España, Historia Postal — 1 de diciembre de 2012

El servicio de giro en España

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Para beneficio de las clases menos acomodadas y por orden de la Regencia del Reino, el 12 de julio de 1841 se establece el “Giro Recíproco”, servicio que consistía en el envío y recepción de órdenes de pago, a las que se denomina libranzas, que se hacían efectivas en las administraciones de Correos.

Estas libranzas eran unos documentos, previamente impresos, que se vendían en las oficinas postales. El importe de las mismas no podía ser inferior a 10 reales ni superior a los 200, pues este era el límite económico, mínimo y máximo, que se podía hacer efectivo en un solo giro.

Dependiendo de la categoría de la oficina a la que fuera dirigida la libranza y la disponibilidad de fondos de la misma, había que observar una normativa de pago muy distinta. Los giros se pagaban a la vista cuando iban dirigidos a una oficina principal, y a cuatro días vista cuando la oficina de destino era una subalterna. Esta demora tenía por objeto que la subalterna tuviera tiempo suficiente para reponer fondos.

En concepto de tasa, que no de franqueo, al que la Administración denominaba “premio”, Correos cobraba el 2% de la cantidad girada, importe que se quedaba a beneficio de la Renta y era abonado por el receptor del giro en el momento de efectuar el cobro.

El funcionamiento era muy sencillo. El remitente adquiría una libranza por un importe determinado. Este documento estaba compuesto de dos cuerpos, uno para uso interno de Correos y otro para entregar al remitente como justificante de la imposición. Ambos cuerpos debían ser rellenados por el remitente con el nombre del destinatario y localidad de destino. Seguidamente, la libranza era entregada al funcionario de Correos que procedía a separarlos mediante un corte de tijera, el cual, por seguridad, realizaba en forma de zigzag.

El justificante de libranza que se quedaba el remitente, debía hacerlo llegar al destinatario por el medio que mejor le conviniera. El remitente era libre de enviar este documento en mano o en el interior de una carta, pero para que la oficina de destino pudiera realizar el pago, era necesario que el destinatario lo presentara al cobro.

Por su parte y mediante un pliego certificado oficial, la oficina de origen enviaba a destino el segundo cuerpo de la libranza. Una vez presentado al cobro y comprobado su veracidad, el giro era abonado sin problemas, quedándose correos con ambos cuerpos de libranza como justificante de pago.

Conociendo la singularidad de la correspondencia certificada española hasta finales del siglo XIX, no es preciso que indiquemos la dificultad existente en hallar vestigio de alguno de estos pliegos en los que se incluyeron las libranzas. Yo, al menos, no conozco ninguno.

Gracias al éxito del servicio y debido a que la cantidad girada en 1843 había alcanzado los 17 millones de reales, el estado tuvo a bien sacar tajada del mismo y aumentar sus ingresos. De este modo se elevó la tarifa del premio hasta el 3%, porcentaje del cual el 2,5%  quedaba a beneficio del Tesoro y el 0,5 % para repartir entre los empleados del correo como compensación al trabajo que dispensaban.

Debido a esta subida y a otras causas que enseguida veremos, el giro va a sufrir un descalabro progresivo. Los primeros efectos se dejan notar en 1844, año en el que el movimiento de giro solo alcanza los 13 millones de reales, y en años sucesivos el descenso fue en aumento.

El nuevo sistema de franqueo, voluntario en principio, que España implanta en 1850, produce un nuevo efecto negativo. Las oficinas postales que hasta ese momento habían cobrado el porte de la correspondencia y gracias a ello habían contado con liquidez suficiente para afrontar el pago de los giros, ahora se quedan sin ingresos, por lo que los plazos de pago se resintieron considerablemente.

A la vista de los resultados negativos y deseando potenciar el servicio, en 1855 se introducen nueva modificaciones. Entre las más importantes destaca la posibilidad de enviar cantidades variables de dinero con fracciones inferiores a un real, y poco más tarde, en 1856,  se rebaja el premio al 2%. Pese a todo, la falta de liquidez en las oficinas postales, como efecto del franqueo obligatorio, resultó definitiva para que el Gobierno estimara crear un nuevo sistema.

El Giro Mutuo

Por Real Orden de 1 de abril de 1856, el Giro Recíproco que hasta ese momento había venido prestando Correos, pasa a ser atendido por la Administración de Rentas Estancadas con el nombre de Giro Mutuo.

A partir de este momento y con una organización idéntica a la que se había llevado anteriormente, el Giro Mutuo, dependiente de la Administración de Hacienda, comienza a tramitarse a través de los estancos, los cuales solicitan una prerrogativa especial para cursar las libranzas como correspondencia oficial certificada.

Como los centros oficiales no disfrutaban de franquicia para el envío de la correspondencia certificada, y por no reunir este asunto suficiente gravedad para hacer una excepción, Correos denegó la solicitud, aunque sí admitió darles un tratamiento especial. Para su seguridad, aunque sin anotación alguna por tratarse de correspondencia ordinaria, estos despachos circularán en el interior de la valija de los certificados.

Las características de estos pliegos, por llevar generalmente adornos en los ángulos como los certificados y una concisa numeración, pueden llevarnos a engaño. Como ya hemos dicho, no se trata de correspondencia certificada, sino ordinaria, y  la numeración del anverso no es otra cosa que el número de orden de sl despacho en la organización de tabacalera.

El Giro Mutuo se suprimió por Real Orden del 21 de junio de 1919, fecha en la que debido a la competencia con otros servicios mucho más eficaces y baratos, como eran el Giro Postal y los Valores Declarados,  el Gobierno consideró innecesaria su existencia.

El Giro Postal

La organización del Giro Postal se estableció por orden del director de Correos Antonio Barroso, al que también se debe la creación de Montepío de Correos en 1895. Acogido a la Ley  de bases de 14 de junio de 1909, por la que se posibilitaba la creación del Giro Postal, el servicio se inauguró el 1 de agosto de 1911.

Su reglamentación era muy ágil y barata. La tarifa de imposición en concepto de derechos de envío era del 0,5% de la cantidad girada, no admitiendo fracciones menores a 5 céntimos. Además, por cada giro se pagaba 10 céntimos en concepto de franqueo para enviar la libranza. El pago de los derechos de giro, tanto del premio como del franqueo, debía realizarse mediante unos sellos especiales que se adherían a la libranza.

Encontrar libranzas franqueadas con estos efectos resulta un hecho dificil, ya que, después de cinco años de custodia por Correos, eran destruidas.

Esta emisión de cinco valores, estuvo en servicio hasta el año 1920, fecha en la se suprimió su uso por innecesario. A partir de ese momento, el premio se cobró e ingresándolo en cuenta como una operación de metálico, y el importe por el franqueo de la libranza se percibía adhiriendo sellos de emisiones ordinarias de franqueo.

Aparte de las distintas tonalidades de color, que no revisten rareza alguna, podemos encontrarlos usados con la marca ovalada de giro y también con la marca especial del Congreso Postal de Madrid de 1920. Según Galvez, en 1940 se vendieron los sobrantes de esta emisión, que en el caso de algunos valores superaba el millón de efectos.

Con sobrecarga distinta, en texto y formato, estos efectos fueron utilizados en el Protectorado de Marruecos.

Para la remisión de libranzas, al igual que había sucedido durante la primera época, Correos habilitó unos sobres especiales que se cursaban con carácter de certificado. Antes de proceder a su destrucción, era obligatorio que estos sobres fueran custodiados en la oficina postal de destino durante seis meses. Esa operación tenía por objeto prevenir posibles errores, ya que lo común era que los carteros, por despiste, obviaran alguna libranza en el interior del sobre. De este modo, en caso de reclamación, la primera actuación era proceder a revisar el interior del sobre de remisión.

 El Giro Postal con sus modalidad ordinaria, urgencia, avión, acuse de recibo etc., por las que se percibían tarifas diferentes, potenciaría el desarrollo del servicio contra reembolso, cuyo sistema de pago al remitente tenía y tiene el mismo tratamiento que el giro ordinario.

 

Con la inauguración del servicio postal aéreo para el interior de la nación en marzo de 1931, se posibilitó el envío de giros por dicha vía, indicándose que además de la tarifa ordinaria debía abonarse el sobreponte aéreo correspondiente. Para facilitar el tratamiento postal y recordar a los carteros la urgencia de los mismos, el franqueo de las libranzas debía figurar convenientemente adherido en el anverso del sobre colector, y no en la libranza como se hacía en el giro ordinario.

 Como vemos en la muestra, el número de libranzas que se anuncian en el sobre y el franqueo, 60 Cts., por cada una, es correcto. No así el franqueo benéfico, importe en sellos al que no estaban obligados. Es posible que los efectos que faltan en el sobre fueran aplicados en las libranzas.

Libranza para Cartería Rural, utilizada por la Colectora Militar de Albacete el 12/7/1939

La ampliación del servicio de Giro a las poblaciones rurales españolas a mediados del  siglo XX puso de manifiesto el desconocimiento de la normativa postal de la mayoría de esos carteros, carentes de formación por tratarse de labriegos contratados a tiempo parcial. Ante ello el correo tuvo a bien confeccionar unos sobres especiales para enviar las libranzas y valores en metálico, en cuyo anverso se explicaba con claridad el procedimiento que se debía seguir con estos despachos.

El Giro Nacional

La fusión de los cuerpos de  Correos y Telecomunicación, en abril de 1981, trajo consigo modificaciones muy profundas en el seno del correo. En el capitulo que nos atañe, diremos que tanto el Giro Postal, en sus versiones de ordinario y urgente, como el Giro Telegráfico quedaron suprimidos y fueron relevados por un nuevo servicio que se denominó Giro Nacional con categoría de ordinario y urgente.

Ambos giros, ordinario y urgente, se admitían al público en una ventanilla unificada. A la libranza del giro ordinario se pegaba el franqueo y, seguidamente, se anulaba mediante un matasellos especial que estampaba conjuntamente el número de orden, la fecha de imposición y la localidad de origen. Al igual que se había realizado anteriormente, una vez finalizada la admisión, el cartero introducía las libranzas en un sobre colector y las remitía a destino mediante correo certificado oficial.

El tratamiento para el giro urgente era diferente. Para empezar, al documento de imposición no se le llamaba libranza.

Rellenado el impreso de giro y adherido el franqueo, se le aplicaba el número de orden con un foliador manual. Seguidamente se procedía al matasellado del franqueo utilizando un fechador ovalado y se entregaba al departamento de telégrafos para que le diera curso por los medios telegráficos.

Así pues, el importe a percibir por la trasmisión telegráfica que hasta ese momento había sido ingresado en cuenta como una tasa de trasmisión, pasa a ser percibida como franqueo. Actualmente podemos encontrar vestigios de estos efectos que así nos lo demuestran.

La agilidad que la implantación de los nuevos sistemas informáticos ha proporcionado a la red postal española, ha hecho que desde el año 2000 ya no se remitan las libranzas del giro ordinario por correo. Tanto los giros urgentes como ordinarios, se trasmiten in situ por el funcionario de atención al público. Aunque ambos giros están en destino en el mismo momento de ser transmitidos, el urgente se imprime y se saca a reparto nada más ser recibido. Por el contrario, el giro ordinario se imprime pero se deja pendiente de reparto hasta el día siguiente. Aunque para el cobro de tarifa se sigue utilizando el concepto de premio y franqueo, a ninguno de estos impresos se les adhiere sello alguno. Estos documentos se han convertido en un pedazo de papel frío y sin atractivo alguno para la filatelia.