Buceando..., Fruslerías — 29 de mayo de 2014

Hace 150 años

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Franqueo obligatorio con sellos en Madrid

Buceando en la Historia de la Filatelia 039

Publicado en Revista de Filatelia (enero 2003)

 

Seguramente sean las preocupaciones del presente y la incertidumbre de su futuro personal lo que lleva a las autoridades postales a tratar con desdén, por no decir con olvido absoluto, el pasado, su propia historia.

Ya denuncié desde estas líneas el olvido en el que cayó la celebración del 150 Aniversario del primer tren postal español. Aquella fecha transcurrió sin que nadie recordara que por lo que era importante el aniversario de la línea Madrid a Aranjuez, desde la perspectiva de la Historia Postal, no era por tratarse de la más antigua línea ferroviaria después de la inaugurada el 1848 entre Barcelona a Mataró, sino porque, incluso antes que se hiciera en el ferrocarril catalán, el de Aranjuez había transportado oficialmente la correspondencia (RF octubre 2001).

Hace un par de meses se han cumplido 150 años de aquel 3 de noviembre de 1852 en el que se publicó el real decreto por el que se establecía el franqueo previo obligatorio para todas las cartas que circulasen en el casco de Madrid.  Y como adelantaba corremos de nuevo el riesgo de pasar por esa fecha sin celebrar, como se debe, esta efeméride. La fecha más importante, sin embargo,  no es la de promulgación de este decreto, sino la de puesta en práctica de la norma, es decir, la fecha en la que entra en vigor la nueva tarifa y normativa sobre el correo interior de Madrid: el 10 de abril. Así es que todavía estamos a tiempo.

3 cuartosFRANQUEO OBLIGATORIO EN MADRID

La reforma postal que supuso la creación del sello adhesivo como medio de franqueo no alcanza su plenitud en cada país hasta que su utilización se hace obligatoria.

El temor a que sus resultados no fueran un éxito, demoró su creación desde 1843, fecha en la que ya se planteó su implantación, hasta el primer día del año 1850 que es cuando efectivamente se emitió el primer sello en España. Luego se aplazaría hasta el 15 de julio de 1856 su obligatoriedad de uso.

Pero Madrid es una excepción en esta evolución de la historia postal española. Para Madrid se creó un sello especial de tres cuartos como medio de franqueo de las cartas nacidas y destinadas dentro del propio casco urbano.

Si bien se limitaba únicamente a las que circularan en el interior del casco de Madrid, lo cierto es que se trataba de la primera vez que en nuestro país se establecía el uso obligatorio de los sellos de correo para franquear la correspondencia ordinaria.

ENSAYO DE LA REFORMA POSTAL DE 1856

La norma pretendía ser una prueba de lo que pudiera ocurrir cuando se tomara la decisión de extender esa obligatoriedad del franqueo de la correspondencia a todo el territorio español.

Dice el preámbulo del decreto: ”si como medida general puede resultar controvertible la posibilidad de establecer el franqueo obligatorio, cesa toda duda respecto al servicio interior de que se trata, porque no ofrece en su realización ningún obstáculo, y porque de plantearlo resultará indudablemente una gran conveniencia para los particulares, para el Estado y para facilitar el servicio, tanto más cuanto hay que suponer casi siempre que el interés de la correspondencia está en el que escribe, no en el que recibe la carta” (…) “Establecido este sistema para el interior de Madrid, podrá ser un ensayo que, aunque en pequeña escala, sirva de estudio práctico para resolver la cuestión en general, y en este sentido principalmente se recomienda por sí mismo”

Madrid sirvió de ensayo, primero con el sello de tres cuartos del oso y el madroño y luego con el de 1 cuarto, en tres aspectos diferentes:

  1. Estudiar la conveniencia de crear una clase nueva de correspondencia con tarifa y tratamiento específico: la correspondencia interior de población.
  2. Estudiar cuál debiera ser la tarifa para ese tipo de correspondencia. Primero se fijará en tres cuartos (incluyendo en el sello el cuarto correspondiente al cartero), luego se reducirá a 1 cuarto (a partir del 15 de octubre de 1853 por real Orden del día 8 de ese mismo mes).
  3. Estudiar los efectos que produciría la obligatoriedad de, en primer lugar, franquear la correspondencia y, en segundo, hacerlo por medio de sellos.

 

EL FRANQUEO DE LAS CARTAS INTERIORES DE MADRID DE NUEVO VOLUNTARIO

El proceso de evolución del correo interior de población en España ha experimentado cinco fases o períodos diferenciados:

  1. En un primer momento, hasta el 9 de abril de 1853 la correspondencia interior recibe el mismo trato que la nacional en general. No disfruta de una tarifa especial y, si bien su utilización es muy escasa, no existe obligatoriedad de franqueo previo. Hasta esta fecha, y como en el período prefilatélico, únicamente es obligatorio franquear previamente la correspondencia certificada.
  2. Desde el 10 de abril hasta el 14 de noviembre de 1853 en el que las cartas del interior de Madrid tienen un coste de 3 cuartos que incluye el cuarto del cartero y que debe pagarse previamente por medio de un sello emitido al efecto. Para todas las demás poblaciones del país el tratamiento del correo interior es el mismo que el de la correspondencia nacional.
  3. Del 15 de noviembre de 1853 hasta el 31 de octubre de 1854. Se sigue con el mismo tratamiento pero la tarifa se reduce a 1 cuarto.
  4. Del 1 de noviembre de 1854 al 30 de junio de 1856 se suprime el trato diferencial de Madrid. Se establece una tarifa de 2 cuartos para las cartas que circulen dentro del casco de una misma ciudad, sea cual sea su peso, a cuyo fin se crean los sellos de 2 cuartos.
  5. A partir del 1 de julio de 1856 el franqueo de toda la correspondencia nacional (tanto interior de población como interprovincial) dentro de la península e islas Baleares y Canarias se hace obligatorio. Esa obligatoriedad se hizo extensiva a las provincias de Ultramar a partir del 1 de enero de 1857.

Así, pues, podemos comprobar que tras la el establecimiento del sello de tres cuartos como medio de franqueo de la correspondencia, se observa que la reforma no tiene éxito porque la tarifa es demasiado elevada, se venden pocos sellos porque resulta más rentable enviar las cartas por medio de un propio. Por ello se reduciría la tarifa a un cuarto.

Una vez comprobado que valía la pena establecer una tarifa especial para la correspondencia interior de población, ésta se fijó en 2 cuartos y extendiendo su aplicación a cualquier población de España, pero cesando en su carácter obligatorio. Sólo a partir del 1 de julio de 1856 sería el franqueo de la correspondencia interior de población sería obligatoria como toda la correspondencia ordinaria en general.

EL IMPARABLE AVANCE DEL SELLO

Así pues vemos cómo la emisión del emblemático sello del tres cuartos del Oso y el Madroño, haciendo su uso obligatorio para el correo interior de Madrid, se entronca en ese caminar del sello a convertirse en medio universalmente necesario para la circulación de la correspondencia.

Esa, más que cualquier otra, es la importancia del aniversario que celebramos.