeste de Marruecos señalando alguna de las acciones llevadas a cabo por
el ejército expedicionario español.

El ejército encargado de la misión estaba constituido por tres cuerpos de ejército, una división de reserva y otra de caballería; en total lo integraban inicialmente 1762 jefes y oficiales y 33 228 suboficiales y soldados, con cerca de 3000 caballerías y 74 cañones. La fuerza naval de apoyo estaba compuesta por 55 navíos –entre buques de vapor y de vela–, al mando del brigadier de la Armada Segundo Díaz Herrera.(4) Por su parte, el ejército marroquí, a cuyo frente se encontraba el hermano del rey, príncipe Muley el Abbas, era mucho más numeroso que el español y contaba con una excelente caballería y gran cantidad de piezas de artillería, si bien anticuadas en su mayoría.

Las acciones bélicas se iniciaron en la madrugada del 19 de noviembre de 1859, en que el primer cuerpo de ejército (mariscal de campo Rafael Echagüe), que había desembarcado en Ceuta procedente de Algeciras, ocupó en las proximidades de Ceuta la altura del Serrallo y el palacio allí existente, con objeto de asegurar la defensa de la ciudad; en lo sucesivo, el primer cuerpo de ejército permaneció guardando el campo de Ceuta y su línea de fortificaciones.

El día 25 siguiente tuvo lugar un duro enfrentamiento en el Serrallo, en el transcurso del cual resultó herido el mariscal Echagüe, que fue sustituido en su función de mando hasta su recuperación por el general Manuel Gasset. Ese mismo día desembarcaron en Ceuta el segundo cuerpo de ejército (teniente general Juan Zabala) y la división de reserva (teniente general Juan Prim). El 30 de ese mismo mes se produjo la primera de las acciones acontecidas en Sierra Bullones, conducente a limpiar de enemigos las cercanías del campo de Ceuta.

Una vez efectuado el desembarco del tercer cuerpo de ejército (teniente general Antonio Ros de Olano) procedente de Málaga, se reprodujeron los combates en Sierra Bullones durante, prácticamente, todo el mes de diciembre y, muy especialmente, en los días 9, 15, 20, 25 y 30. Concluidas con éxito tales acciones se dio por consolidada la defensa del campo exterior de Ceuta, abriéndose al tiempo el camino a Tetuán.

La protección de esta estratégica vía precisó de numerosas acciones ante las insistentes acometidas marroquíes que pretendían inutilizarla, acciones que se produjeron a lo largo de los días 12, 17 y 19 de diciembre, con resultado satisfactorio para las fuerzas españolas. El día 21 siguiente el capitán general O´Donnell se puso al frente del ejército expedicionario, que se vio reforzado el 29 con la llegada de la división de caballería (mariscal de campo Félix Alcalá Galiano). Ese mismo día la Escuadra procedió al bombardeo de Río Martín.

En el transcurso de la progresión de las tropas hacia Tetuán tuvo lugar una batalla que resultó ser clave para el triunfo final de las armas españolas. Se desarrolló en el valle llamado de los Castillejos, cuyo nombre le vino dado por la notable cantidad de pequeños castillos y torreones defensivos que en él habían edificado los marroquíes para dificultar el acceso a Tetuán desde Ceuta.

En la batalla de los Castillejos, librada el primer día del año 1860, tomaron parte cerca de 10 000 españoles pertenecientes a la división de reserva de Prim, al segundo cuerpo de ejército, al mando de Zabala, y a una escuadrilla de unidades ligeras. Las tropas de tierra estuvieron apoyadas por fuerzas de la marina, que había posicionado buques a la altura de la playa próxima y cuya misión consistía en bombardear las posiciones enemigas y recoger los heridos, que habían de ser atendidos a bordo. Por su parte, las tropas marroquíes, posicionadas en su mayoría en las alturas que delimitaban el valle, sobrepasaban los 20 000 hombres. El combate fue encarnizado, lleno de alternativas –ganancias y pérdidas sucesivas de posiciones– y con un heroico comportamiento de Prim, decisivo en la batalla, que le valió los títulos de marqués de los Castillejos y grande de España. Tras muchas horas de combate fueron desalojados definitivamente los marroquíes de sus posiciones, que abandonaron el campo de batalla habiendo sufrido numerosas bajas.

Superado el duro obstáculo de los Castillejos, el ejército español reemprendió su avance sobre Tetuán, no sin continuos enfrentamientos con los marroquíes en Monte Negrón (6 de enero) y Cabo Negro (14 de enero). El 16 de enero se produjo el desembarco, en la desembocadura del río El Lil, de refuerzos consistentes en una nueva división mandada por el mariscal de campo De los Ríos, lo que permitió una nueva acción victoriosa en Torre Jeleli el 31 de enero.

Despejado ya de manera definitiva el camino de Tetuán las tropas españolas llegaron a las inmediaciones de la ciudad, donde el 2 de febrero tomaron los campamentos que la defendían, provocando la desbandada general enemiga en la que se conoce como batalla de Tetuán;(5) la ocupación efectiva de la ciudad tuvo lugar el 6 de febrero de 1860; esta ocupación se prolongaría durante dos años y medio, como se verá.

La situación a que se había llegado movió a Muley el Abbas a solicitar una entrevista con O´Donnell, a fin de establecer las condiciones que condujeran a un acuerdo de paz. Sin embargo, las exigencias españolas –entre las que se encontraba la cesión temporal de Tetuán– y la continuidad de las agresiones moras hicieron que se frustrara cualquier acuerdo, de manera que, en una operación intimidatoria, la flota española procedió al bombardeo de los fuertes situados en los puertos atlánticos de Larache (25 de febrero) y Arcila (26 de febrero).

Una vez consolidada la presencia militar en Tetuán, ante el fracaso de las conversaciones que se habían mantenido, O´Donnell decidió iniciar la marcha sobre Tánger. De esta manera, el 23 de marzo, las tropas españolas dirigidas por los generales Echagüe, Ros de Olano y Prim y teniendo como jefe supremo a O¨Donnell, comenzaron el avance hacia la ciudad siguiendo el curso del Guad el Jelú hacia el desfiladero de Fondak que abría el camino marcado. Llegados al valle de Wad Ras –o Uadrás– fueron atacadas violentamente por un elevado contingente –unos 50 000 hombres– muy superior al español, entablándose una sangrienta batalla, en gran medida cuerpo a cuerpo, que derivó en un brillante, pero caro, triunfo de las armas españolas. El comandante marroquí, Muley el Abbas prefirió retirarse del campo de batalla antes de correr el riesgo de un total aniquilamiento de sus unidades, de forma que la batalla finalizó después de seis horas de valerosa lucha y ejemplar entrega de los contendientes de uno y otro bando.(6)

Al siguiente día Muley Abbas solicitó una nueva reunión con O´Donnell, que le fue concedida, en la cual aceptó las condiciones que había rechazado pocos días antes. El 25 de marzo ambos militares firmaron las bases preliminares de paz, cesando en consecuencia las hostilidades entre España y Marruecos.

Finalmente, la paz entre ambos países se oficializó con la firma en Tetuán de un llamado Tratado de Paz y Amistad, el 26 de abril de 1860, cuyas ratificaciones por la reina de España y el rey de Marruecos se canjearon en Tetuán el 26 de mayo siguiente. En dicho tratado,(7) entre otras especificaciones, además de asegurar en su artículo 1.º “perpetua paz y buena amistad” entre los reyes y súbditos de ambas naciones(8), se ampliaban los límites de Ceuta (art. 3.º), se confirmaba la soberanía española sobre el peñón de Alhucemas (art. 5.º), se concedía a perpetuidad un territorio destinado a un establecimiento de pesquerías “junto a Santa Cruz la pequeña” (art. 8.º)(9), y Marruecos se obligaba a satisfacer “como indemnización por los gastos de la guerra” la suma de veinte millones de duros (400 millones de reales) (art. 9.º). En garantía del pago, las tropas españolas permanecerían ocupando la plaza de Tetuán en tanto no hubiera sido satisfecha la cantidad estipulada.

El 23 de abril de 1860, se constituyó un llamado ejército de ocupación que se estableció en Tetuán, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.º del tratado, nombrándose como primer gobernador de la ciudad al teniente general Diego de los Ríos y Rubio, de efímero mando en su destino, puesto que falleció víctima del cólera en julio de 1860. Debido a la demora en el pago de la indemnización pactada, la ocupación de la ciudad marroquí se prolongó hasta el 2 de agosto de 1862, con lo ese día se completó la retirada total de las fuerzas españolas destacadas en Marruecos.

La campaña, complicada por una deficiente planificación, con graves fallos en la intendencia –“campamento del hambre” en el río Smir– y carencia de higiene derivada en un brote de cólera, no resultó tan fácil como esperaba O´Donnell; es más, en un par de ocasiones –batallas de los Castillejos y Wad Ras– estuvo a punto de convertirse en un desastre para las armas españolas. Fue esta la guerra más cruenta sostenida por España en el reinado de Isabel II, dejando como resultado cerca de 10 000 bajas, entre caídos en combate y muertos por el cólera. Costó 237 millones de reales y como contrapartida se consiguieron 400 millones de reales y una concesión territorial situada en un lugar que nadie sabía ubicar, conocido posteriormente por Ifni. Un pobrísimo balance, mucho más si se considera la cantidad de soldados que dejaron su vida en el norte de África.

 

Testimonios postales

La que fue llamada primera guerra de África, si bien de reducida duración –poco más de seis meses de combates–, proporciona un interesante material de estudio postal y filatélico.

Un hecho de la mayor trascendencia, determinante a la hora de abordar el estudio de esta contienda desde el punto de vista postal, fue la concesión por el gobierno español de franquicia(10) a la correspondencia procedente de los combatientes y a la dirigida a ellos, regulada por disposiciones que habían de servir de modelo para el establecimiento de nuevas franquicias postales en sucesivas intervenciones de tropas españolas en el exterior. En lo que sigue se tratará de tales disposiciones y su aplicación en la práctica.

 

La franquicia postal

La exención  del pago de las tasas de franqueo de la correspondencia, es decir, la franquicia postal, aplicada al principio solamente a los individuos de las tropas españolas de operaciones en Marruecos, es consecuencia de un Real decreto fechado el 7 de noviembre de 1859 y promovido por el Ministerio de la Gobernación. (11)

 

En el preámbulo de dicha disposición se alude a las “notables dificultades” que tendría para el ejército expedicionario la aplicación del Real decreto de 15 de febrero de 1856 que estableció el franqueo obligatorio de la correspondencia en la Península, islas Baleares y Canarias y posesiones españolas en África, América y Oceanía(12) desde el momento en que se encontrase en territorio marroquí. Estas dificultades las relacionaba diciendo, entre otras cosas, “Porque ni es posible crear despachos para la venta de los sellos de franqueo, ni aun creándolos será fácil á nuestros soldados adquirirlos oportunamente en los campamentos”, argumento al que añadía el de que “las circunstancias especiales de la guerra y las dificultades que necesariamente han de tocarse para la trasmision de la correspondencia son suficientes razones para alterar las disposiciones del mencionado Real decreto concediendo privilegios al ejército español por todo el tiempo que dure la campaña de Africa”.

 

Los privilegios aludidos se concretaban en la libre circulación de cartas provenientes de las tropas expedicionarias, “siempre que el peso de ellas no exceda de la unidad de peso señalada para la correspondencia sencilla”.

Ya en su parte dispositiva, donde en ningún momento se utiliza el término “franquicia”, se ordena, a través del artículo 1.º, que se conduzcan “sin necesidad de previo franqueo” y sean entregadas “sin exigir porte alguno á las personas á quienes se dirijan”, las cartas procedentes del ejército expedicionario en África con destino a “la Península, islas Baleares y Canarias y posesiones españolas en las costas de África, en América y Oceanía”, eso sí, siempre que su peso no excediera de media onza y “que en el sobre venga estampado el sello de fechas del ejército español en África creado con este objeto”.

Por el contrario, el artículo 2.º excluía del beneficio de franquicia a las cartas de igual procedencia pero de peso superior a media onza, aunque llevaran estampado el mencionado sello de fechas especial, de modo que estas habían de ser “porteadas en la Administracion de Correos del litoral donde se entreguen”, siendo exigido su porte al correspondiente destinatario. Según el artículo 3.º, dicho porte se pagaría “en sellos de franqueo al respecto de uno de cuatro cuartos por cada media onza ó fraccion de media onza de peso”, caso de la Península, islas Baleares y Canarias y posesiones españolas en la costa septentrional de África, y con un sello de un real de plata por cada media onza de peso si se trataba de cartas dirigidas a las posesiones de América y Oceanía e islas de Fernando Poo, Annobón y Corisco.

De conformidad con el Real decreto comentado, el Ministerio de la Gobernación, por medio de la Dirección general de Correos, procedió a redactar una serie de normas, calificadas de “prevenciones”, que fueron cursadas a los administradores principales del ramo por medio de una circular fechada el 19 de noviembre siguiente.

En la 1.ª de dichas prevenciones se advierte a dichos funcionarios que la correspondencia que se reciba en las administraciones del litoral peninsular, procedente del ejército expedicionario en África “sin el sello de las cajas volantes(13) –es decir, sin el fechador especial mencionado en el artículo 1.º del Real decreto– había de ser sellada en tales oficinas postales con un sello igual al de las cajas volantes, del que serían provistas, “pudiéndose valer entre tanto del de franco y del ordinario de fechas para que no sufra el menor retraso dicha correspondencia”.

En la prevención 2.ª se hace saber que la correspondencia aludida en la anterior prevención tendrá la misma consideración “que la despachada directamente por las cajas volantes”, mientras que la 3.ª hace referencia, exclusivamente, a la correspondencia oficial del ejército expedicionario “que se entregará franca siempre que vaya dirigida al cargo público de cualquiera de las autoridades que disfrutan franquicia y se estampe en el sobre el mencionado sello de fechas”.

Las prevenciones 4.ª y 5.ª estaban dedicadas a dar instrucciones a las administraciones del litoral en lo relativo al tratamiento de las cartas dobles, es decir, de más de media onza de peso, remitidas por los integrantes del ejército expedicionario que, como se ha dicho, no gozaban de franquicia, debiendo ser satisfecho su porte por los destinatarios. La correspondencia de esta clase recibida por las administraciones del litoral había de anotarse en un epígrafe titulado “Correspondencia de África”, disponiéndose que “se justificará la data con los sellos de franqueo equivalentes al peso de los pliegos, que deberán inutilizarse á presencia de los interesados”.

De la lectura de las anteriores disposiciones –Real decreto y circular– resulta claro que el sello especial del ejército expedicionario señalaba la procedencia de la correspondencia, pero no se debe interpretar siempre como una marca de franquicia: en el caso de las cartas dobles no lo es y, en otras ocasiones, está estampada en correspondencia particular y, únicamente, indica que pasó –depositada o en tránsito– por una oficina postal que disponía de esta marca, siendo adjuntada a la correspondencia general.

La imagen producida por este fechador-franquicia, que a continuación se reproduce, presenta características similares a las del fechador de uso general en España a partir de 1857, es decir, corona circular, de 20mm de diámetro exterior, con las letras de la abreviatura del mes de la fecha inclinadas hacia la izquierda; en esta ocasión, la inscripción de la corona es EJÉRCITO ESPAÑOL EN AFRICA. Estampado con tinta roja.

Fechador-franquicia del ejército expedicionario.

Fechador-franquicia del ejército expedicionario.

Dado que en la legislación hasta ahora analizada se alude constantemente a las administraciones del Correos del litoral, parece interesante facilitar una relación de las que ubicadas en los puertos más importantes que, por su proximidad a África o sus frecuentes conexiones con los de la costa norte de este continente, pudieron recibir y despachar correspondencia del ejército expedicionario español, por lo que podrían disponer de la marca especial de este. Son las siguientes, relacionadas siguiendo la costa de suroeste a nordeste: Huelva, Cádiz, Tarifa, Algeciras, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Castellón de la Plana, Tarragona y Barcelona.

En diciembre de 1859 se extendió a aquellas personas que mantenían correspondencia con los soldados el beneficio de la gratuidad del curso de las cartas a estos dirigidas –en este caso independientemente del peso de las que remitían–, circunstancia que la Dirección general de Correos comunicó a los administradores principales del ramo por medio de una circular fechada el  15 de tal mes. En ella se les advertía que las cartas para el ejército expedicionario nacidas en su respectiva administración habían de ser “inmediata y convenientemente dirigidas á su destino, aun cuando carezcan de sellos de franqueo”, es decir, indicando que gozaban de franquicia postal, si bien esta circunstancia no se llegó a señalar en ellas por medio de marca alguna, al menos hasta donde llegan nuestros conocimientos en este tema. Hasta el momento de la concesión de esta franquicia las cartas dirigidas a los soldados debían franquearse en origen con un sello de cuatro cuartos por cada media onza o fracción de media onza de peso.

Para agilizar el flujo de correspondencia con el ejército expedicionario, por Real orden de 1.º de diciembre de 1859 se dispuso, a través del Ministerio de Marina, que “todos los buques de guerra, trasportes y mercantes fletados por el Gobierno” que partieran para Algeciras o Ceuta, procedentes “de cualquier punto del litoral” habían de conducir la correspondencia que hubiese para el ejército de África y “que todos los que regresen desde Ceuta ó cualquier paraje del Imperio de Marruecos ocupado por nuestras tropas” habían de hacer la misma operación con toda la que hubiera para la Península. Para la ejecución de lo dispuesto, se ordenaba que los comandantes o capitanes de los buques nombraran a una persona de su dotación a fin de que se encargase de recoger y entregar la correspondencia en las administraciones de Correos correspondientes.

A mediados de 1862, más de dos años después de finalizada la guerra, y a pesar de lo estipulado en el artículo 9.º del tratado de paz relativo al pago por Marruecos, la indemnización pactada no se había hecho realidad, con lo que la ocupación de Tetuán por España subsistía. Tampoco fue muy efectivo el nuevo tratado suscrito entre las dos naciones, firmado en Madrid el 30 de octubre de 1861, con objeto de arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del convenio de límites de Melilla y de dicho tratado de paz.(14) El incumplimiento por parte marroquí continuaba y con él la ocupación de Tetuán, que se prolongó, como se ha dicho, hasta el 2 de agosto de 1862.

Con tal motivo, y ya en las postrimerías de la ocupación, se estableció un servicio postal entre Ceuta y Tetuán, calificado de “provisional” en la orden de la Dirección general de Correos que lo creó, con fecha 2 de junio de 1862, a iniciativa del gobernador de Ceuta “para la trasmision de la correspondencia del Cónsul, ingenieros, empleados y demas españoles” residentes en Tetuán, correspondencia que, debidamente franqueada con sellos adhesivos, era remitida a la administración postal de Ceuta, donde se estampaba el sello de fechas “inutilizando los de franqueo”. En esta disposición no se menciona explícitamente al personal militar destacado en la ciudad, por lo que cabe la duda de si se valió o no de este nuevo y efímero correo, cuya vida duró, exactamente, dos meses ya que, como se ha dicho, el 2 de agosto de 1862 las tropas españolas evacuaron la ciudad marroquí.

En cualquier caso, durante la ocupación de Tetuán se continuó empleando el fechador-franquicia creado al efecto, ya que en el preámbulo del Real decreto de 7 de noviembre de 1859 se advierte que los privilegios concedidos en él al ejército expedicionario lo eran “por todo el tiempo que dure la campaña de Africa” y, realmente, tal campaña no finalizó hasta la evacuación de las tropas españolas de la ciudad marroquí.

Seguidamente, se presenta un pequeño, pero representativo, conjunto de cartas procedentes de individuos del ejército expedicionario español acompañado de otras cartas que, no teniendo relación alguna con él –se trata de correspondencia comercial–, llevan aplicada la marca especial tantas veces aludida y esta vez utilizada, exclusivamente, en función de fechador, puesto que es claro que la correspondencia cruzada entre particulares no gozaba de franquicia.

 

– Cartas con la marca especial del ejército expedicionario empleada en doble función de fechador y franquicia

Carta de un integrante del ejército expedicionario, fechada en su interior el 2 de febrero de 1860, en el “Campamento de Tetuán”. Dirigida a Cádiz lleva estampado en rojo el fechador-franquicia, utilizado en función de franquicia, de 3 FEB. 60 y en negro la confirmación de la franquicia a la llegada a Cádiz mediante el fechador CADIZ / FRANCO de 6 FEB. 60.

Carta de un integrante del ejército expedicionario, fechada en su interior el 2 de febrero de 1860, en el “Campamento de Tetuán”. Dirigida a Cádiz lleva estampado en rojo el fechador-franquicia, utilizado en función de franquicia, de 3 FEB. 60 y en negro la
confirmación de la franquicia a la llegada a Cádiz mediante el fechador CADIZ / FRANCO de 6 FEB. 60.

Carta procedente del ejército expedicionario dirigida a Madrid. Fechador-franquicia de 7 ABR. 60, empleado en función de franquicia, estampado en una caja volante adscrita al primer cuerpo de ejército, según estampación en el dorso, destacado en el campo de Ceuta en misión de defensa de esta plaza.

Carta procedente del ejército expedicionario dirigida a Madrid. Fechador-franquicia de 7 ABR. 60, empleado en función de franquicia, estampado en una caja volante adscrita al primer cuerpo de ejército, según estampación en el dorso, destacado en el campo de Ceuta en misión de defensa de esta plaza. 

Reverso de la carta anterior con la marca militar EGERCITO DE AFRICA / PRIMER CUERPO / E.M., empleada por el Estado Mayor de este cuerpo de ejército.

Reverso de la carta anterior con la marca militar EGERCITO DE AFRICA / PRIMER CUERPO / E.M., empleada por el Estado Mayor de este cuerpo de ejército.

En el Archivo Diocesano de Ceuta se conserva un interesante conjunto de cartas remitidas, desde la ocupada ciudad de Tetuán y sus diferentes campamentos, por los capellanes castrenses de diversas unidades militares en operaciones, al subdelegado castrense en Ceuta del ejército expedicionario de África,(15) todas ellas provistas del fechador rojo indicador de franquicia. Las que hemos tenido oportunidad de contemplar aparecen fechadas con posterioridad a la firma del tratado de paz entre España y Marruecos el 26 de abril de 1860, es decir, cuando ya se habían detenido las hostilidades, presentando varias de ellas estampado el fechador de llegada a Ceuta en negro, con fecha coincidente al de color rojo del ejército expedicionario de salida.

– Cartas con la marca especial del ejército expedicionario empleada exclusivamente en función de fechador

Carta particular de Ceuta a Cádiz, franqueada con un sello de 4cu, importe del pago del franqueo de una carta de hasta media onza de peso. En la oficina postal de Ceuta se le aplicó –en tránsito– el fechador especial de ejército expedicionario, de 18 ENE. 60, seguramente porque iba a viajar en una expedición postal del ejército, pero sin valor de franquicia y sin que fuera matasellado el sello de franqueo adherido. A su llegada a Cádiz este sello fue anulado con la marca fechadora CADIZ / FRANCO, de 24 ENE. 60.

Carta particular de Ceuta a Cádiz, franqueada con un sello de 4cu, importe del pago del franqueo de una carta de hasta media onza de peso. En la oficina postal de Ceuta se le aplicó –en tránsito– el fechador especial de ejército expedicionario, de 18 ENE. 60, seguramente porque iba a viajar en una expedición postal del ejército, pero sin valor de franquicia y sin que fuera matasellado el sello de franqueo adherido. A su llegada a Cádiz este sello fue anulado con la marca fechadora CADIZ / FRANCO, de 24 ENE. 60.

Carta particular de Barcelona a Algeciras, franqueada con dos sellos de 4cu para alcanzar ocho cuartos, pago correspondiente a un peso de más de media onza y hasta una onza inclusive. En origen se anularon ambos sellos con la rueda de carreta 2 de Barcelona y se aplicó el fechador de salida de dicha ciudad de 21 ENE. 60. La carta fue desembarcada en Ceuta, destino del barco que la transportaba que arribó a Ceuta sin tocar en Algeciras. Allí se depositó en el correo, donde le aplicaron el fechador del ejército expedicionario de 28? ENE. 60, en prueba de su tránsito por esta oficina postal, y rexpedida a Algeciras.

Carta particular de Barcelona a Algeciras, franqueada con dos sellos de 4cu para alcanzar ocho cuartos, pago correspondiente a un peso de más de media onza y hasta una onza inclusive. En origen se anularon ambos sellos con la rueda de carreta 2 de Barcelona y se aplicó el fechador de salida de dicha ciudad de 21 ENE. 60. La carta fue desembarcada en Ceuta, destino del barco que la transportaba que arribó a Ceuta sin tocar en Algeciras.
Allí se depositó en el correo, donde le aplicaron el fechador del ejército expedicionario de 28? ENE. 60, en prueba de su tránsito por esta oficina postal, y rexpedida a Algeciras.

Carta circulada a Cádiz y matasellada el 26 de octubre de 1861 con el fechador del Ejército Expedicionario, también estampado al lado (reproducida en Marcas y Matasellos. Angel Láiz. Madrid 1977)

Carta circulada a Cádiz y matasellada el 26 de octubre de 1861 con el fechador del Ejército Expedicionario, también estampado al lado (reproducida en Marcas y Matasellos. Angel Láiz. Madrid 1977)

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AGRADECIMIENTOS

Josep Badía Soler, Germán Baschwitz Gómez, Francesc Graus Fontova, Carlos Gutiérrez Garzón, Eduardo Martín Pérez, Luis Maside Miranda, Beatriz Padín Romero, José María Sempere Luque, a muchos de los cuales debo asesoramiento y a otros el acceso a las imágenes que ilustran este artículo.

NOTAS

1. Si bien los textos de Historia suelen referirse a los máximos dirigentes de Marruecos en el siglo XIX dándoles el título de Sultán, en este trabajo se ha optado por utilizar el título de Rey, como así lo hacen el Convenio ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla de 24.8.1859 y los Tratados de 26.4.1860 y 30.10.1861.

2. El peñón de Vélez de la Gomera fue conquistado por España en1503. El deshabitado islote de Perejil pertenece a España desde 1668, año en que fue cedido por Portugal al mismo tiempo que Ceuta. Las islas Alhucemas –peñón de Alhucemas (única de estas islas habitada), isla de Tierra e isla de Mar– fueron tomadas por España en 1673, consecuencia de una expedición enviada con objeto de desalojar de ellas a los piratas turcos. Las islas Chafarinas –de Isabel II, del Rey y del Congreso– fueron ocupadas el 6.1.1848 por una expedición mandada por el general Serrano.

3. El tercio de voluntarios catalanes, organizado por el presidente de la Diputación de Barcelona Víctor Balaguer, estuvo directamente al mando del general Prim y tuvo una destacadísima y fundamental intervención en las batallas de los Castillejos y Wad Ras. Por su parte, el tercio vascongado, distinguido en Wad Ras, estaba bajo el mando de los generales De la Torre y Sarabia.

4. El número de combatientes se fue incrementando a medida que avanzaban las operaciones. El más elevado se alcanzó con las incorporación de la división de refuerzo y la de los tercios vascongados, poco antes de la batalla de Wad Ras, momento en que llegaron a contabilizarse 2119 jefes y oficiales y 43.069 suboficiales y soldados.

5. Las tropas marroquíes que protegían Tetuán estaban bajo el mando del príncipe Muley el Abbas, reforzadas por las de su hermano Muley Ahmed.

6. La batalla de Wad Ras o Uadrás se inició a las nueve de la mañana y finalizó a las tres de la tarde.

7. Janer, Florencio. Tratados de España. Documentos internacionales del Reinado de Doña Isabel II desde 1842 a 1868.

8. El concepto de perpetuidad, invocado en este artículo, quedó reducido a poco más de treinta y tres años, tiempo que los cabileños tardaron en atacar una vez más los alrededores de Melilla, el 29 de septiembre de 1893.

9. Territorio de imprecisa localización geográfica en el momento de la firma del tratado, fue situado a finales del siglo XIX en la desembocadura de un río de nombre Ifni, razón por la cual fue bautizado con él.

10. Aquí, y en lo que sigue, el término franquicia se emplea en el sentido de exención del pago de las tasas correspondientes al franqueo de un envío postal, privilegio que se concede a una persona o entidad en determinados casos o por circunstancias concretas.

11. Gaceta de Madrid de 10.11.1859.

12. En aquel momento se consideraba que las islas Filipinas formaban parte de Oceanía, concepto que a día de hoy ha sido sustituido por el de que dicho archipiélago se ubica en Asia.

13. Estafetas de campaña que acompañaban a las tropas en sus desplazamientos durante el transcurso de operaciones bélicas.

14. Janer, Florencio. Tratados de España. Documentos internacionales del Reinado de Doña Isabel II desde 1842 a 1868.

15. El 3.2.1860 Carlos José Fernández de Córdova fue nombrado por el patriarca de las Indias subdelegado castrense del ejército expedicionario de África hasta la paz y el 8 de mayo para el de ocupación de Tetuán.

BIBLIOGRAFÍA

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