Buceando..., Fruslerías — 11 de septiembre de 2013

Orígenes del giro postal.

por
Buceando en la Historia de la Filatelia 019

Publicado en Revista de Filatelia (diciembre 2000)

El documento que hoy reproducimos y que vamos a comentar, data de finales del siglo XVI concretamente del 31 de octubre de 1597. He aquí su transcripción literal:

1597 Libranza de Francisco Cuevas web“Recivi yo Francisco de Cuevas escribano y correo mayor de
Burgos de 
Francisco de Mola vecino de Quintana Ortunno
Mayordomo de Dona Juana de Mendoza y de Lacerda
dos mill rreales que balen sesenta y ocho mill maravedies
Los mill y quinientos rreales en rreales y los
quinientos en quartos y quartillos los quales me da
por la dicha Juana de Mendoza y de Lacerda
para se los rremitir a Madrid y desta he dado dos
copias que ambas se entyende ser una mesma cosa

y la una cumpida la otra se ha de ningun efeto
y por verdad lo firme de mi nombre en Burgos
a treinta y uno de otubre de mill y quinientos
y noventa y siete annos.

                                                          Francisco de Cuebas”

Al dorso figura la siguiente anotación:

“Libranza que ynbie
a doña Juana de Mendo
za mi senora su fecha
a postrero de otu
bre de 1597 annos”

El título de Correo Mayor de Burgos no pertenecía ya a la familia Tassis, y en concreto a Juan de Tassis Acuña (que por aquel entonces era el Correo Mayor de España) puesto que su padre Raimundo de Tassis había vendido en 1568 los Oficios de Correo Mayor y maestro de Postas de Burgos al Prior y Cónsules de la citada ciudad por 2100 ducados. En esos momentos quien desempeña el cargo de Correo Mayor de Burgos es un escribano de la ciudad: Francisco de Cuebas. La condición de escribano se trasluce en la excelente caligrafía de su firma.

Valiéndose de la forma mercantil de una libranza el Correo Mayor recibe la cantidad de dinero que le entrega el mayordomo de Doña Juana de Mendoza y de Lacerda (ese mayordomo nos dice el documento que era Francisco de Mola, residente en el minúsculo pueblecito de Quintanaortuño en la provincia de Burgos) para que se lo entregue a su señora en Madrid.

De esta época desconocemos lo que los Correos cobraban por el transporte de dinero, podemos suponer que se trataría de una cantidad previamente pactada no sujeta a ninguna tarifa en concreto. Lo que sí sabemos es que la forma de girar dinero de un lugar a otro a través del correo, normalmente, significaba llevarlo físicamente, transportarlo, a diferencia de lo que será mucho más tarde el giro postal, denominado giro mutuo o recíproco, en el que el dinero lo recibía una administración lo pagaba la del destinatario, y los cargos y abonos se anotan en cuenta sin traslado físico del importe.

La ordenanza XI  prohíbe su transporte por correo certificado “que en tiempo ni ocasión alguna admitan (…) Pliegos, ni cartas algunas a Certificar, que contengan dinero, diamantes, ni otra alhaja que no sean papeles.”

En la instrucción de 1761 se dice “que se dé orden, por punto general, a todos los Administradores del Reyno, para que en las Valijas no se introduzcan géneros ni recados algunosde qualquiera especie o persona que sean, pues solo han de ser Pliegos de papeles, y no otra cosa alguna”. Más adelante concreta: “Que tampoco pueda introducirse dinero aunque sea de una Administración a otra, ó del producto de la Renta; y sólo se pertmite a los Administradores, que por su cuenta y riesgo puedan hacer confianza del Conductor, sacándole recibo para que lo entregue en la Caxa principal. Pero en el caso de acaecer algún extravío, robo o pérdida, no deberá por manera alguna ser responsable la Real Hacienda de esta particular confianza entre el Administrador y Conductor”.

Por último las Ordenanzas de 1794 sentencia la norma que seguirá vigente hasta nuestros días: Igualmente prohibo que en las valijas de la correspondencia se introduzcan o lleven dinero, alhajas u otros géneros extraños de la correspondencia, baxo la pena de ser depuestos de sus empleos el Administrador y Conductor que lo consintieren, por ser esto ocasión y motivo de fraudes, robos y muertes”.El transporte de dinero por el correo queda, por tanto, definitivamente prohibido.

En 1841, el 12 de julio, una orden del regente creará la figura del giro postal por razones de tipo social: “He dado cuenta al Regente del Reino de la consulta de esa dirección de 11 de junio próximo pasado proponiendo se establezca giro de pequeñas cantidades entre las Administraciones de Correos, que facilite su traslación en beneficio de las clases menos acomodadas de la sociedad que se hallan en el caso de recibir cortos aunque frecuentes auxilios en poblaciones en el que el comercio; y convencido S.A. de la importancia y utilidad que envuelve este proyecto que refluye en beneficio de las clases más menesterosas, y que por lo tanto reclaman del gobierno mayor protección, deseando al mismo tiempo evitar dudas, entorpecimientos y perjuicios a la renta de Correos, se ha servido mandar que se plantee desde luego el giro recíproco que la Dirección propone desde la cantidad de 10 rs. hasta la de doscientos, por medio de libranzas”

Así, pués, vemos que la forma de remitir dinero a través de Correos que desde hace siglo y medio se instauró por medio del giro postal, es muy similar a como ya lo hacían los correos de finales del siglo XVI, valiéndose de una libranza; que si entonces era manuscrita y formalmente variable, con el establecimiento del giro recíproco en 1843 se normaliza y todas las libranzas obligatoriamente deben ajustarse a un modelo único. La diferencia importante es que si en el siglo XVI los correos podían transportar físicamente el dinero y no había límites a las cantidades, con el giro postal no ocurre igual, sino que todo se reduce a asientos contables y el importe que puede girarse queda limitado a pequeñas cantidades, inicialmente hasta 200 reales y  poco después (22 de setiembre de 1842) a 400 reales si se libra contra una AdministraciónPrincipal y 200 si es contra una Estafeta.